Regl. 9248, art. 2023.02(a)

1- Requisitos para las Solicitudes de Decretos para Médicos

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2023.02(a)

Cualificados. (a) Todo Médico Cualificado que interese acogerse a los beneficios contributivos de la Sección 2022.04 del Código, además de cumplir con los requisitos de la Sección 2023.01 del Código, deberá cumplir con lo siguiente: (1) Presentará una solicitud ante el Departamento de Salud para obtener un Certificado de Médico Cualificado de conformidad con el proceso que así apruebe el Secretario de Salud. (2) Una vez obtenido el Certificado de Médico Cualificado, podrá presentar una solicitud ante la Oficina de Incentivos siguiendo el proceso y forma establecido para ello en la Sección 6020.01 del Código. La solicitud contendrá toda la documentación e información requerida en la Sección 2023.02 y 6020.01 del Código y el Capítulo 2 del Subtítulo F de este Reglamento. SUBCAPÍTULO D. - DISPOSICIONES ESPECIALES
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