Regl. 9248, art. 2021.02-1020.05(a)(5)-1
Casa de Huéspedes ("Guesthouse").
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2021.02-1020.05(a)(5)-1
(a) Significa todo edificio, parte de él 0 grupo de edificios aprobado por la Oficina de
Turismo que operará para fines turísticos.
(b) Requisitos. Además de los requisitos dispuestos en el Artículo 2051.01(b)-9 de este
Reglamento, la Hospedería que opere bajo el programa de la Oficina de Turismo deberá:
(1)
Consistir en no menos de siete (7) Habitaciones para Huéspedes en tránsito;
(2)
Proveer personal administrativo durante las veinticuatro (24) horas del día;
(3)
Proveer un baño privado por Habitación y servicio de mucama; y
(4)
Proveer, a su discreción, las Habitaciones necesarias para la vivienda de su
dueño u Operador.