Regl. 9248, art. 2022.04-2032.01(b)-1

- Reglas Especiales para Servicios de Promotor.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2022.04-2032.01(b)-1

(a) No obstante lo establecido en la Sección 2032.01(a) del Código y el Artículo 2032.01(a)-1 de este Reglamento, un Negocio Elegible que posea un Decreto para Servicios de Promotor sólo tendrá derecho a la tasa fija establecida en la Sección 2032.01(a) del Código para el período previsto en la Sección 1020.03(a)(3) del mismo. (1) Las disposiciones de este Artículo pueden ilustrarse con el siguiente ejemplo: Ejemplo. La Compañía A posee un Decreto con una tasa fija del 4% que expira en 2035 y realiza Servicios de Promotor para clientes. El 1 de enero de 2020, comienza a realizar Servicios de Promotor para el Cliente Y, que comienza un Negocio Nuevo el 31 de diciembre de 2020. Por sus esfuerzos, la Compañía A recibe pagos de $10,000 por el trabajo realizado durante 2020 y $5,000 por el trabajo realizado durante 2021. El 1 de enero de 2021, la Compañía A comienza a realizar Servicios de Promotor para el Cliente Z, que inicia un Negocio Nuevo el 31 de diciembre de 2021. Por sus esfuerzos, la Reglamento de Incentivos Pag. 91 de 393 Compañía A recibe pagos de $7,000 del Cliente Z por el trabajo realizado durante 2021. Los ingresos netos obtenidos por la Compañía A por el trabajo realizado en 2020 para el Cliente Y estarán sujetos a la tasa del 4% y los ingresos netos obtenidos por la Compañía A por el trabajo realizado en 2021 para el Cliente Z estarán sujetos a la tasa del 4%, pero los ingresos netos obtenidos por la Compañía A por el trabajo realizado para el Cliente Y en 2021 no se beneficiarán de la tasa del 4%, ya que el trabajo se realizó fuera del período establecido en la Sección 1020.03(a)(3) del Código. (b) Los proveedores de Servicios de Promotor pagarán impuestos sobre sus ingresos netos computados de conformidad con el Código de Rentas Internas de Puerto Rico y/o cualquier Decreto, según aplicable, excepto según lo dispuesto a continuación. Por lo tanto, si los ingresos no son ingresos que califiquen para los beneficios del Capítulo 3 del Subtítulo B del Código de conformidad con un Decreto, estarán sujetos a impuestos sobre las tasas previstas en el Código de Rentas Internas. (c) No obstante lo anterior, si un Promotor que posea un Decreto en virtud del Capítulo 3 del Subtitulo B del Código prestó lo que espera que sean Servicios de Promotor durante un Año Contributivo, pero para el último día de ese Año Contributivo, el cliente no ha establecido un Negocio Nuevo en Puerto Rico y luego el cliente establece dicho negocio antes de la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos de ese Año Contributivo, considerando prórrogas, 0 la fecha en que dicha declaración de impuestos se presente realmente, el Promotor puede aplicar la tasa contributiva fija en su Decreto a dichos ingresos en la medida en que cumpla con los requisitos de la Sección 1020.03(a)(3) del Código. Sin embargo, si el cliente no ha establecido un Negocio Nuevo en Puerto Rico para esa fecha, el Promotor no podrá tratar dichos ingresos como ingresos de los Servicios de Promotor ni aplicar la tasa contributiva fija del Decreto a dicho negocio sobre esa base. (1) Las disposiciones del presente apartado podrán ilustrarse con los siguientes ejemplos. Ejemplo 1. La Compañía A posee un Decreto bajo el Capítulo 3 del Subtítulo B del Código y proporciona servicios a una corporación extranjera, la Compañía X, con cl propósito de inducir a la Compañía X a iniciar un Negocio Nuevo en Puerto Rico. Al final del Año Contributivo 1 de la Compañía A, la Compañía X aún no ha establecido tal negocio. Sin embargo, antes de la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos de la Compañía A para el Año Contributivo 1, que CS la fecha en que la Compañía X presenta dicha declaración de impuestos, la Compañía X ha establecido un Negocio Nuevo y los ingresos de la Compañía A de otra manera satisfacen los requisitos para el tratamiento Reglamento de Incentivos Pag. 92 de 393 como Ingresos de Servicios de Exportación. Dichos ingresos se tributarán a la tasa contributiva establecida en el Decreto de la Compañía A. Ejemplo 2. Supongamos los mismos hechos que en el Ejemplo 1, excepto que antes de la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos de la Compañía A para el Año Contributivo 1, la Compañía X no ha establecido un Negocio Nuevo en Puerto Rico. Los ingresos de la Compañía A de los servicios a la Compañía X no pueden ser tratados como ingresos de los Servicios de Promotor en la declaración de impuestos de la Compañía A para el Año Contributivo 1 y no pueden ser tributados a la tasa establecida en el Decreto de la Compañía A sobre esa base. (d) Si un Promotor prestó lo que espera serán Servicios de Promotor durante un Año Contributivo, pero para la fecha de vencimiento de la declaración para ese Año Contributivo, considerando prórrogas, el cliente no ha establecido un Negocio Nuevo en Puerto Rico, pero posterior a la fecha de vencimiento de la declaración del Promotor para ese Año Contributivo, considerando prórrogas lo hace, de modo que hubieran cualificado como Ingresos de Servicios de Exportación de haberse establecido el Negocio Nuevo a tiempo, el Promotor no podrá modificar su declaración de impuestos de dicho año anterior para tratar esos ingresos como Ingresos de Servicios de Exportación. Sin embargo, el Promotor podrá calcular la cantidad de ingresos obtenidos en el año anterior que se habrían tratado como ingresos de los Servicios de Promotor si el Negocio Nuevo en Puerto Rico se hubiera establecido a tiempo ("los ingresos de promoción del año pasado") y podrá tratar una parte de sus ingresos en el año en curso que de otro modo estaría sujeta a las tasas contributivas del Código de Rentas Internas iguales a los ingresos de promotor del año pasado según la tasa contributiva fija en el Decreto. Si el Promotor carece de ingresos que tributan a tasas regulares suficientes para absorber el importe en dicho año, el exceso podrá prorrogarse durante tres (3) años siguientes hasta que se absorba por completo, siempre que, si el Promotor deja de hacer negocios o es adquirido por otra Entidad, que no sea parte de una reorganización tratada como exenta en virtud del Código de Rentas Internas, cualquier cantidad aún no absorbida caducará sin ser utilizada. (1) Las disposiciones del párrafo anterior podrán ilustrarse con el siguiente ejemplo: Ejemplo. Supongamos que la Compañía A posee un Decreto bajo el Código y obtiene $25,000 de ingresos netos de servicios en el año 1 que habrían sido Servicios de Promotor si el cliente de la Compañía A hubiera establecido un Negocio Nuevo en Puerto Rico antes de la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos de la Compañía A. Esos ingresos se tributan en el año 1 a las tasas del Código de Rentas Internas. Supongamos también que después Reglamento de Incentivos Pag. 93 de 393 de que la Compañía A presenta su declaración de impuestos, el cliente de la Compañía A establece un Negocio Nuevo en Puerto Rico y toda la cantidad de $25,000 cumple de alguna manera con los requisitos para ser tratado como Ingresos de Servicios de Exportación. En el próximo año, la Compañía A tiene $40,000 de ingresos netos, $5,000 de los cuales son ingresos cubiertos por su Decreto y $35,000 de los cuales son ingresos sujetos a tributación bajo el Código de Rentas Internas. La Compañía A puede tratar $25,000 de esos $35,000 según lo cubierto por su Decreto, de manera que tenga $30,000 de ingresos en ese año sujeto a la tasa contributiva según establecida en su Decreto y $10,000 sujetos a tributación bajo el Código de Rentas Internas.
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