Regl. 9248, art. 2025.01-6020.01(d)(3)-1

Criterios para Cualificar para el Trámite Ordinario.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2025.01-6020.01(d)(3)-1

(a) El Negocio Elegible deberá proveer toda la información y documentos requeridos en los Artículos 6020.01(b)(2)-1, 6020.01(b)(2)-2, 6020.01(b)(2)-3, 6020.01(b)(2)-4, y 6020.01(b)(2)-5 de este Reglamento, según sea el caso y realizarse el pago de los derechos por concepto del trámite correspondiente. (b) La actividad elegible deberá ser descrita de manera precisa y detallada. (c) Los accionistas, socios o miembros no deben tener antecedentes penales. (d) Los certificados de deudas emitidos por las Agencias no deberán presentar deudas y de presentar alguna deuda, el Negocio Elegible presentará evidencia de la existencia de un plan de pago. (e) Cualquier otro factor que el Secretario del DDEC entienda razonable según establezca por medio de determinación administrativa, carta circular 0 boletín informativo.
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