Regl. 9248, art. 2021.02-1020.05(a)(15)(ii)(B)-1
Inversión Elegible TurÃstica en el caso de Aportación de
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2021.02-1020.05(a)(15)(ii)(B)-1
Terrenos 0 Estructuras Existentes.
(a) El término "Inversión Elegible TurÃstica", según definido en el párrafo (15) del apartado
(a) de la Sección 102.05 del Código, significa el valor de terrenos y estructuras
existentes que se aportan a un Negocio Elegible 0 Negocio Exento, según sea el caso,
que posteriormente recibe un Decreto bajo el CapÃtulo 5 del SubtÃtulo B del Código,
para ser utilizados en una Actividad TurÃstica a cambio de Acciones en el Negocio
Elegible 0 Negocio Exento, según sea el caso.
(b) Valor de la aportación. El valor aportado del terreno 0 estructura existente será el
valor justo en el mercado, reducido por el balance de las hipotecas que graven el terreno,
o estructura existente, al momento de la aportación. El valor justo del mercado se
determinará basado en una tasación del terreno o estructura existente realizada por uno
(1) 0 más tasadores profesionales debidamente licenciados en Puerto Rico. El Secretario
del DDEC aprobará el valor neto determinado del terreno o estructura existente antes de
que sea aportado al Negocio Elegible o Negocio Exento, según sea el caso, y asà lo hará
constar en el Decreto.
(c) Aportación a través de un contrato de arrendamiento. En caso de aportación de
terreno al Negocio Elegible 0 Negocio Exento, según sea el caso, a través de un contrato
de arrendamiento, de derecho de superficie o cualquier figura jurÃdica de naturaleza
análoga por un valor nominal (por ejemplo, un canon de arrendamiento de un dólar ($1)
por Año Contributivo), cuyo término exceda de treinta (30) años, a cambio única y
exclusivamente de Acciones, el Secretario del DDEC se reserva el poder de determinar
si esa aportación se considerará una Inversión Elegible TurÃstica 0 no, según las
circunstancias del caso especÃfico mediante el valor justo en el mercado según tasación
por una tasador licenciado en Puerto Rico, reducido por el balance de las hipotecas que
graven el derecho aportado.
Reglamento de Incentivos
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