Regl. 9248, art. 2014.02(a)-1
Actividad Novedosa Pionera.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2014.02(a)-1
(a) El Código le otorga la potestad al Secretario del DDEC a determinar aquella actividad
económica que no haya sido producida ni llevada a cabo, 0 realizada en Puerto Rico con
anterioridad a los doce (12) meses, que terminan en la fecha en que se solicita la
exención para la Actividad Novedosa Pionera y que ésta posea características, atributos
o cualidades especiales e impactantes para el beneficio del desarrollo socioeconómico
y mejores intereses de Puerto Rico.