Regl. 9248, art. 2021.02-1020.05(a)(15)(vii)-2
Inversión Elegible TurÃstica por el Gobierno de Puerto
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2021.02-1020.05(a)(15)(vii)-2
Rico.
(a) Las Agencias que hagan una inversión para sufragar los gastos incurridos en el diseño
y construcción de obras de infraestructura para beneficio del Negocio Elegible o
Negocio Exento, según sea el caso, a cambio de Acciones en el Negocio Elegible o
Negocio Exento, según sea el caso, tendrán la opción de sufragar directamente los costos
sin que el monto de la aportación pierda su carácter de Inversión Elegible TurÃstica.