Regl. 9248, art. 2025.01
del Código.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2025.01
(2)
El potencial de creación de empleos del "Startup";
(3) La innovación del "Startup" en comparación con otras ideas 0
proyectos de negocio;
Regismento de Incentivos
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(4)
La necesidad en Puerto Rico del servicio 0 producto que provee el
"Startup";
(5)
Cualquier otro requisito 0 criterio que considere apropiado
considerar el PDJ
(6)
Programas para Personas de Edad Avanzada la Sección 2025.02 del Código. Será
cvaluado según los siguientes criterios:
(A)
Capacidad, reputación y experiencia de la organización brindando servicios a
Personas de Edad Avanzada.
(B)
La proyección de Personas a Edad Avanzada que la organización atenderá
durante el año que reciba el Incentivo Económico.
(C)
La cantidad de Incentivo Económico requerido para la creación o expansión de
la organización en comparación con la cantidad adicional de Personas de Edad
Avanzada que esta creación 0 expansión atenderÃa.
(D)
Las áreas geográficas que atenderá la organización.
(E)
Los grupos de Personas de Edad Avanzada a atenderse, entiéndase, personas
maltratadas, personas con impedimento y cualquier otro grupo que el Secretario
del DDEC considere justificado de acuerdo con los propósitos del Código.
(F)
Cartas de intención 0 recomendación de asociaciones, organizaciones o grupos
de Personas Edad Avanzada que desean beneficiarse, 0 se hayan beneficiado, de
los servicios que provee la organización.
(G)
Capacidad y experiencia del equipo gerencial de la organización.
(H)
Capacidad de crear enlaces con otras organizaciones con 0 sin fines de lucro que
presten servicios principalmente a Personas de Edad Avanzada.
(I)
Capacidad de atender, a través de la utilización del Incentivo Económico
solicitado, a una mayor cantidad dc Personas de Edad Avanzada de forma
efectiva.
(J)
Capacidad para obtener otras fuentes de fondos complementarios 0 de pareo.
(K)
Otras caracteristicas determinadas por el Secretario del DDEC de acuerdo con la
propuesta presentada.
(7)
Apoyo al Pequeño y Mediano Empresario Mediante el Programa de Renta Preferencial
según la Sección 2100.02 del Código. Será evaluado según los siguientes criterios:
(A)
El Proponente Elegible debe ser una Persona 0 Entidad que lleve a cabo, o
contemple llevar a cabo negocios en Puerto Rico, independientemente de su
lugar de organización, que sea una PYME.
(B)
Cualquier otro requisito que considere el Secretario del DDEC
(8)
Programa de Incubadoras de Negocio Sección según la Sección 2100.03 del Código.
Scrá cvaluado según los siguientes criterios:
(A)
La proyección de empleos a crearse en una incubadora nueva 0 en expansión por
cada uno de los primeros cinco (5) años luego de la fecha que reciba el Incentivo
Económico. Para estos propósitos, se considerará lo siguiente:
Reglamento de Incentivos
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(i)
Que la proyección esté basada cn datos históricos de la incubadora,
cuando esto sea posible.
(ii)
El promedio de empleos según la industria.
(iii)
La cantidad de empleos necesarios para las operaciones de la industria.
(1)
Ejemplo: Negocios dedicados a la industria de ventas al detal
requerirán un mÃnimo de empleados desde el comienzo de sus
operaciones, mientras que, en el caso de negocios con proyectos
innovadores, como los "startup tech", al principio de las
operaciones no se requiere necesariamente la contratación de
empleados.
(iv)
Cualquier otro factor razonable relacionado al tipo de industria que el
Secretario del DDEC entienda deba ser considerado.
(B)
Los fondos requeridos para crear 0 expandir una incubadora de negocios durante
los primeros cinco (5) años luego de la fecha que reciba el Incentivo Económico.
(C)
Los tipos de negocios y entidades de investigación que se espera participen de la
incubadora de negocios y la comunidad circundante.
(D)
Cartas de intención de negocios y entidades de investigación para establecer un
espacio en la incubadora de negocios. La carta de intención debe ir acompañada
de evidencia, incluyendo, pero sin limitarse a, estudios 0 análisis de mercado,
que compruebe la necesidad de desarrollar la industria en la que operará el
negocio a incubarse.
(E)
La capacidad de atraer personal bien cualificado a una incubadora de negocios.
(F)
Capacidad para proveer y crear enlaces con recursos para poder completar un
Producto MÃnimo Viable.
(G)
La gerencia de la incubadora de negocios.
(H)
Sustentabilidad financiera.
(1)
Responsabilidad ambiental.
(J)
Capacidad y experiencia del equipo gerencial de la incubadora.
(K)
Estructuración adecuada de apoyo a clientes y a la gerencia estratégica y
operacional de la incubadora.
(L)
Innovación en cuanto al segmento de la actividad económica a ser servida.
(M)
Potencial de crecimiento del sector de la economÃa a ser atendido.
(N)
Impacto esperado sobre la tasa de crecimiento económica del sector servido.
(O)
Integración de variables de sustentabilidad ambiental en la operación y manejo
de incubados.
(P)
Integración de principios de responsabilidad social en la capacitación de los
emprendedores atendidos.
(Q)
Capacidad de atender, a través de la utilización de los Incentivos Económicos
solicitados, a una mayor cantidad de clientes de forma efectiva.
(R)
Capacidad para obtener otras fuentes de fondos complementarios 0 de parco.
Reglamento de Incentivos
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(S)
Impacto actual o potencial, de sus incubados en la economÃa relativa a inversión,
capital creado y empleos generados.
(T)
La capacidad de exportación de sus incubados.
(U)
El efecto multiplicador de las empresas incubadas en la economÃa de su región.
(V)
Los objetivos de la propuesta cumplen con el propósito de establecer proyectos
0 programas dirigidos a la creación 0 el fortalecimiento del sector de incubadoras
de negocios.
(W)
La propuesta cuenta con recursos de apoyo e infraestructura adecuados para el
logro de sus objetivos.
(X)
El proponente define un procedimiento apropiado para la evaluación de los
procesos y resultados del proyecto incluyendo indicadores de desempeño 0
ejecución.
(Y)
El presupuesto es razonable y costo eficiente.
(Z)
Otros criterios determinados por el Secretario del DDEC de acuerdo con la
Propuesta de Incentivos presentada.
(9)
Incentivo para la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico según la Sección 2110.03
del Código. Será evaluado según los siguientes criterios:
(A)
Propuestas de Incentivos que establezcan a Puerto Rico como destino de puerto
base cruceros (home port) regional y mundial;
(B)
Propuestas de Incentivos que aumenten el tráfico de barcos cruceros a Puerto
Rico;
(C)
Propuestas de Incentivos que aumenten la estadÃa de los pasajeros de barcos
cruceros en hospederÃas en todas las regiones y municipios de Puerto Rico, y en
todas las islas de su archipiélago (Vieques, Culebra y otras);
(D)
Propuestas de Incentivos que aumenten las visitas y el volumen de pasajeros en
los cruceros que visitan a Puerto Rico;
(E)
Propuestas de Incentivos que fomenten el consumo en Puerto Rico por parte de
los pasajeros y tripulación, incluyendo los gastos de adquisición de provisiones
y los gastos de operación de los barcos cruceros que nos visitan;
(F)
Propuestas de Incentivos que generen y aumenten los beneficios que reciben
diferentes segmentos económicos de Puerto Rico vinculados directa e
indirectamente a la industria de barcos cruceros;
(10)
Programa de Subsidio Salarial a los Trabajadores AgrÃcolas según la Sección 4010.01
del Código. Será evaluado según lo siguiente:
(A) La evaluación de Propuestas de Incentivos estará basada en los siguientes
criterios:
(i)
Capacidad para atender a la mayor cantidad de Trabajaderos AgrÃcolas
posible
(ii)
Impacto del programa en los diferentes sectores que componen la
industria agricola en Puerto Rico
Reglamento de Incentivos
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(iii)
Impacto del programa en las diferentes áreas geográficas que componen
la industria agrÃcola en Puerto Rico
(iv)
Cualquier otro factor que, a juicio del Secretario del DDEC, deba tomarse
en consideración
(B)
Disponiéndose que en la medida que el Secretario del DDEC delegue este
Programa, en todo 0 en parte, al Secretario de Agricultura, se incorporaran como
criterios de evaluación aquellos que establezca dicha agencia mediante
reglamento, carta circular, orden administrativa u otro documento oficial.
(11)
Bono Anual a los Trabajadores AgrÃcolas según la Sección 4010.02 del Código. Será
evaluado según lo siguiente:
(A) La evaluación de Propuestas de Incentivos estará basada en los siguientes
criterios:
(i)
Capacidad para atender a la mayor cantidad de Trabajaderos Agricolas
posible;
(ii)
Impacto del programa en los diferentes sectores que componen la
industria agrÃcola en Puerto Rico;
(iii)
Impacto del programa en las diferentes áreas geográficas que componen
la industria agrÃcola en Puerto Rico; y
(iv)
Cualquier otro factor que, a juicio del Secretario del DDEC, deba tomarse
en consideración
(B)
Disponiéndose que en la medida que el Secretario del DDEC delegue este
Programa, en todo 0 en parte, al Secretario de Agricultura, se incorporaran como
criterios de evaluación aquellos que establezca dicha agencia mediante
reglamento, carta circular, orden administrativa u otro documento oficial.
(12)
Incentivo para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica de Puerto Rico según la