Regl. 3901, art. XIII

Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario.

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a- Es la intención de estas Normas que el procedimiento de disciplina del personal universitario se conduzca de manera rápida y eficiente, pero dentro de un marco de justicia y equidad. Por ello las mociones de suspensión de los procedimientos no serán favorecidas. Toda moción de DE BERRY RICO -5- 1903 1984-85 Certificación número 44 suspensión O transferencia de vista se hará por escrito y en la misma se expondrán los fundamentos para tal solicitud. Sólo se considerará una solicitud de suspensión el día de la vista si la misma se fundamenta en circunstancias extraordinarias no anticipables y fuera del control de las partes, sus abogados O representantes. b- Las Reglas del Procedimiento Civil relativas al descubrimiento de pruebas para los casos que se ventilan ante los Tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no se aplicarán a los procedimientos de disciplina objeto de estas normas. Todo descubrimiento de prueba en los procedimientos sujetos a la aplicación de estas normas consistirá de, previa solicitud oportuna al efecto: 1- Recibir un listado de los testigos que habrán de ser utilizados durante la vista administrativa aquí dispuesta. 2- Hacer disponible para su examen y copia, a costo de quien solicite tal copia, toda evidencia material que se haya de utilizar durante la vista administrativa incluyendo: declaraciones juradas, cintas videomagnetofónicas, cintas magnetofónicas, fotografias o cualquier otra prueba material. 3- Toda declaración jurada en posesión de las partes respecto de los hechos en controversias, que no se piense utilizar durante la vista administrativa.
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