Regl. 9248, art. 2021.02-1020.05(a)(15)(ii)(B)-1

Inversión Elegible Turística en el caso de Aportación de

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2021.02-1020.05(a)(15)(ii)(B)-1

Terrenos 0 Estructuras Existentes. (a) El término "Inversión Elegible Turística", según definido en el párrafo (15) del apartado (a) de la Sección 102.05 del Código, significa el valor de terrenos y estructuras existentes que se aportan a un Negocio Elegible 0 Negocio Exento, según sea el caso, que posteriormente recibe un Decreto bajo el Capítulo 5 del Subtítulo B del Código, para ser utilizados en una Actividad Turística a cambio de Acciones en el Negocio Elegible 0 Negocio Exento, según sea el caso. (b) Valor de la aportación. El valor aportado del terreno 0 estructura existente será el valor justo en el mercado, reducido por el balance de las hipotecas que graven el terreno, o estructura existente, al momento de la aportación. El valor justo del mercado se determinará basado en una tasación del terreno o estructura existente realizada por uno (1) 0 más tasadores profesionales debidamente licenciados en Puerto Rico. El Secretario del DDEC aprobará el valor neto determinado del terreno o estructura existente antes de que sea aportado al Negocio Elegible o Negocio Exento, según sea el caso, y así lo hará constar en el Decreto. (c) Aportación a través de un contrato de arrendamiento. En caso de aportación de terreno al Negocio Elegible 0 Negocio Exento, según sea el caso, a través de un contrato de arrendamiento, de derecho de superficie o cualquier figura jurídica de naturaleza análoga por un valor nominal (por ejemplo, un canon de arrendamiento de un dólar ($1) por Año Contributivo), cuyo término exceda de treinta (30) años, a cambio única y exclusivamente de Acciones, el Secretario del DDEC se reserva el poder de determinar si esa aportación se considerará una Inversión Elegible Turística 0 no, según las circunstancias del caso específico mediante el valor justo en el mercado según tasación por una tasador licenciado en Puerto Rico, reducido por el balance de las hipotecas que graven el derecho aportado. Reglamento de Incentivos Pag 44 de 393
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