Regl. 9248, art. 2022.04-2024.01-3

Radicación de Solicitud de Certificación de Cumplimiento Anual ante

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2022.04-2024.01-3

la Oficina de Exención. (a) Todo Concesionario radicará bianualmente ante la Oficina de Incentivos una solicitud de Certificación de Cumplimiento. El primer plazo se radicará no más tarde del quince (15) de julio del Año Contributivo, y el segundo plazo se radicará quince (15) días luego del cierre del Año Contributivo del solicitante. Reglamento de Incentives Pag. 74 de 393 (1) La Certificación de Cumplimiento incluirá la siguiente información respecto al Concesionario: (A) Nombre y el de los negocios relacionados, incluyendo el lugar geográfico de cada una de sus prácticas; (B) Número del certificado de registro de comerciante, si aplica; (C) Seguro social patronal y dirección de su empleador, de aplicar; (D) Seguro social patronal del Concesionario, si aplica; (E) Cuenta relacionada según requerida en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico; y (F) Información requerida por la Ley 216-2014, según aplique. (2) La solicitud de Certificación de Cumplimiento se radicará a través del Portal mediante el formulario en línea que la Oficina de Incentivos adopte para esos propósitos. Toda solicitud de Certificación de Cumplimiento se presentará acompañada del pago de derecho de presentación aplicable según el Capítulo 2 del Subtítulo F de este Reglamento.
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