Regl. 9248, art. 2025.01-6020.01(b)(2)-4
Otorgación de Endosos y de Solicitud de Ingresos aplicable para
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2025.01-6020.01(b)(2)-4
la EconomÃa del Visitante.
(a) La Oficina de Turismo otorgará endosos o certificaciones para fines de: Registro de
Hostelero, Permisos y Operación.
(b) Endoso de Permisos se otorgará en las diferentes fases de desarrollo de la HospederÃa:
conceptual, construcción 0 de uso, en cumplimiento con los requisitos de este
Reglamento. Una HospederÃa podrá estar ubicada en cualquier zona O distrito autorizado
en la reglamentación de la oficina de permisos (estatal 0 municipal) correspondiente, y
cualquier otra autoridad con inherencia. Cumplirá fielmente con las disposiciones de las
leyes aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a:
(1)
Ley Núm. 85-1956, según enmendada, conocida como la Ley de Hosteleros;
(2)
Ley Núm. 254-2006, según enmendada, conocida como la Ley de PolÃtica
Pública para el Desarrollo del Turismo Sostenible en Puerto Rico;
(3)
Ley Núm. 272-2009, según enmendada, conocida como la Ley del Impuesto
sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico;
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(4)
El "Americans with Disabilities Act of 1990", según enmendada, conocida
como Ley ADA; y
(5)
Cualquier otra ley sucesora 0 análoga a las antes mencionadas, y cualquier
reglamento 0 documentación oficial emitidas a su amparo que regule las
actividades o servicios turÃsticos.
(c) La Certificación de Registro de Hostelero se otorgará una vez iniciada la operación de
toda HospederÃa 0 alojamiento de corto plazo, según definida en este Reglamento y
autorizada a ejercer negocios en Puerto Rico. Se registrará en la División de Impuestos
de la Oficina de Turismo de forma compulsoria.
(d) El Endoso Operacional se otorgará como parte de una solicitud de ingreso para la
inspección de una HospederÃa o alojamiento, dentro de un plazo de treinta (30) dÃas de
haber iniciado operaciones. La Oficina de Turismo tendrá plena autoridad de
inspeccionar y fiscalizar cualquier HospederÃa y alojamiento. De esta forma se logrará
que todas las HospederÃas mantengan una adecuada calidad en la industria turÃstica.
Ninguna HospederÃa turÃstica en Puerto Rico podrá operar sin contar con el endoso
operacional de la Oficina de Turismo.
(e) La HospederÃa mantendrá vigentes y visibles todas las certificaciones, licencias,
endosos y permisos gubernamentales y de la Oficina de Turismo autorizados para
operar, y presentará evidencia de ellos, según sea requerido.
(f) Inspección. Todas las HospederÃas y alojamientos en operación serán inspeccionadas
de forma compulsoria y periódicamente, como mÃnimo dos (2) veces al año (pudiera
ocurrir sin previo aviso), por el Personal autorizado de la Oficina de Turismo, el cual
redactará un informe, copia del cual será enviado a la HospederÃa. La Oficina de
Turismo se reserva el derecho de inspección a una HospederÃa las veces que se estime
necesario. Las inspecciones y evaluaciones técnicas pueden incluir casos de endoso para
permisos, endoso operacional, certificación de HospederÃas verdes y cualquier otra
certificación de la División de Turismo Sostenible de la Oficina de Turismo. La Oficina
de Turismo podrá subcontratar servicios de inspecciones periódicas de planta fÃsica, de
servicio y de manejo y de prácticas de sostenibilidad. La HospederÃa de nuevo ingreso
deberá obtener un porcentaje mÃnimo de noventa por ciento (90%) de cumplimiento en
la inspección inicial, en una escala de cien por ciento (100%). Luego, en las inspecciones
subsiguientes, deberá mantener como mÃnimo un nivel de cumplimiento de ochenta y
cinco por ciento (85%). Las HospederÃas en cumplimiento serán "endosadas
promocionalmente" por la Oficina de Turismo. El endoso promocional otorgado no
podrá ser trasferidos a futuros dueños de la propiedad.
(g) Notificación. Se notificará por escrito, la decisión en torno a la solicitud de endoso 0
ingreso al programa promocional de la Oficina de Turismo.
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(h) Denegación. En caso de notificada una denegación a la solicitud, el propietario 0
administrador podrá solicitar una reconsideración a la Oficina de Turismo, siguiendo
los parámetros establecidos por esta por reglamentación, orden administrativa, carta
circular, boletÃn informativo o cualquier otra comunicación oficial de carácter general.
(i) Acción remediarÃa. Toda HospederÃa que no cumpla con algunos de los requisitos
fÃsicos y operacionales de este Reglamento, incluyendo la responsabilidad fiscal con la
Oficina de Turismo y con las instrumentalidades públicas, la disponibilidad de permisos
y licencias vigentes, y con cualquier exigencia, documento 0 información que la Oficina
de Turismo solicite, tendrá un periodo de cumplimiento entre treinta (30) a noventa (90)
dÃas calendario, esto incluye cumplir con las acciones remediarÃas según establecido en
el plan correctivo que la Oficina de Turismo le presente a la HospederÃa para lograr el
cumplimiento. En el caso de negocios de menos de quince (15) empleados, la Oficina
de Turismo, ejerciendo su discreción, podrá conceder un término adicional para cumplir
con el plan correctivo. Esto se evaluará caso a caso. En caso, que se requiera una
inversión de capital substancial, la Oficina de Turismo podrá extender una pr6rroga
adicional hasta un máximo de ciento ochenta (180) dÃas calendario.
(j) Exclusión y suspensión. Si al cabo del término (30 a 90 dÃas calendario) la HospederÃa
no ha demostrado cumplimiento con los requerimientos señalados, la Oficina de
Turismo iniciará un proceso de exclusión y suspensión de la HospederÃa, que podrá
conllevar el retiro de todos los endosos otorgados, la intervención de las agencias
concernidas para el posible retiro de la otorgación de permisos y licencias asà come el
retiro de cualquier incentivo financiero o promocional de la Oficina de Turismo. La
Oficina de Turismo retiene el derecho y obligación de continuar inspeccionando la
HospederÃa.
(k) Reconsideración. Ante una determinación adversa, la HospederÃa podrá radicar por
escrito una reconsideración ante la Oficina de Turismo, a partir de los diez (10) dÃas
calendarios de haber sido notificada la exclusión.
(1) Multas. La Oficina de Turismo podrá llevar el proceso de suspensión O imponer
multas hasta de cinco mil dólares ($5,000) por infracción, previa vista informal
conducida per el representante autorizado de la Oficina de Turismo. La Oficina de
Turismo establecerá el procedimiento para multas de forma administrativa.