Regl. 9248, art. 2025.01-6020.01(f)(5)
Procedimiento de Solicitud y Evaluación.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2025.01-6020.01(f)(5)
(a) El Profesional Certificado junto a la solicitud de Concesión de incentivos, someterá el
Certificado de Pre-elegibilidad a través de Portal.
(b) Dentro de un término de cinco (5) dÃas desde la presentación de la solicitud de
Concesión de incentivos, el Director de la Oficina de Incentivos deberá revisar la
Reglamento de Incentivos
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solicitud y el Certificado de Pre-Elegibilidad a los fines de determinar que ambos
cumplen con los requisitos establecidos en el Código y este Reglamento.
(c) Aquel solicitante que cumpla con los requisitos establecidos en el Procedimiento
Expedito recibirá su Decreto en un plazo que no excederá de treinta (30) dÃas, contados
a partir de la fecha en que se completó el proceso de solicitud de Concesión de
incentivos. Se entenderá que se completó el proceso de solicitud si se somete toda la
información y documentos requeridos en los ArtÃculos 6020.01(b)(2)-1, 6020.01(b)(2)-
2, 6020.01(b)(2)-3, 6020.01(b)(2)-4, y 6020.01(b)(2)-5 de este Reglamento, según sea
el caso, se provea un Certificado de Pre-elegibilidad, conforme las disposiciones del
ArtÃculo 6020.01(f)(3)-1 de este Reglamento de Incentivos, y la Oficina de Incentivos
valida las credenciales del Negocio Elegible y/o sus dueños. Por lo tanto, si no se somete
toda la información y documentación, el término de treinta (30) dÃas no comenzará a
contar. En el caso en que la Oficina de Incentivos solicite información adicional 0 la
corrección de información ya sometida, se interrumpirá el término de treinta (30) dÃas
hasta que se someta la información solicitada. El Negocio Elegible deberá subsanar la
deficiencia de información dentro del término establecido en la Sección 6020.01(c)(2)
del Código. El aludido término podrá prorrogarse a petición del Negocio Elegible, de
existir Justa Causa.