Regl. 9248, art. 2014.02(b)-1
Determinación de Actividad Novedosa Pionera.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2014.02(b)-1
(a) Los siguientes serán considerados factores prioritarios para la determinación de lo que
constituye una Actividad Novedosa Pionera:
(1)
El perfil de los empleos, incluyendo necesidad de personal especializado con
destrezas y capacidades particulares, asà como la cantidad de empleos a ser
creados y la nómina relacionada;
(2)
Impacto económico que dicha actividad representará para Puerto Rico, a base
de factores prioritarios, en particular:
(A)
Grado o nivel de utilización e integración de actividades de investigación
y/o desarrollo a ser llevado a cabo en Puerto Rico;
(B)
Impacto contributivo que la Actividad Novedosa Pionera pueda generar
en Puerto Rico a base de la proyección de ventas del producto o ingresos
por la prestación de servicios, con especial énfasis en la contribución
retenida por concepto de pagos de regalÃas a personas no residentes de
Puerto Rico;
(C)
La naturaleza de la actividad con particular interés en aquellas que
aumenten la competitividad en mercados globales, que requiera o resulte
en el desarrollo de capacidades de innovación y que resulte en inversión
de capital adicional en Puerto Rico;
(D) El tipo y la extensión de la inversión de capital a realizarse en planta,
maquinaria y equipo;
(E)
La singularidad de la Actividad Novedosa Pionera en Puerto Rico, su
impacto para el mercado internacional, asà como los factores que definen
y establecen su valor en dicho mercado;
(F)
Mejoras tecnológicas que serán parte de las operaciones, con particular
interés en la implementación de tecnologÃas emergentes o de
Reglamento de Incentivos
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innovación con el potencial de generar capacidades que posicionen a la
isla como competidor global en al área de manufactura;
(G)
Impacto socioeconómico que tendrá en la isla la Actividad Novedosa
Pionera;
(H) Cualquier otro factor que el Secretario del DDEC considere importante.