Regl. 9248, art. 2025.01-6020.01(i)(1)-1
- Cumplimiento con los Términos de los Decretos.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2025.01-6020.01(i)(1)-1
(a) El Secretario del DDEC podrá incluir en los Decretos aquellas cláusulas, términos y
condiciones que estime necesarias para atender la falta de cumplimiento con los
términos y condiciones de los Decretos, incluyendo:
(1)
La revocación de los Decretos;
(2)
Reducir las exenciones; y
(3)
aumentar la tasa fija de contribución sobre contribución sobre ingresos.
(b) En el transcurso del disfrute de los beneficios concedidos, el Secretario del DDEC
retendrá la facultad de requerirle al Negocio Exento el cumplimiento estricto de las
normas dispuestas mediante este Reglamento o cualquier otro reglamento 0 ley
aplicable.
(c) De no cumplir con tales normas 0 con las condiciones bajo las cuales se emitió la
concesión, el Secretario del DDEC podrá iniciar un procedimiento dirigido a la
revocación de la concesión.
(d) El Secretario del DDEC tomará en consideración el cumplimiento de un Concesionario
con los términos y las condiciones establecidas en un Decreto al momento de renegociar
O aprobar una enmienda al Decreto. Si el Concesionario no está en cumplimiento con
los términos y las condiciones del Decreto, se ejecutarán las cláusulas aplicables
contenidas en el Decreto que atiendan la situación de incumplimiento.
(e) De no existir cláusulas en Decreto para atender algún incumplimiento con los términos
y condiciones del Decreto al momento de renegociar 0 solicitar enmiendas:
(1) El Concesionario deberá pagar los derechos de presentación para estos casos, según
establecidos en este ArtÃculo o a través de determinación administrativa, carta
circular 0 boletÃn informativo emitido por el Secretario del DDEC.
(2) El Concesionario someterá una declaración jurada en la que detallará las acciones
constitutivas del incumplimiento.
(3) El Secretario del DDEC evaluará esta declaración jurada en conjunto con el
expediente del Concesionario y tomará una decisión en cuanto a la renegociación 0
enmienda del Decreto.
Reglamento de Incentivos
Pag. 369 de 393
(4) El Secretario del DDEC deberá, en la manera en que esto sea posible, examinar
casos de incumplimientos de otros Concesionarios con hechos similares y aplicar
una determinación similar en el caso.
(5) El Secretario del DDEC incluirá en el Decreto que se renegocie 0 como parte de las
enmiendas al Decreto existente, cláusulas que dispondrán los procedimientos que
serán aplicados en caso de futuros incumplimientos.
(f) Todas las decisiones y determinaciones del Secretario del DDEC bajo el Código y este
Reglamento, en cuanto a la aprobación de la solicitud de Concesión de Incentivos y su
contenido, serán finales y contra éstas no procederá revisión judicial 0 administrativa y
otro recurso. Una vez otorgada una Concesión, ninguna agencia, instrumentalidad
pública, subdivisión polÃtica, corporación pública o municipio del Gobierno de Puerto
Rico podrá impugnar la legalidad de dicha Concesión o cualquiera de sus disposiciones.