Regl. 9248, art. 2022.04-2024.01-3
Radicación de Solicitud de Certificación de Cumplimiento Anual ante
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2022.04-2024.01-3
la Oficina de Exención.
(a) Todo Concesionario radicará bianualmente ante la Oficina de Incentivos una solicitud
de Certificación de Cumplimiento. El primer plazo se radicará no más tarde del quince
(15) de julio del Año Contributivo, y el segundo plazo se radicará quince (15) dÃas luego
del cierre del Año Contributivo del solicitante.
Reglamento de Incentives
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(1)
La Certificación de Cumplimiento incluirá la siguiente información respecto al
Concesionario:
(A)
Nombre y el de los negocios relacionados, incluyendo el lugar geográfico
de cada una de sus prácticas;
(B)
Número del certificado de registro de comerciante, si aplica;
(C)
Seguro social patronal y dirección de su empleador, de aplicar;
(D)
Seguro social patronal del Concesionario, si aplica;
(E)
Cuenta relacionada según requerida en el Código de Rentas Internas de
Puerto Rico; y
(F)
Información requerida por la Ley 216-2014, según aplique.
(2) La solicitud de Certificación de Cumplimiento se radicará a través del Portal mediante
el formulario en lÃnea que la Oficina de Incentivos adopte para esos propósitos. Toda
solicitud de Certificación de Cumplimiento se presentará acompañada del pago de
derecho de presentación aplicable según el CapÃtulo 2 del SubtÃtulo F de este
Reglamento.