Regl. 3901, art. XIV

Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario.

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Luego de concluir la vista ante el Oficial Examinador, éste rendirá un informe escrito a la autoridad nominadora de la unidad institucional en que el querellado preste servicios. Dicho informe contendrá una relación de los hechos probados, una relación de las conclusiones de derecho formuladas y una recomendación en torno a la disposición del caso.
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