Regl. 9248, art. 2025.01

del Código.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2025.01

(2) El potencial de creación de empleos del "Startup"; (3) La innovación del "Startup" en comparación con otras ideas 0 proyectos de negocio; Regismento de Incentivos Pag. 322 de 393 (4) La necesidad en Puerto Rico del servicio 0 producto que provee el "Startup"; (5) Cualquier otro requisito 0 criterio que considere apropiado considerar el PDJ (6) Programas para Personas de Edad Avanzada la Sección 2025.02 del Código. Será cvaluado según los siguientes criterios: (A) Capacidad, reputación y experiencia de la organización brindando servicios a Personas de Edad Avanzada. (B) La proyección de Personas a Edad Avanzada que la organización atenderá durante el año que reciba el Incentivo Económico. (C) La cantidad de Incentivo Económico requerido para la creación o expansión de la organización en comparación con la cantidad adicional de Personas de Edad Avanzada que esta creación 0 expansión atendería. (D) Las áreas geográficas que atenderá la organización. (E) Los grupos de Personas de Edad Avanzada a atenderse, entiéndase, personas maltratadas, personas con impedimento y cualquier otro grupo que el Secretario del DDEC considere justificado de acuerdo con los propósitos del Código. (F) Cartas de intención 0 recomendación de asociaciones, organizaciones o grupos de Personas Edad Avanzada que desean beneficiarse, 0 se hayan beneficiado, de los servicios que provee la organización. (G) Capacidad y experiencia del equipo gerencial de la organización. (H) Capacidad de crear enlaces con otras organizaciones con 0 sin fines de lucro que presten servicios principalmente a Personas de Edad Avanzada. (I) Capacidad de atender, a través de la utilización del Incentivo Económico solicitado, a una mayor cantidad dc Personas de Edad Avanzada de forma efectiva. (J) Capacidad para obtener otras fuentes de fondos complementarios 0 de pareo. (K) Otras caracteristicas determinadas por el Secretario del DDEC de acuerdo con la propuesta presentada. (7) Apoyo al Pequeño y Mediano Empresario Mediante el Programa de Renta Preferencial según la Sección 2100.02 del Código. Será evaluado según los siguientes criterios: (A) El Proponente Elegible debe ser una Persona 0 Entidad que lleve a cabo, o contemple llevar a cabo negocios en Puerto Rico, independientemente de su lugar de organización, que sea una PYME. (B) Cualquier otro requisito que considere el Secretario del DDEC (8) Programa de Incubadoras de Negocio Sección según la Sección 2100.03 del Código. Scrá cvaluado según los siguientes criterios: (A) La proyección de empleos a crearse en una incubadora nueva 0 en expansión por cada uno de los primeros cinco (5) años luego de la fecha que reciba el Incentivo Económico. Para estos propósitos, se considerará lo siguiente: Reglamento de Incentivos Pag. 323 de 393 (i) Que la proyección esté basada cn datos históricos de la incubadora, cuando esto sea posible. (ii) El promedio de empleos según la industria. (iii) La cantidad de empleos necesarios para las operaciones de la industria. (1) Ejemplo: Negocios dedicados a la industria de ventas al detal requerirán un mínimo de empleados desde el comienzo de sus operaciones, mientras que, en el caso de negocios con proyectos innovadores, como los "startup tech", al principio de las operaciones no se requiere necesariamente la contratación de empleados. (iv) Cualquier otro factor razonable relacionado al tipo de industria que el Secretario del DDEC entienda deba ser considerado. (B) Los fondos requeridos para crear 0 expandir una incubadora de negocios durante los primeros cinco (5) años luego de la fecha que reciba el Incentivo Económico. (C) Los tipos de negocios y entidades de investigación que se espera participen de la incubadora de negocios y la comunidad circundante. (D) Cartas de intención de negocios y entidades de investigación para establecer un espacio en la incubadora de negocios. La carta de intención debe ir acompañada de evidencia, incluyendo, pero sin limitarse a, estudios 0 análisis de mercado, que compruebe la necesidad de desarrollar la industria en la que operará el negocio a incubarse. (E) La capacidad de atraer personal bien cualificado a una incubadora de negocios. (F) Capacidad para proveer y crear enlaces con recursos para poder completar un Producto Mínimo Viable. (G) La gerencia de la incubadora de negocios. (H) Sustentabilidad financiera. (1) Responsabilidad ambiental. (J) Capacidad y experiencia del equipo gerencial de la incubadora. (K) Estructuración adecuada de apoyo a clientes y a la gerencia estratégica y operacional de la incubadora. (L) Innovación en cuanto al segmento de la actividad económica a ser servida. (M) Potencial de crecimiento del sector de la economía a ser atendido. (N) Impacto esperado sobre la tasa de crecimiento económica del sector servido. (O) Integración de variables de sustentabilidad ambiental en la operación y manejo de incubados. (P) Integración de principios de responsabilidad social en la capacitación de los emprendedores atendidos. (Q) Capacidad de atender, a través de la utilización de los Incentivos Económicos solicitados, a una mayor cantidad de clientes de forma efectiva. (R) Capacidad para obtener otras fuentes de fondos complementarios 0 de parco. Reglamento de Incentivos Pag. 324 de 393 (S) Impacto actual o potencial, de sus incubados en la economía relativa a inversión, capital creado y empleos generados. (T) La capacidad de exportación de sus incubados. (U) El efecto multiplicador de las empresas incubadas en la economía de su región. (V) Los objetivos de la propuesta cumplen con el propósito de establecer proyectos 0 programas dirigidos a la creación 0 el fortalecimiento del sector de incubadoras de negocios. (W) La propuesta cuenta con recursos de apoyo e infraestructura adecuados para el logro de sus objetivos. (X) El proponente define un procedimiento apropiado para la evaluación de los procesos y resultados del proyecto incluyendo indicadores de desempeño 0 ejecución. (Y) El presupuesto es razonable y costo eficiente. (Z) Otros criterios determinados por el Secretario del DDEC de acuerdo con la Propuesta de Incentivos presentada. (9) Incentivo para la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico según la Sección 2110.03 del Código. Será evaluado según los siguientes criterios: (A) Propuestas de Incentivos que establezcan a Puerto Rico como destino de puerto base cruceros (home port) regional y mundial; (B) Propuestas de Incentivos que aumenten el tráfico de barcos cruceros a Puerto Rico; (C) Propuestas de Incentivos que aumenten la estadía de los pasajeros de barcos cruceros en hospederías en todas las regiones y municipios de Puerto Rico, y en todas las islas de su archipiélago (Vieques, Culebra y otras); (D) Propuestas de Incentivos que aumenten las visitas y el volumen de pasajeros en los cruceros que visitan a Puerto Rico; (E) Propuestas de Incentivos que fomenten el consumo en Puerto Rico por parte de los pasajeros y tripulación, incluyendo los gastos de adquisición de provisiones y los gastos de operación de los barcos cruceros que nos visitan; (F) Propuestas de Incentivos que generen y aumenten los beneficios que reciben diferentes segmentos económicos de Puerto Rico vinculados directa e indirectamente a la industria de barcos cruceros; (10) Programa de Subsidio Salarial a los Trabajadores Agrícolas según la Sección 4010.01 del Código. Será evaluado según lo siguiente: (A) La evaluación de Propuestas de Incentivos estará basada en los siguientes criterios: (i) Capacidad para atender a la mayor cantidad de Trabajaderos Agrícolas posible (ii) Impacto del programa en los diferentes sectores que componen la industria agricola en Puerto Rico Reglamento de Incentivos Pag. 325 de 393 (iii) Impacto del programa en las diferentes áreas geográficas que componen la industria agrícola en Puerto Rico (iv) Cualquier otro factor que, a juicio del Secretario del DDEC, deba tomarse en consideración (B) Disponiéndose que en la medida que el Secretario del DDEC delegue este Programa, en todo 0 en parte, al Secretario de Agricultura, se incorporaran como criterios de evaluación aquellos que establezca dicha agencia mediante reglamento, carta circular, orden administrativa u otro documento oficial. (11) Bono Anual a los Trabajadores Agrícolas según la Sección 4010.02 del Código. Será evaluado según lo siguiente: (A) La evaluación de Propuestas de Incentivos estará basada en los siguientes criterios: (i) Capacidad para atender a la mayor cantidad de Trabajaderos Agricolas posible; (ii) Impacto del programa en los diferentes sectores que componen la industria agrícola en Puerto Rico; (iii) Impacto del programa en las diferentes áreas geográficas que componen la industria agrícola en Puerto Rico; y (iv) Cualquier otro factor que, a juicio del Secretario del DDEC, deba tomarse en consideración (B) Disponiéndose que en la medida que el Secretario del DDEC delegue este Programa, en todo 0 en parte, al Secretario de Agricultura, se incorporaran como criterios de evaluación aquellos que establezca dicha agencia mediante reglamento, carta circular, orden administrativa u otro documento oficial. (12) Incentivo para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica de Puerto Rico según la
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