Regl. 9248, art. 2013.02-2062.01(d)-1
Venta 0 Permuta de Acciones 0 de Activos.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2013.02-2062.01(d)-1
(a) Las ganancias realizadas en la venta, permuta u otra disposición de Acciones de negocios
que son 0 hayan sido Negocios Exentos 0 que formen 0 hayan formado parte de Negocios
Exentos; participaciones en empresas conjuntas o comunes ("joint ventures") y entidades
similares integradas por varias corporaciones, sociedades, individuos 0 combinación de las
mismas, que son 0 hayan sido Negocios Exentos 0 que hayan formado parte de Negocios
Exentos bajo este Capítulo, y Acciones de Entidades que de algún modo sean propietarias
de las entidades anteriormente descritas, estarán sujetas a las disposiciones contenidas en el
párrafo (1) de este apartado al llevarse a cabo dicha venta, permuta u otra disposición, y
toda distribución subsiguiente de dichas ganancias, ya sea como dividendo O como
distribución en liquidación, estará exenta de tributación adicional.
(1)
Durante el Periodo de Exención. La ganancia en una venta 0 permuta de
acciones o de todos 0 sustancialmente todos los activos usados en las operaciones
exentas de un negocio que posea un Decreto otorgado bajo el Capítulo 6 del
Subtitulo B del Código, que se efectúe durante su periodo de exención y que
hubiese estado sujeta a contribución sobre ingresos bajo el Código de Rentas
Internas de Puerto Rico, estará sujeta a una contribución de cuatro por ciento (4%)
sobre el monto de la ganancia realizada, si alguna, en lugar de cualquier otra
contribución impuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Cualquier
pérdida en la venta o permuta de dichas acciones o activos se reconocerá de acuerdo
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con las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Si una Entidad
lleva a cabo un Negocio Exento y otras operaciones no cubiertas por un Decreto y
un accionista 0 socio vende 0 permuta las acciones en dicha Entidad, la
contribución de cuatro por ciento (4%) será aplicable solamente con respecto a la
ganancia realizada por el accionista 0 socio en dicha venta 0 permuta que sea
atribuible a las operaciones del Negocio Exento llevadas a cabo por la Entidad. De
conformidad con lo establecido en la Sección 1034.02(b)(1)(B) del Código de
Rentas Internas de Puerto Rico, la base ajustada para determinar la ganancia 0
pérdida realizada por el negocio exento en la venta o permuta de propiedad vendida
por el Negocio Exento será ajustada tomando en consideración la depreciación 0
amortización de la propiedad bajo la Sección 1033.07 del Código de Rentas
Internas de Puerto Rico. No obstante, en aquellos casos en que el Negocio Exento
haya reclamado la deducción de la Sección 2062.06 del Código, la base será
ajustada por la deducción reclamada. El reconocimiento de cualquier pérdida en la
venta 0 permuta de dichas acciones 0 activos se hará de acuerdo con las
disposiciones del Código. Además, la ganancia realizada por un Negocio Exento
en la venta 0 permuta de todos 0 sustancialmente todos los activos usados en las
operaciones exentas durante un año contributivo para el cual tiene en vigor una
elección bajo la Sección 2011.05 del Código, estará sujeta a contribución sobre
ingresos bajo las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, según
las tasas contributivas que dispone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
(A) Las disposiciones del párrafo (1) se ilustran con los siguientes ejemplos.
Ejemplo 1. La Corporación "M" vende a la Corporación "P" todos los
activos utilizados en su operación cubierta bajo un Decreto bajo el Capítulo
6 del Subtítulo B del Código. Los activos vendidos consisten en cuentas por
cobrar, inventario, maquinaria y equipo. "M" eligió, bajo las disposiciones
de la Sección 2062.06 del Código, reclamar una deducción por el monto de
su inversión en maquinaria y equipo. La base contributiva de todos los
activos vendidos es de $1,100,000 sin considerar el ajuste como
consecuencia de la elección bajo la Sección 2062.06 del Código, según lo
dispuesto en la Sección 1034.02(b)(1)(B) del Código de Rentas Internas de
Puerto Rico. El exceso de depreciación reclamada en la planilla de
contribución sobre ingresos, bajo la Sección 2062.06 del Código sobre la
depreciación de esos activos utilizando el método de línea recta es de
$600,000. Dichos $600,000 se reflejan como un recobro de la depreciación
sujeto a la tasa que le aplique al negocio exento de acuerdo con la ley de
incentivos contributivos de dicho negocio exento, en este caso cuatro por
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ciento (4%). El precio de venta de todos los activos fue de un $1,900,000.
"M" reconocerá una ganancia de $800,000 ($1,900,000 1,100,000), la cual
estará sujeta a la tasa de cuatro por ciento (4%) establecida en el párrafo (2)
del apartado (d) de la Sección 2062.01 del Código.
Ejemplo 2. El accionista "R" residente bona fide de Puerto Rico vende en
Puerto Rico todas las acciones emitidas y en circulación de la Corporación
"C", la totalidad de cuyas operaciones están cubiertas por un Decreto bajo el
Capítulo 6 del Subtítulo B del Código. A la fecha de venta de las acciones,
"C" tiene utilidades y beneficios acumulados de $3,000,000. El precio de
venta de las acciones es de $4,000,000 y la base de éstas para "R" es de
$500,000. Para fines de determinar la ganancia en la venta de las acciones, la
base ajustada de las mismas es de $3,500,000 ($500,000 + $3,000,000), de
acuerdo con la Sección 2062.01(d)(2)(iv) del Código y el párrafo (4) de este
Artículo. La ganancia realizada y reconocida por "R" en la transacción es de
$500,000 ($4,000,000 3,500,000), la cual estará sujeta a una tasa
contributiva de cuatro por ciento (4%).
Ejemplo 3. Se asumen los mismos hechos del Ejemplo 2, excepto que "R"
no era residente de Puerto Rico al momento de la venta. En dicho caso, si
la venta es de acciones de una corporación, la venta no genera ingresos de
fuentes de Puerto Rico, por lo cual no está sujeta a tributación en Puerto Rico.
No obstante, en el caso de que la venta sea del interés de una sociedad, el
ingreso se clasificará de acuerdo con las disposiciones de la Sección 1035.08
del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
(2)
Después de la Fecha de Terminación del Periodo de Exención. La ganancia
en una venta 0 permuta de acciones 0 de todos 0 sustancialmente todos los activos
usados en las operaciones exentas de un negocio que posea un Decreto otorgado
bajo el Capítulo 6 del Subtítulo B del Código que se efectúe después de la fecha
de terminación de la exención y que hubiese estado sujeta a contribución sobre
ingresos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, estará sujeta a la
contribución de cuatro por ciento (4%) dispuesta en la Sección 2062.01(d)(2) del
Código. Sin embargo, la contribución antes mencionada sólo aplicará hasta el
monto del valor de las acciones 0 de sustancialmente todos los activos en los libros
de la Corporación a la fecha de terminación del periodo de exención, reducido por
el importe de distribuciones exentas recibidas sobre las mismas acciones después
de dicha fecha, menos la base de dichas acciones 0 de sustancialmente todos los
activos. Cualquier remanente de la ganancia o cualquier pérdida, si alguna, será
reconocido de acuerdo con las disposiciones del Código de Rentas Internas de
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Puerto Rico vigente a la fecha de la venta 0 permuta.
Si una Entidad llevó a cabo un Negocio Exento y otras operaciones no cubiertas
por un Decreto y un accionista 0 socio vende 0 permuta las acciones en dicha
Entidad después de la fecha de terminación de la exención, la contribución de
cuatro por ciento (4%) será aplicable solamente con respecto a la ganancia realizada
por el accionista 0 socio en dicha venta o permuta que sea atribuible al valor de las
operaciones del Negocio Exento llevadas a cabo por la Entidad a la fecha de
terminación del periodo de exención, reducido por el importe de distribuciones
exentas recibidas sobre las mismas acciones después de dicha fecha, menos la base
de dichas acciones atribuible a dicho valor.
(A) Las disposiciones del párrafo (2) se ilustran con el siguiente ejemplo:
Ejemplo 1. El accionista "B" posee todas las acciones emitidas y en
circulación de la Corporación "R", la totalidad de cuyas operaciones están
cubiertas por un Decreto bajo el Capítulo 6 del Subtítulo B del Código. Al
momento de la expiración del Decreto, las acciones de "B" tenian un valor
en libros de $4,000,000 y la base para "B" es de $500,000 y "R" tenía
utilidades y beneficios acumulados de 3,000,000. Luego de la expiración
del Decreto, "B" recibe un dividendo de $400,000, dejando un balance de
$2,600,000 de utilidades y beneficios acumulados cubiertos por el
Decreto bajo el Capítulo 6 del Subtítulo B del Código. Seis meses más
tarde, "B" vende todas sus acciones de "R". El precio de venta de las
acciones es de $4,500,000 y la base de éstas para "R" es de $500,000.
Para fines de determinar la ganancia en la venta de las acciones, la base
ajustada de las mismas es de $3,100,000 ($500,000 + 2,600,000). La
ganancia total realizada y reconocida por "B" en la transacción es de
$1,400,000 ($4,500,000 3,100,000), de los cuales $900,000 ($4,000,000
3,100,000) estarán sujetos a la tasa contributiva de cuatro por ciento
(4%) bajo el Código, mientras que los restantes $500,000 tributarán de
acuerdo las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico
en vigor a la fecha de la venta.
(3)
Permutas Exentas. Las ganancias 0 pérdidas en las permutas de acciones
que no resulten en eventos tributables por tratarse de reorganizaciones exentas
se tratarán de acuerdo con las disposiciones del Código de Rentas Internas de
Puerto Rico vigente a la fecha de la permuta.
(4)
Determinación de Bases en Venta 0 Permuta de Acciones. La base de las
acciones, intereses o activos de Negocios Exentos bajo el Capítulo 6 del
Subtítulo B del Código en la venta 0 permuta de estos será determinada de
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conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Rentas Internas de
Puerto Rico en vigor al momento de la venta 0 permuta. Disponiéndose que,
para propósitos de determinar la ganancia, dichas bases serán aumentadas por
el monto de las utilidades y beneficios de las operaciones cubiertas por el
Decreto emitido bajo el Capítulo 6 del Subtítulo B del Código acumulados a la
fecha de la venta.
(A) Las disposiciones de este párrafo (4) se ilustran con los siguientes
ejemplos.
Ejemplo 1. El accionista "J" posee todas las acciones emitidas y en
circulación de la Corporación "Z", cuya base contributiva es de $100,000.
"Z" posee un Decreto bajo las disposiciones del Capítulo 6 del Subtítulo B
del Código. "J" desea vender las acciones de "Z". Las utilidades y
beneficios de las operaciones cubiertas por el Decreto acumulados a la
fecha de la venta son $250,000. La base de "J" en las acciones de "Z" para
propósitos de esta cláusula será de $350,000.
Ejemplo 2. La Corporación "B" vende a la Corporación "A" todos los
activos (neto de deudas) utilizados en su operación cubierta bajo un
Decreto bajo el Capítulo 6 del Subtítulo B del Código. Los activos
vendidos consisten en cuentas por cobrar, inventario, maquinaria y
equipo. Al momento de la venta "B" tiene utilidades y beneficios
acumulados de $3,000,000. La base contributiva de todos los activos
netos vendidos es de $1,100,000. El precio de venta de todos los activos
netos fue de $3,900,000. "B" reconocerá una ganancia de $2,800,000
($3,900,000 1,100,000), la cual estará sujeta a la tasa de cuatro por
ciento (4%) establecida en el párrafo (2) del apartado (d) de la Sección
2062.01 del Código. Las utilidades y beneficios acumulados de
$3,000,000, en el caso de la venta de activos no aumentan la base de estos.
(5)
Para propósitos del párrafo (2) del apartado (d) de la Sección 2062.01 del
Código, el término "sustancialmente todos los activos" significará aquellos
activos del negocio exento que representen no menos del ochenta por ciento
(80%) del valor en libros de los activos utilizados por el Negocio Exento en la
operación exenta al momento de la venta de estos. Para estos efectos, no se
tomará en consideración los activos consistentes en efectivo e inversiones
líquidas del Negocio Exento.
(A) Las disposiciones de este párrafo (5) se ilustran con los siguientes
ejemplos.
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Ejemplo 1. La Corporación "S" posee un Decreto bajo el Capítulo 6 del
Subtítulo B del Código y todas sus actividades están cubiertas por el
Decreto. "S" vende sus activos, los cuales al momento de la venta son:
cuentas por cobrar, inventario, maquinaria y un edificio con un valor en
los libros de $250,000, $250,000, $500,000 y $2,000,000,
respectivamente. El edificio tiene una deuda con un balance al momento
de la venta de $50,000, la cual será asumida por el comprador. "S" vendió
únicamente la maquinaria y el edificio ($500,000 + 2,000,000). Se
considerará que "S" vendió "sustancialmente todos los activos" para
propósitos de este párrafo, debido a que se vendieron activos con un valor
en los libros en exceso al ochenta por ciento (80%) del valor en los libros
de todos los activos al momento de la venta ($2,500,000 de un total de
$3,000,000).
Ejemplo 2. Se asumen los mismos hechos del Ejemplo 1, excepto que
solamente se vende el edificio. Se considerará que "S" no vendió
"sustancialmente todos los activos" para propósitos este párrafo debido a
que se vendieron activos con un valor en los libros menor al ochenta por
ciento (80%) del valor en los libros de todos los activos al momento de la
venta ($2,000,000 de un total de $3,000,000).