Regl. 9248, art. 2014.01(a)-2

Actividades y Proyectos considerados como Proyectos

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2014.01(a)-2

Estratégicos. (a) Las siguientes actividades y proyectos, entre otras que pueda establecer el Secretario del DDEC, son consideradas como Proyectos Estratégicos para fines del Código y este Reglamento: Reglamento de Incentivos Pag. 68 de 393 (1) El establecimiento de una industria de mantenimiento, reparación y acondicionamiento general de naves aéreas en Puerto Rico; (2) Reparación y acondicionamiento general de embarcaciones marítimas, así como sus partes y componentes; (3) Limpieza, recuperación, conversión y restauración de los vertederos que han sido cerrados en Puerto Rico, incluyendo actividades de recuperación de metano y la limpieza de acufferos; (4) La construcción de embalses y/o represas, incluyendo toda infraestructura necesaria para su funcionamiento, a los fines de aumentar el almacenamiento y las reservas, y salvaguardar el valor de producción de agua de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; la producción de energía hidroeléctrica; y la construcción de plantas de tratamiento de aguas usadas; (5) La construcción de plantas para la producción de energía que utilicen combustibles alternos al petróleo y fuentes renovables; (6) La construcción de sistemas de transportación en masa, incluyendo, pero sin limitarse, a sistemas de transportación en masa de sistemas de trenes; (7) La construcción de componentes de vivienda asequible para alquiler, servicios relacionados o infraestructuras en áreas adyacentes a sistemas de transportación en masa 0 el Frente Portuario de la Isleta de San Juan, previa recomendación del Departamento de la Vivienda, de conformidad con un plan de desarrollo para el área adoptado por la Junta de Planificación; (8) También podrán ser considerados como Proyectos Estratégicos aquellas actividades económicas que independientemente del sector económico al cual pertenezcan, su realización tiene el propósito de adelantar la política pública respecto al desarrollo de mercados, productos, procesos, servicios y cualquiera otra actividad que el Secretario del DDEC entienda apropiado impulsar conforme a los mejores intereses de Puerto Rico.
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