Regl. 9248, art. 2023.02(a)
1- Requisitos para las Solicitudes de Decretos para Médicos
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2023.02(a)
Cualificados.
(a) Todo Médico Cualificado que interese acogerse a los beneficios contributivos de la
Sección 2022.04 del Código, además de cumplir con los requisitos de la Sección
2023.01 del Código, deberá cumplir con lo siguiente:
(1)
Presentará una solicitud ante el Departamento de Salud para obtener un
Certificado de Médico Cualificado de conformidad con el proceso que así
apruebe el Secretario de Salud.
(2)
Una vez obtenido el Certificado de Médico Cualificado, podrá presentar una
solicitud ante la Oficina de Incentivos siguiendo el proceso y forma establecido
para ello en la Sección 6020.01 del Código. La solicitud contendrá toda la
documentación e información requerida en la Sección 2023.02 y 6020.01 del
Código y el Capítulo 2 del Subtítulo F de este Reglamento.
SUBCAPÍTULO D. - DISPOSICIONES ESPECIALES