Regl. 9248, art. 2025.01-6020.02(a)(3)-1

Disposiciones Adicionales, Notificaciones al DDEC sobre el

Last amended: 2019Length: 122 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2025.01-6020.02(a)(3)-1

Comienzo de Operaciones. (a) La fecha de comienzo de operaciones y los periodos de exención del Negocio Exento que posea un Decreto bajo el Código y este Reglamento, para fines de la aplicabilidad de la tasa fija de contribución sobre ingresos establecida en el Decreto, será notificada mediante la radicación de una declaración jurada a través del Portal. (b) En el caso de los Individuos Residentes Inversionistas, estos deberán notificar mediante declaración jurada la fecha en la que estableció su residencia en Puerto Rico. (c) En el caso de los Médicos Cualificados, Investigadores 0 Científicos Elegibles y los Profesionales de Dificil Reclutamiento, estos deberán notificar mediante declaración jurada la fecha en la que comenzaron a proveer sus respectivos servicios en Puerto Rico.
Regl. 9248, art. 2025.01-6020.02(a)(3)-1: Disposiciones Adicionales, Notificaciones al DDEC sobre el | Justis AI