Regl. 9248, art. 2021.02-1020.05(a)(3)-1
Agroturismo.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2021.02-1020.05(a)(3)-1
(a) Significa el conjunto de actividades organizadas especÃficamente por un Agricultor
Bona Fide en integración con su actividad principal, a las cuales se invita a los Turistas;
y éstas constituyen otros servicios mediante paga.
(b) Las siguientes Actividades TurÃsticas se considerarán ejemplos de Agroturismo:
(1)
Agrohospedaje;
(2)
Parque agrotemático; o
(3)
Plantas procesadoras de alimento.
(c) El término podrá incluir la producción de vegetales, árboles frutales, haciendas
cafetaleras, plantas procesadoras de alimentos, crianza de animales, acuacultura,
hidropónicos, pesca, apicultura, entre otros establecidos por el Secretario del DDEC
mediante reglamentación, determinación administrativa, carta circular, boletÃn
informativo o cualquier otra comunicación oficial de carácter general.
(d) El Agroturismo representará un ingreso adicional a la actividad agrÃcola existente.
(e) Requisito. Se deberán conservar los recursos naturales y culturales donde se lleve a
cabo la Actividad TurÃstica, asà como la oportunidad de experimentar y degustar
diferentes frutas, productos locales, cocina local, aprender del proceso detrás de cada
alimento y vivir la cultura y las tradiciones de Puerto Rico.