Regl. 9248, art. 2021.02-1020.05(a)(15)(vii)-2

Inversión Elegible Turística por el Gobierno de Puerto

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2021.02-1020.05(a)(15)(vii)-2

Rico. (a) Las Agencias que hagan una inversión para sufragar los gastos incurridos en el diseño y construcción de obras de infraestructura para beneficio del Negocio Elegible o Negocio Exento, según sea el caso, a cambio de Acciones en el Negocio Elegible o Negocio Exento, según sea el caso, tendrán la opción de sufragar directamente los costos sin que el monto de la aportación pierda su carácter de Inversión Elegible Turística.
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