Regl. 3901, art. XIV
Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario.
Cite as Reglamento Núm. 3901, Art. XIV
Luego de concluir la vista ante el Oficial Examinador, éste rendirá un
informe escrito a la autoridad nominadora de la unidad institucional en que
el querellado preste servicios. Dicho informe contendrá una relación de los
hechos probados, una relación de las conclusiones de derecho formuladas y
una recomendación en torno a la disposición del caso.