Regl. 3901, art. XIII
Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario.
Cite as Reglamento Núm. 3901, Art. XIII
a- Es la intención de estas Normas que el procedimiento de disciplina
del personal universitario se conduzca de manera rápida y eficiente, pero
dentro de un marco de justicia y equidad. Por ello las mociones de suspensión de los procedimientos no serán favorecidas. Toda moción de
DE
BERRY
RICO
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1903
1984-85
Certificación número 44
suspensión O transferencia de vista se hará por escrito y en la misma se expondrán los fundamentos para tal solicitud. Sólo se considerará una solicitud
de suspensión el dÃa de la vista si la misma se fundamenta en circunstancias
extraordinarias no anticipables y fuera del control de las partes, sus abogados O representantes.
b- Las Reglas del Procedimiento Civil relativas al descubrimiento de
pruebas para los casos que se ventilan ante los Tribunales del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico no se aplicarán a los procedimientos de disciplina
objeto de estas normas. Todo descubrimiento de prueba en los procedimientos
sujetos a la aplicación de estas normas consistirá de, previa solicitud
oportuna al efecto:
1- Recibir un listado de los testigos que habrán de ser
utilizados durante la vista administrativa aquÃ
dispuesta.
2- Hacer disponible para su examen y copia, a costo de
quien solicite tal copia, toda evidencia material
que se haya de utilizar durante la vista administrativa incluyendo: declaraciones juradas, cintas
videomagnetofónicas, cintas magnetofónicas, fotografias o cualquier otra prueba material.
3- Toda declaración jurada en posesión de las partes
respecto de los hechos en controversias, que no se
piense utilizar durante la vista administrativa.