Regl. 9248, art. 2021.02-1020.05(a)(4)-1
- Alojamiento y Desayuno ("Bed and Breakfast 0 B&B").
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2021.02-1020.05(a)(4)-1
(a) Significa la HospederÃa que pertenece al programa de Alojamiento y Desayuno creado
por la Oficina de Turismo para una HospederÃa de carácter residencial-turÃstico especial,
donde la residencia es ocupada permanentemente por una Persona 0 familia.
(b) Requisitos. Además de los requisitos dispuestos on el ArtÃculo 2051.01(b)-8 de este
Reglamento, la HospederÃa que opere bajo el programa de la Oficina de Turismo deberá:
(1)
Tener un mÃnimo de tres (3) Habitaciones y un máximo de seis (6) Habitaciones
disponibles para Huéspedes mediante alquiler diario;
(2)
Incluir el servicio de desayuno en la tarifa;
(3)
Ser operada por el residente permanente del alojamiento;
Reglamento de Incentivos
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(4)
Tener Unidades habitacionales e instalaciones mÃnimas permanentes para
prestar servicios de alojamiento y alimentación de calidad; y
(5)
Ofrecer al Huésped una experiencia personalizada y de intercambio cultural con
el residente y la comunidad local.