Regl. 9248, art. 2021.02-1020.05(a)(3)-1

Agroturismo.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2021.02-1020.05(a)(3)-1

(a) Significa el conjunto de actividades organizadas específicamente por un Agricultor Bona Fide en integración con su actividad principal, a las cuales se invita a los Turistas; y éstas constituyen otros servicios mediante paga. (b) Las siguientes Actividades Turísticas se considerarán ejemplos de Agroturismo: (1) Agrohospedaje; (2) Parque agrotemático; o (3) Plantas procesadoras de alimento. (c) El término podrá incluir la producción de vegetales, árboles frutales, haciendas cafetaleras, plantas procesadoras de alimentos, crianza de animales, acuacultura, hidropónicos, pesca, apicultura, entre otros establecidos por el Secretario del DDEC mediante reglamentación, determinación administrativa, carta circular, boletín informativo o cualquier otra comunicación oficial de carácter general. (d) El Agroturismo representará un ingreso adicional a la actividad agrícola existente. (e) Requisito. Se deberán conservar los recursos naturales y culturales donde se lleve a cabo la Actividad Turística, así como la oportunidad de experimentar y degustar diferentes frutas, productos locales, cocina local, aprender del proceso detrás de cada alimento y vivir la cultura y las tradiciones de Puerto Rico.
Regl. 9248, art. 2021.02-1020.05(a)(3)-1: Agroturismo. | Justis AI