Regl. 9248, art. 2014.02(b)-1

Determinación de Actividad Novedosa Pionera.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2014.02(b)-1

(a) Los siguientes serán considerados factores prioritarios para la determinación de lo que constituye una Actividad Novedosa Pionera: (1) El perfil de los empleos, incluyendo necesidad de personal especializado con destrezas y capacidades particulares, así como la cantidad de empleos a ser creados y la nómina relacionada; (2) Impacto económico que dicha actividad representará para Puerto Rico, a base de factores prioritarios, en particular: (A) Grado o nivel de utilización e integración de actividades de investigación y/o desarrollo a ser llevado a cabo en Puerto Rico; (B) Impacto contributivo que la Actividad Novedosa Pionera pueda generar en Puerto Rico a base de la proyección de ventas del producto o ingresos por la prestación de servicios, con especial énfasis en la contribución retenida por concepto de pagos de regalías a personas no residentes de Puerto Rico; (C) La naturaleza de la actividad con particular interés en aquellas que aumenten la competitividad en mercados globales, que requiera o resulte en el desarrollo de capacidades de innovación y que resulte en inversión de capital adicional en Puerto Rico; (D) El tipo y la extensión de la inversión de capital a realizarse en planta, maquinaria y equipo; (E) La singularidad de la Actividad Novedosa Pionera en Puerto Rico, su impacto para el mercado internacional, así como los factores que definen y establecen su valor en dicho mercado; (F) Mejoras tecnológicas que serán parte de las operaciones, con particular interés en la implementación de tecnologías emergentes o de Reglamento de Incentivos Pag 70 de 393 innovación con el potencial de generar capacidades que posicionen a la isla como competidor global en al área de manufactura; (G) Impacto socioeconómico que tendrá en la isla la Actividad Novedosa Pionera; (H) Cualquier otro factor que el Secretario del DDEC considere importante.
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