Regl. 9248, art. 2021.02-1
Profesional de Difícil Reclutamiento.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2021.02-1
(a) Además de los requisitos establecidos en la Sección 6020.01 del Código, el Profesional
de Dificil Reclutamiento deberá proveer la siguiente información para que se evalúe la
solicitud de concesión del Decreto:
(1)
Carta explicativa del Negocio Exento en donde se desempeñará el Profesional
de Dificil Reclutamiento que incluya la siguiente información:
(I)
Narrativa que explique la razón y necesidad del Negocio Exento en
contratar al Profesional de Dificil Reclutamiento;
(J)
Gestiones realizadas para la contratación de la posición de empleo que
cubrirá el Profesional de Difícil Reclutamiento;
(K)
Número de Decreto del Negocio Exento;
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(L)
En caso de Residentes de Puerto Rico con riesgo de abandonar Puerto
Rico, el patrono debe explicar la dificultad de reemplazar este profesional
por SU nivel de experiencia y su conocimiento especializado, cuyo talento
sea indispensable para las operaciones del Negocio Exento.
(2)
Carta explicativa del solicitante que incluya la siguiente información:
(A) Descripción detallada de estudios y preparación académica;
(B) Experiencia laboral.
(3)
Una carta de recomendación de un profesional de la industria en la que se
desempefia, 0 de un profesor universitario, en el caso de que el solicitante no
tenga experiencia laboral.
(b) Disponiéndose además que, en el caso de un Nuevo Residente, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
(1)
Deberá tener al menos un (1) año de experiencia laboral fuera de Puerto Rico
en alguna de las actividades descritas en la Sección 2031.01(a) del Código.
(2)
En los casos en que el Profesional de Diffcil Reclutamiento no posea
experiencia laboral previa, el Secretario considerará los siguientes factores,
entre otros:
(A) La institución universitaria donde el solicitante cursó sus estudios
(B) Expediente académico
(C) Investigaciones 0 tesis llevadas a cabo por el solicitante
(D) Internados
(E) Cualquier otro factor que el Secretario del DDEC considere pertinente
basado en las operaciones del Negocio Exento en donde trabajará el
Profesional de Difícil Reclutamiento
(3)
Sin embargo, en caso de personas con perfiles particulares que puedan atraer a
Puerto Rico oportunidades de inversión por virtud de sus experiencias
profesionales, sus interconexiones personales ("networks"), o reconocimiento a
nivel mundial, a dichas personas no les aplicará el requisito del párrafo (1) y (2)
de este apartado. Las siguientes serían personas con dichos perfiles:
(A) Cualquier persona que sea o haya sido Presidente ("Chief Executive
Officer") de una compañía "Fortune 500"
(B) Cualquier persona que sea o haya sido un Director de la Junta de
Directores ("Board Director") de una compañía "Fortune 500"
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(C)
Cualquier persona que sea 0 haya sido Presidente de una Universidad a
gran escala en los Estados Unidos que serán cualesquiera universidades
que tengan un "Top 50 Ranking" o que tengan más de 50,000 estudiantes
(D)
Ganadores Premios Nobel
(E)
Ganadores Oscars, Emmys, Grammys, Tonys
(F)
Cualesquiera otras categorías de individuos que el Secretario del DDEC
entienda cumplen con el propósito de este Reglamento de traer a Puerto
Rico individuos con conocimientos extraordinarios, reconocimientos a
nivel mundial, conexiones a compañías que pudieran traer inversión a
Puerto Rico, 0 interconexiones personales ("Networks") que pudieran ser
de beneficio para Puerto Rico.
(c) Existen profesionales de difícil reclutamiento residentes de Puerto Rico que por virtud
de sus experiencias profesionales tienen o pudieran tener ofertas 0 alternativas de
empleo más atractivas en otras jurisdicciones y que pudieran contemplar su salida de la
Isla. En el caso de Individuos Residentes de Puerto Rico, un Profesional de Dificil
Reclutamiento deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1)
Deberá tener al menos un (1) año de experiencia laboral en alguna de las
actividades descritas en la Sección 2031.01(a) del Código.
(2)
Deberá trabajar para un Negocio Exento, pero los servicios que provea a dicha
entidad pueden ser servicios diferentes al tipo de servicio en el cual posee la
experiencia laboral.
(3)
En estos casos no será requerimiento cumplir con disposiciones a los efectos de
la complejidad de contratación, dado que la intención es retener en la Isla al
Profesional de Difícil Reclutamiento más que atraer a un profesional nuevo.
(d) El Secretario del DDEC podrá considerar a un Nuevo Residente 0 un Individuo
Residente de Puerto Rico que no cumpla con las disposiciones de este Artículo como
un Profesional de Diffcil Reclutamiento siempre y cuando se determine que dicha
concesión adelanta los objetivos de política pública y redundará en los mejores intereses
de Puerto Rico.
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SUBCAPÍTULO B. RESERVADO
SUBCAPITULO C. REQUISITOS PARA LA CONCESION DE EXENCION