Regl. 9248, art. 2022.04-2031.02(a)-1

-Actividades Elegibles de Comercio de Exportación.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2022.04-2031.02(a)-1

(a) En el caso de actividades que se consideren Comercio de Exportación, las Actividades Elegibles serán actividades que no tengan nexo con Puerto Rico realizadas por Personas con oficina o establecimiento bona fide localizado en Puerto Rico que se dediquen o puedan dedicarse al tráfico o a la exportación de productos ("trading companies") que devenguen no menos del ochenta por ciento (80%) de su ingreso bruto de las siguientes categorías de actividades, como se definen a continuación: (1) De la venta a Personas Extranjeras, para su uso, consumo 0 disposición fuera de Puerto Rico, de productos que compre el Negocio Elegible para la reventa; (2) De comisiones derivadas de la venta de productos para su uso, consumo o disposición fuera de Puerto Rico; sin embargo, SC dispone que ninguna parte del ingreso derivado de la venta 0 reventa de productos para su uso, consumo 0 disposición en Puerto Rico se considerará Ingreso de Comercio de Exportación; (3) De la venta de productos fabricados 0 cultivados por pedido, a Personas Extranjeras, para su uso, consumo 0 disposición fuera de Puerto Rico; (4) De la venta o distribución a Personas fuera de Puerto Rico de Propiedad Intangible, tales como patentes, inventos, fórmulas, procesos, diseños, patrones, conocimiento (know-how), derechos de autor (copyrights), secretos de negocios, composiciones literarias, musicales 0 artísticas, marcas de fábrica, sellos de fábrica, nombres de fábrica (trade names), nombres de marcas (brand names), franquicias, licencias, contratos, métodos, programas, sistemas, procedimientos, plusvalías, campañas, perspectivas (surveys), estudios, pruebas Reglamento de Incentivos Pag. 88 de 393 (trials), proyecciones, estimados, listas de clientes, data técnica 0 cualquier otra propiedad similar; (5) Almacenamiento, transportación y distribución de productos y artículos pertenecientes a terceros ("hubs") Incluyen, pero no se limitan a, las empresas que prestan servicios para satisfacer la demanda de bienes fabricados por otras partes mediante la distribución 0 manejando la distribución de dichos bienes a quienes los utilizan, consumen 0 disponen. (A) Esta disposición aplica únicamente a las actividades de almacenamiento con respecto a los productos que son: (i) No fabricados, refinados 0 envasados en Puerto Rico; y (ii) Destinados a uso, consumo 0 disposición fuera de Puerto Rico. (B) Esta disposición aplica a los servicios de distribución y envío con respecto a los envíos que no se originan ni terminan en Puerto Rico. (i) Ejemplo. ShipCo, un servicio de envío internacional establece un centro en Puerto Rico. Tres categorías de paquetes viajan a través del centro: (1) paquetes que se originan en Puerto Rico y están destinados para su uso fuera de Puerto Rico; (2) paquetes que se originan fuera de Puerto Rico y están destinados a su uso dentro de Puerto Rico; y (3) paquetes que se originan fuera de Puerto Rico y están destinados fuera de Puerto Rico. Sólo las actividades relacionadas con paquetes de la tercera categoría cualificarán como Servicios Elegibles. (C) La empresa que solicita la exención no puede obtener título de las mercancías. Las mercancías que se almacenen y/o distribuyan deben pertenecer a un tercero, por lo que el almacenamiento de los artículos de su propiedad queda excluido del Código. (6) De la distribución comercial y mercantil de productos que se manufacturen O cultiven en Puerto Rico para jurisdicciones fuera de Puerto Rico; (7) De operaciones de ensamblaje, embotellado y empaque de productos pertenecientes a terceros para exportación; (8) Cualquier otra actividad de tráfico comercial internacional que el Secretario del DDEC estime elegible, tomando en consideración la naturaleza dc las actividades que se lleven a cabo, los beneficios directos o indirectos de la actividad comercial para Puerto Rico, y cualquier otro factor que sea pertinente para lograr los objetivos de este Código por entender que tal tratamiento es en los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico. Reglamento de Incentivos Pag. 89 do 393
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