Regl. 9248, art. 2022.04-2031.02(a)-1
-Actividades Elegibles de Comercio de Exportación.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2022.04-2031.02(a)-1
(a) En el caso de actividades que se consideren Comercio de Exportación, las Actividades
Elegibles serán actividades que no tengan nexo con Puerto Rico realizadas por Personas
con oficina o establecimiento bona fide localizado en Puerto Rico que se dediquen o
puedan dedicarse al tráfico o a la exportación de productos ("trading companies") que
devenguen no menos del ochenta por ciento (80%) de su ingreso bruto de las siguientes
categorÃas de actividades, como se definen a continuación:
(1)
De la venta a Personas Extranjeras, para su uso, consumo 0 disposición fuera
de Puerto Rico, de productos que compre el Negocio Elegible para la reventa;
(2)
De comisiones derivadas de la venta de productos para su uso, consumo o
disposición fuera de Puerto Rico; sin embargo, SC dispone que ninguna parte
del ingreso derivado de la venta 0 reventa de productos para su uso, consumo 0
disposición en Puerto Rico se considerará Ingreso de Comercio de Exportación;
(3)
De la venta de productos fabricados 0 cultivados por pedido, a Personas
Extranjeras, para su uso, consumo 0 disposición fuera de Puerto Rico;
(4)
De la venta o distribución a Personas fuera de Puerto Rico de Propiedad
Intangible, tales como patentes, inventos, fórmulas, procesos, diseños, patrones,
conocimiento (know-how), derechos de autor (copyrights), secretos de
negocios, composiciones literarias, musicales 0 artÃsticas, marcas de fábrica,
sellos de fábrica, nombres de fábrica (trade names), nombres de marcas (brand
names), franquicias, licencias, contratos, métodos, programas, sistemas,
procedimientos, plusvalÃas, campañas, perspectivas (surveys), estudios, pruebas
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(trials), proyecciones, estimados, listas de clientes, data técnica 0 cualquier otra
propiedad similar;
(5)
Almacenamiento, transportación y distribución de productos y artÃculos
pertenecientes a terceros ("hubs") Incluyen, pero no se limitan a, las empresas
que prestan servicios para satisfacer la demanda de bienes fabricados por otras
partes mediante la distribución 0 manejando la distribución de dichos bienes a
quienes los utilizan, consumen 0 disponen.
(A) Esta disposición aplica únicamente a las actividades de almacenamiento
con respecto a los productos que son:
(i)
No fabricados, refinados 0 envasados en Puerto Rico; y
(ii)
Destinados a uso, consumo 0 disposición fuera de Puerto Rico.
(B)
Esta disposición aplica a los servicios de distribución y envÃo con
respecto a los envÃos que no se originan ni terminan en Puerto Rico.
(i)
Ejemplo. ShipCo, un servicio de envÃo internacional establece un
centro en Puerto Rico. Tres categorÃas de paquetes viajan a través
del centro: (1) paquetes que se originan en Puerto Rico y están
destinados para su uso fuera de Puerto Rico; (2) paquetes que se
originan fuera de Puerto Rico y están destinados a su uso dentro de
Puerto Rico; y (3) paquetes que se originan fuera de Puerto Rico y
están destinados fuera de Puerto Rico. Sólo las actividades
relacionadas con paquetes de la tercera categorÃa cualificarán como
Servicios Elegibles.
(C) La empresa que solicita la exención no puede obtener tÃtulo de las
mercancÃas. Las mercancÃas que se almacenen y/o distribuyan deben
pertenecer a un tercero, por lo que el almacenamiento de los artÃculos de
su propiedad queda excluido del Código.
(6)
De la distribución comercial y mercantil de productos que se manufacturen O
cultiven en Puerto Rico para jurisdicciones fuera de Puerto Rico;
(7)
De operaciones de ensamblaje, embotellado y empaque de productos
pertenecientes a terceros para exportación;
(8)
Cualquier otra actividad de tráfico comercial internacional que el Secretario del
DDEC estime elegible, tomando en consideración la naturaleza dc las
actividades que se lleven a cabo, los beneficios directos o indirectos de la
actividad comercial para Puerto Rico, y cualquier otro factor que sea pertinente
para lograr los objetivos de este Código por entender que tal tratamiento es en
los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico.
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