Regl. 9248, art. 2021.02-1020.05(a)(7)-2
Multas y Revocación por Incumplimiento de un Decreto.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2021.02-1020.05(a)(7)-2
(a) Regla general. Todo Inversionista que sea dueño de una Unidad de Condohotel y
desee reservarla para uso personal por más de los noventa (90) dÃas al Año Contributivo,
o utilizarla en concepto de "walk-in" por más de los sesenta (60) dÃas al Afio
Contributivo, pagará, por cada dÃa en exceso, la tarifa diaria prevaleciente y cargos
relacionados aplicable a Huéspedes transeúntes al momento en que utilice la Unidad. El
Operador del Condohotel se responsabilizará por el cobro de la tarifa.
(b) Uso de la Unidad por el dueño. Los noventa (90) dÃas de cada Afio Contributivo
durante los cuales cada Inversionista en un Condohotel tiene la Unidad a su disposición
son determinados por el operador según las necesidades del negocio y no tienen que ser
utilizados consecutivamente.
(c) Uso de la Unidad por el dueño sin reservación. El dueño de una Unidad de un
Condohotel dispone también de sesenta (60) dÃas adicionales al Año Contributivo,
durante los cuales, en la medida en que el volumen de negocios del Condohotel asà lo
permita, puede utilizar la Unidad sin reservarla de antemano ("walk-in"). Para hacer uso
de este privilegio el dueño de la Unidad debe comunicarse con el Operador del
Condohotel después de las once de la mañana (11:00 AM) del dÃa en que desee utilizar
la Unidad para corroborar que no haya sido reservada previamente para ese dÃa. El
Operador del Condohotel deberá cobrar al dueño de la Unidad que la utilice bajo las
disposiciones de este apartado (c), una tarifa diaria reducida, para cubrir los gastos de
mantenimiento.
(d) Multa. El Secretario del DDEC impondrá una multa a todo Operador que permita que
un Inversionista reserve y utilice su Unidad por más de treinta (30) dÃas, 0 la utilice en
Reglamento de Incentivos
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concepto de "walk-in" por más de sesenta (60) dÃas sin cumplir con las disposiciones de
este Reglamento. la multa será equivalente al triple de la tarifa diaria, multiplicado por
cada dÃa en que se utilizó la Unidad en exceso del número de dÃas permitido, sin pagar
la tarifa diaria prevaleciente.
(e) Revocación. El Decreto de un Operador 0 Inversionista, según sea el caso, que incurra
en tres (3) o más violaciones de este ArtÃculo, podrá ser revocado por el Secretario del
DDEC a su discreción. Asimismo, el Decreto del Operador que altere sus libros para
evitar la aplicación de este ArtÃculo será revocado sumariamente.