Regl. 9248, art. 2021.02-1020.05(a)(7)-3
Programa Integrado de Arrendamiento de un Condohotel.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2021.02-1020.05(a)(7)-3
(a) Significa el programa de arrendamiento donde existe una Persona que opera un negocio
que está dedicado a arrendar las Unidades del edificio o grupo de edificios residenciales,
estructuras o villas sometidas a un régimen de propiedad horizontal 0 régimen de la Ley
de Condohoteles de Puerto Rico, que se dedicarán al alojamiento de personas naturales
transeúntes.
(b) El término también incluye un Programa de Condohotel operado por una Entidad de
administración u operación de Hotel, o cualquier Programa de Condohotel, sin importar
la manera en que los propietarios de las Unidades decidan distribuir las ganancias
producidas por el alquiler. No satisface este requisito el que haya un edificio o grupo de
edificios residenciales, estructuras o villas donde los dueños de las Unidades las
dedicarán al alojamiento de Personas transeúntes individualmente.
(c) Cese del Programa. En aquellos casos en los cuales el Operador del Programa de
Condohotel cese de operar el programa, el Operador debe informar al Secretario del
DDEC por escrito dentro de los treinta (30) dÃas contados a partir del cese.
(1)
Extensión de beneficios. Los dueños de las Unidades individuales que
componen el programa disfrutarán de un perÃodo de gracia de tres (3) meses
contados a partir de la fecha de la terminación del programa, para gestionar otro
Programa de Condohotel bajo su mismo Decreto, ya sea éste un programa de
nueva creación 0 un programa existente en los mismos predios, sin perder los
beneficios de su Decreto. El Secretario del DDEC podrá extender el periodo de
gracia previa solicitud escrita de los dueños de las Unidades siempre y cuando
estos estén gestionando activamente otro Programa de Condohotel, y el
Secretario del DDEC determine que redunda en el mejor interés de la industria
turÃstica otorgarlo.
(2)
Ingreso durante el cese del programa. Cualquier ingreso derivado del
alquiler de la Unidad durante el tiempo que transcurra entre la fecha de
terminación del Programa de Condohotel al cual estaba incorporada la Unidad
Reglamento de Incentivos
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y la fecha de ingreso al nuevo programa, siempre y cuando ocurra dentro del
término del periodo de gracia, se considerará Ingreso de Desarrollo TurÃstico y
podrá acogerse a las exenciones del Código. Sin embargo, para que el ingreso
se considere Ingreso de Desarrollo TurÃstico, el dueño de la Unidad habrá
pagado el impuesto por ocupación exigido por Ley Núm. 272-2003, según
enmendada, conocida como la "Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación
de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", o cualquier otra ley
sucesora o análoga, y la Unidad habrá sido alquilada para propósitos turÃsticos.
(3)
Terminación de beneficios. De transcurrir el perÃodo de gracia sin que la
Unidad sea añadida a un nuevo Programa de Condohotel, el Decreto para la
Unidad se considerará terminado con efecto retroactivo a la fecha de
terminación del antiguo Programa de Condohotel, y se procederá con el recobro
del crédito en aquellos casos en que los dueños de Unidades hayan recibido el
Crédito Contributivo.
(4)
Prórroga. La solicitud de prórroga a la que hace referencia el párrafo (1) de
este apartado (b), se radicará a través del Portal creado por la Oficina de
Incentivos conforme a la Sección 6011.03 del Código.
(d) Para propósitos del Código y este Reglamento, cuando se utiliza el término "Programa
de Condohotel", se refiere a "Programa Integrado de Arrendamiento de Condohotel".