Regl. 9248, art. 2022.04-2031.01(b)-1
Servicio de Exportación.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2022.04-2031.01(b)-1
(a) Para cualificar para los beneficios del Código como una actividad elegible de Servicios
de Exportación o Servicio de Promotor, un servicio debe satisfacer la definición de un
Servicio de Exportación. Una actividad elegible es un Servicio de Exportación cuando
no tiene Nexo con Puerto Rico y se presta a un cliente descrito en este apartado. Sin
embargo, un Servicio de Promotor es un Servicio de Exportación cuando se presta a un
cliente descrito en este apartado, independientemente de que el Servicio de Promotor
tenga un Nexo con Puerto Rico. Los servicios de exportación se deben prestar a
beneficio de cualquiera de los siguientes:
(1)
Una Persona Extranjera;
(2)
Un fideicomiso cuyo(s) beneficiario(s), fideicomitente(s) y fideicomisario(s) no
sean Individuos Residentes de Puerto Rico ni Entidades formadas bajo las
Leyes de Puerto Rico 0 que llevan a cabo un comercio 0 negocio o una actividad
para la producción de ingresos en Puerto Rico;
(3)
Una sucesión cuyo causante, herederos y legatarios 0 albaceas no scan
Individuos Residentes de Puerto Rico ni Entidades formadas bajo las Leyes de
Reglamento de Incentivos
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Puerto Rico o que llevan a cabo un comercio 0 negocio 0 una actividad para la
producción de ingresos en Puerto Rico, o, en el caso del causante no haya sido
un Residente de Puerto Rico antes de la muerte;
(4)
Una Persona haciendo negocios en Puerto Rico ("negocio intermedio"),
siempre y cuando los servicios no tengan Nexo con Puerto Rico, sin considerar
al negocio intermedio, y los servicios sean destinados para un cliente del
negocio intermedio que cumpla con cualquiera de las disposiciones que se
enumeran en este apartado (a);
Ejemplo. La Corporación A, la cual posee un Decreto por servicios de
exportación, está incorporada bajo las Leyes de Puerto Rico. Corporación A es
contratada por la Corporación B para proveer servicios elegibles para mercados
fuera de Puerto Rico. La Corporación B es una compañÃa organizada bajo las
Leyes de Puerto Rico. La Corporación B contacta a clientes fuera de Puerto
Rico para que Corporación A pueda realizar dicho servicio. En este caso el
servicio prestado por Corporación A para mercados fuera de Puerto Rico no
tiene un Nexo con Puerto Rico. Corporación B se considera el "negocio
intermedio".
(5)
Una unidad gubernamental de cualquier gobierno nacional, estatal 0 local
(incluyendo cualquier agencia, instrumentalidad, corporación pública o
subdivisión polÃtica de los mismos), que no sea el Gobierno de Puerto Rico o
cualquier municipio dentro de Puerto Rico;