Regl. 9248, art. 2031.01(a)-1

Actividades Elegibles de Exportación de Servicios.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2031.01(a)-1

(a) En el caso de actividades que se consideren como Servicios de Exportación o Servicios de Promotor llevadas 0 que puedan ser llevadas a cabo por una Persona con una oficina 0 establecimiento bona fide localizado en Puerto Rico, las Actividades Elegibles serán actividades que se ajusten a una de las siguientes categorías de actividades de servicios, dentro o fuera de Puerto Rico, como se definen a continuación. Para propósitos de este Artículo 2031.01(a)-1 y el Código, la frase "fuera de Puerto Rico" significa que una Actividad Elegible no será descalificada cuando por la naturaleza de la Actividad Elegible, y por no serle posible, el Concesionario tiene que trasladarse fuera de Puerto Rico para llevar a cabo parte de dicha actividad. Bajo este escenario, la Actividad Elegible realizada fuera de Puerto Rico será incidental a la Actividad Elegible principal, la cual tendrá que realizarse desde Puerto Rico. (1) Investigación y desarrollo. Incluye, pero no se limita a, actividades dedicadas al descubrimiento, investigación, experimentación, pruebas y verificación de procesos 0 productos nuevos 0 mejorados, tal como se definen en este Reglamento. Reglamento de Incentivos Pag. 75 de 393 (2) Servicios de publicidad y servicios de relaciones públicas. El término "Servicios de Publicidad" incluye, pero no se limita a, formas de comunicación comercialmente razonables utilizadas para persuadir a una audiencia (espectadores, lectores u oyentes) de comprar, arrendar 0 de otra manera gastar fondos 0 tomar otras medidas para obtener acceso a productos, ideas 0 servicios. El término "Servicios de Relaciones Públicas" incluye, pero no se limita a, los servicios que se realizan para mejorar y/o mantener la imagen de una empresa, organización o persona pública. (3) Asesoramiento económico, ambiental, tecnológico, científico, gerenciales, mercadeo, recursos humanos, informática y consultoría de auditoría. - Incluye, pero no se limita a, los servicios profesionales prestados por Personas cualificadas y su personal, incluyendo pero no limitado a, proporcionar estudios microeconómicos y macroeconómicos para ayudar a los clientes O consumidores con la planificación del negocio, evaluación de posible contaminación ambiental del local y/o el desarrollo de programas de rehabilitación para sitios contaminados, así como asesoramiento sobre la eliminación de la contaminación y la operación de instalaciones ambientalmente seguras, evaluación de la selección, mantenimiento y disposición de la propiedad, planta y equipo para maximizar la productividad, asesoramiento sobre manejo de instalaciones y recursos, asesoramiento sobre prácticas óptimas del personal, incluyendo la contratación y retención de trabajadores, asesoramiento sobre la selección de sistemas de hardware y software, gerencia, mantenimiento y servicios de contabilidad financiera relacionados con la emisión de estados financieros auditados 0 revisiones y compilaciones financieras. (4) Asesoramiento en asuntos relacionados con cualquier industria 0 negocio. - Incluye, pero no se limita a, todos los servicios de asesoramiento no excluidos de otro modo que están diseñados para ayudar a clientes a aumentar su volumen de negocios, mejorar la eficiencia de sus operaciones, mejorar sus procesos de planificación de negocios y maximizar sus beneficios. (5) Industrias Creativas. - Incluyen, pero no se limitan a, aquellas empresas que tengan potencial de creación de empleos y desarrollo económico, principalmente mediante la exportación de bienes y servicios creativos en los siguientes sectores: Diseño (gráfico, industrial, moda e interiores); Artes (música, espectáculos y/o presentaciones en vivo, artes visuales, presentaciones escénicas y publicaciones); Medios (desarrollo de aplicaciones, videojuegos, medios en línea, contenido digital y multimedios); y Servicios Creativos Reglamento de Incentivos Pag. 76 de 393 (arquitectura y educación creativa), según definidas por la Sección 1020.09 del Código, incluyendo la venta de taquillas fuera de Puerto Rico y la venta de taquillas que sean compradas por turistas en Puerto Rico, así como los ingresos relacionados a la transmisión 0 la venta de derechos de una grabación para audiencias fuera de Puerto Rico, de eventos, espectáculos y producciones musicales y eventos de eSports y Fantasy Leagues a ser llevados a cabo en Puerto Rico. (6) Producción de planos, servicios de ingeniería y arquitectura y gerencia de proyectos. - Incluyen, pero no se limitan a, la prestación de diseño, planos y dibujos arquitectónicos y de construcción, la creación de programas de construcción y el manejo diario de proyectos de construcción y otros servicios similares. (7) Servicios profesionales. - Incluyen, pero no se limitan a, los servicios profesionales proporcionados por proveedores de servicios con capacitación especializada, tales como servicios legales, contributivos y contables. (8) Servicios gerenciales centralizados. - Los servicios prestados a las Entidades para ayudar en el desempeño de las funciones de gerencia, incluyendo, pero no limitado a, servicios de gerencia estratégica, planificación y presupuesto, que son llevados a cabo por una compañía matriz ("headquarters") u oficinas regionales similares de una Entidad que se dedica a la prestación de dichos servicios y otros servicios similares. (9) Centro de procesamiento electrónico de información. - Incluye, pero no se limita a, cualquier conjunto organizado de recursos y métodos utilizados para recopilar, almacenar, procesar y distribuir datos electrónicos y otro contenido digital, principalmente por medios automáticos. (10) Desarrollo de programas computarizados. - Incluye, pero no se limita a, el desarrollo de software de computación con licencia de aplicación general y software hecho a la medida. (11) Distribución de programas computarizados. - Distribución de programas computarizados de forma física, en la red cibernética, por computación de la nube, como servicio ("Software as a Service"), 0 como parte de una red de bloque ("blockchain") y los ingresos provenientes del licenciamiento, suscripciones del programa 0 cargos por servicio. (12) Telecomunicación de VOZ, video, audio y data a personas localizadas fuera de Puerto Rico. - Incluye, pero no se limita a, el suministro de instalaciones y personal para permitir la transmisión de comunicaciones de VOZ, video, audio y data originadas y culminadas fuera de Puerto Rico. Reglamento de Incentivos PAg. 77 de 393 (13) Centros de llamadas. Incluyen, pero no se limitan a, la operación de instalaciones organizadas para la centralización de la recepción 0 realización de llamadas de 0 a consumidores, clientes 0 donantes actuales 0 potenciales, realizadas por individuos para el propósito de promover los intereses de los comercios, empresas, entidades gubernamentales 0 instituciones benéficas. (14) Centro de Servicios Compartidos. Incluye, pero no se limita a, operaciones que proporcionan servicios de contabilidad, legal, financiera, impuestos, auditoría, mercadeo, ingenierfa, control de calidad, recursos humanos, comunicaciones, procesamiento electrónico de data y otros servicios administrativos centralizados a empresas y otras organizaciones que optan por emplear dichos centros en lugar de realizar dichos servicios internamente. (15) Educación y adiestramientos. - Incluyen, pero no se limitan a, la educación y adiestramientos, tales como cursos, seminarios, conferencias, entre otros, a distancia que utilizan una 0 más de las tecnologías listadas en este párrafo para instruir a estudiantes, participantes y otros que estén en espacios físicos diferentes al del instructor, y apoyar de manera regular y sustantiva la interacción entre estudiantes 0 participantes e instructor, ya sea de manera sincrónica 0 asincrónica. Las tecnologías pueden incluir, pero no se limitan a, las siguientes: (A) Internet; (B) transmisiones unidireccionales y bidireccionales a través de transmisión abierta, circuito cerrado, cable, microondas, líneas de banda ancha, fibra óptica, satélite 0 dispositivos de comunicaciones inalámbricas; (C) audioconferencia; y (D) videocasetes, DVD y CD-ROM, siempre y cuando se utilicen en un curso junto con cualquiera de las tecnologías enumeradas en los incisos (A) a (C). (16) Servicios hospitalarios y de laboratorios, incluyendo servicios de Turismo Médico e instalaciones de telemedicina. - Incluye, pero no se limita a, laboratorios, servicios de telemetría, servicios de rayos X, servicios de imágenes por resonancia magnética, análisis de sangre y otros similares que ayuden en la prestación de atención médica, (17) Banca de inversión y otros servicios financieros. Incluyen, pero no se limitan a, los siguientes servicios: (a) manejo de activos; (b) manejo de inversiones alternativas; (c) manejo de actividades relacionadas con inversiones de capital privado; (d) manejo de fondos de cobertura 0 fondos de alto riesgo; (e) manejo de fondos de capital ("pools of capital"); (f) administración de Reglamento de Incentivos Pag. 78 de 393 fideicomisos que sirvan para convertir en valores distintos grupos de activos; (g) los servicios de administración de cuentas plica, siempre que dichos servicios se presten a personas extranjeras; (h) finanzas municipales; y (i) otras actividades que impliquen ayudar a los clientes con el manejo de sus fondos de inversión. (A) Los servicios de banca de inversión incluyen, pero no se limitan a, los servicios prestados por una institución financiera, que consisten en recaudar capital para los clientes mediante la suscripción y/ o actuar como agente del cliente en la emisión de valores. Los servicios de banca de inversión también pueden incluir la prestación de asesoramiento financiero en relación con fusiones y adquisiciones y servicios para consumidores o clientes tales como la creación de mercados y la negociación de valores de capital, instrumentos de ingreso fijo, valores híbridos, derivados, intereses en fondos mutuos, fondos negociados en bolsa, "hedge funds", "hedge funds of funds", "commodities", "commodity derivatives", "commodity pools", divisas y otras inversiones similares y otras inversiones públicas O de disponibilidad privada, ya sea en una cuenta discrecional 0 no discrecional. También puede incluir servicios realizados para consumidores y clientes por corredores de bolsa. Dichos servicios no incluirán una negociación individual por cuenta propia, salvo se disponga lo contrario en el presente Reglamento. (B) Manejo de activos y las alternativas de manejo de inversiones incluyen, entre otros, servicios relacionados con la prestación de asesoramiento de inversión, servicios de ejecución y servicios relacionados a los clientes, con respecto a cualquier tipo de alternativa de inversión, la compra 0 venta de valores, instrumentos de ingreso fijo, valores híbridos, derivados, participaciones en fondos mutuos, fondos negociados en bolsa, "hedge funds", "hedge funds of funds" y otras inversiones públicas 0 disponibles en privado, ya sea en cuentas discrecionales 0 no discrecionales. También incluirá servicios relacionados con la prestación de asesoramiento en materia de inversión, servicios de ejecución y servicios relacionados a clientes con respecto a la compra y venta de "commodities", "commodity derivatives", "commodity pools", divisas y otras inversiones similares. (C) Manejo de las actividades relacionadas con la inversión de capital privado incluye, entre otros, los servicios prestados a un plan de inversión colectiva no disponible al público utilizado para realizar inversiones en Reglamento de Incentivos Pag. 79 de 393 valores de capital 0 deuda, comúnmente denominados fondos de capital privado. (D) El manejo de los fondos de cobertura 0 fondos de alto riesgo incluye, entre otros, los servicios prestados a las compañías de seguros y otras organizaciones que proporcionan grupos de seguros 0 de participación en riesgos con respecto a la prestación de asesoramiento en materia de inversión, servicios de ejecución y servicios relacionados a los grupos de fondos establecidos por dichas compañías para cubrir futuras reclamaciones que deben realizar los asegurados y otras partes aseguradas. (E) El manejo de los fondos de capital ("pools of capital") incluye, pero no se limita a servicios distintos a los descritos anteriormente en relación con el asesoramiento en materia de inversiones, la realización de inversiones, servicios de ejecución y servicios relacionados a inversiones realizadas por un grupo de fondos donde múltiples fondos de inversionistas son manejados de maneja conjunta, incluyendo, pero no limitándose a, fondos mutuos, fondos de inversión, fondos de capital privado, compañías de inversión abiertas y cerradas y "commodity pools". Este apartado se refiere al manejo de dichos fondos de inversión agrupados y a la prestación de asesoramiento y otros servicios a los administradores de fondos, en lugar de a la prestación de asesoramiento a los inversionistas sobre la participación como inversionistas en dichos fondos. (F) El manejo de fideicomisos que sirve para convertir diferentes grupos de activos en valores incluye, pero no se limita a, los servicios en relación con la administración 0 el mantenimiento de los fondos mantenidos en el fideicomiso, ya sea que dichos fondos se mantengan para la preservación de activos 0 con el propósito de invertir dichos fondos. (G) El manejo de cuentas plica incluyen, sin limitarse a, los servicios prestados en relación con la administración o el mantenimiento de los fondos en custodia en virtud de acuerdos de cuentas plica, 0 mantenidos de conformidad con otras formas equivalentes de acuerdos que llevan un nombre diferente. (H) Otras actividades que implican ayudar a clientes con el manejo de sus fondos de inversión incluyen, pero no se limitan a, todas las actividades de carácter comercial que impliquen prestar asesoramiento, orientación, servicios de ejecución, manejo de fondos 0 servicios relacionados con las actividades de inversión de clientes, así como la prestación de funciones Reglamento de Incentivos Pag. 80 de 393 de servicios de "back office" para todas esas actividades de inversión y negociación. (18) Centros de mercadeo. Incluyen, pero no se limitan a, centros de mercadeo que se dediquen principalmente a proveer, mediante cargos por arrendamiento, por servicios u otro tipo de cargos, espacio y servicios tales como: servicios secretariales, de traducción y de procesamiento de información, comunicaciones, servicios de mercadeo, telemercadeo y otros servicios de consultoría a empresas fuera de Puerto Rico, incluyendo compañías de exportación y mercadeo, consulados agregados y comerciales, agencias gubernamentales responsables por el comercio extranjero, trueques y centros de exhibición de productos y servicios; (19) Cualquier otro servicio que el Secretario del DDEC, en consulta con el Secretario de Hacienda, determine debe ser tratado como una actividad elegible con el argumento de que dicho tratamiento es en los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico, al igual que tomando en consideración la demanda que pudiera existir por esas actividades fuera de Puerto Rico, nivel de empleo, nómina, inversión propuesta en Puerto Rico, entre otros. (A) A estos efectos, la prestación de servicios para o relacionados con el desarrollo, producción, postproducción y/o transmisión de programación para películas, televisión, Internet y otros proyectos de medios similares, para la emisión, distribución o exposición fuera de Puerto Rico será una actividad elegible. Dicho servicio no será descualificado porque la programación se transmite, distribuye 0 exhibe en Puerto Rico, siempre que dicha emisión, distribución 0 exhibición dentro de Puerto Rico se considere incidental o mínima y la emisión, distribución 0 exhibición general no esté destinada principalmente al público de Puerto Rico. Por ejemplo, la producción de un programa de televisión en red en Puerto Rico para su distribución a través de una red nacional no será descualificada porque la red también esté disponible a espectadores en Puerto Rico. (B) Para estos fines, la prestación de servicios de computación en la nube para usuarios 0 suscriptores que no sean Personas Domésticas será tratado como una actividad elegible. La prestación de servicios de computación en la nube para usuarios 0 suscriptores que sean Personas Domésticas no será tratada como una actividad elegible. (C) A estos efectos, la prestación de servicios a una Entidad gubernamental que permitan a dicha Entidad prestar servicios normalmente prestados por Reglamento de Incentivos Pag. 81 de 393 un gobierno a sus ciudadanos y residentes constituirá una actividad elegible._Para este inciso la entidad también incluye una oficina de un gobierno federal, estatal 0 local de los Estados Unidos u otro país, pero no incluye una oficina del gobierno de Puerto Rico o cualquiera de sus municipios u otras subdivisiones. (D) A estos efectos, la provisión de servicios médicos, dentales, oftalmológicos y de otros servicios de salud proporcionados por un profesional con licencia en Puerto Rico para proveer dichos servicios serán tratados como Actividades Elegibles, siempre que el receptor de dichos servicios, digase el paciente, no sea Individuo Residente de Puerto Rico y haya estado presente en Puerto Rico durante catorce (14) días o menos en el período de trescientos cinco (365) días antes de haber recibido dichos servicios. El proveedor de Actividades Elegibles retendrá en sus expedientes toda la siguiente documentación para demostrar que el paciente recibiendo los servicios no es un Individuo Residente de Puerto Rico: (i) Declaración del paciente en el que certifique que: (1) ha estado presente en Puerto Rico durante catorce (14) dias o menos en el período de trescientos sesenta y cinco (365) días antes de recibir dichos servicios; (2) no es un Individuo Residente de Puerto Rico; (3) su dirección permanente y país de residencia es fuera de Puerto Rico. (ii) Certificación del Negocio Exento que represente que no tiene conocimiento de información alguna que indique que el paciente ha estado presente en Puerto Rico por más de catorce (14) días en el período de trescientos sesenta y cinco (365) días antes de recibir dichos servicios 0 que el paciente es un Individuo Residente de Puerto Rico; (iii) Copia de documentación que evidencie país de residencia fuera de Puerto Rico del paciente, incluyendo, pero no limitado a, licencia de conducir 0 recibos de utilidades que presenten nombre y dirección residencial fuera de Puerto Rico; y (iv) Documentación en el archivo del paciente de lo siguiente: (1) referido médico que incluya la fecha del servicio y total de días que cl paciente necesita estar en Puerto Rico para Reglamento de Incentivos Pag. 82 de 393 llevar a cabo el procedimiento médico y/o copia de la aprobación del seguro médico; (2) si el procedimiento médico requiere que el paciente se quede en Puerto Rico por más de catorce (14) días el expediente debe incluir carta del médico y aprobación del plan médico justificando su estadía; (3) en el caso de pacientes de obstetricia que el médico requiera que su estadia sea de más de catorce (14) días antes de dar a luz, necesita carta del médico justificando su estadía y de tener plan médico, aprobación del plan médico; (4) en el caso de que el paciente sea residente de las Islas Virgenes Americanas o en Estados Unidos y no posea un seguro médico, su expediente debe incluir copia de la licencia y referido médico que incluya las fechas que necesita para llevar a cabo el procedimiento; y (5) en el caso de pacientes internacionales, el expediente debe incluir copia de la Visa B-2 otorgada a pacientes no americanos que deseen recibir tratamiento médico no ofrecido en su país de origen la cual es temporera y con el único propósito de recibir tratamiento médico. (v) Informe Anual. El Negocio Exento bajo este inciso (D) deberá incluir en su Informe Anual una certificación bajo pena de perjurio en la que afirme no tener conocimiento de información alguna que indique que los pacientes que recibieron servicios médicos elegibles durante el año reportado en el Informe Anual: (1) estuvieron presentes en Puerto Rico por más de catorce (14) días en el período de trescientos sesenta y cinco (365) días antes de recibir dichos servicios; y (2) eran individuos residentes de Puerto Rico. (E) A estos efectos, los ingresos derivados de la inversión de fondos obtenidos por la prestación de una actividad elegible, netos de impuestos, se considerarán ingresos de una actividad elegible, siempre y cuando dichas inversiones sean: (i) Reinvertidas en la Entidad que lleva a cabo la actividad elegible, siempre que se mantengan registros contables que sean suficientes Reglamento de Incentives Pag 83 de 393 para determinar la parte de los ingresos de la inversión atribuible a los fondos obtenidos por la prestación de Servicios Elegibles; (ii) Realizadas en una Entidad con su sede principal en Puerto Rico, siempre que los rendimientos de dicha inversión se representen por separado de cualquier otra inversión realizada por el inversionista en dicha Entidad y que se mantengan registros contables que sean suficientes para determinar la porción de cualquier ingreso obtenido que sea atribuible a la inversión de los fondos ganados por la prestación de Servicios Elegibles; 0 (iii) Realizado en una institución financiera en Puerto Rico. (1) Para estos fines, una institución financiera en Puerto Rico es un negocio que presta servicios descritos en el apartado (a)(17) de este Artículo, siempre que tenga licencia de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico y tenga una oficina física en Puerto Rico. (2) Los fondos deben mantenerse en una cuenta separada y segregada y no debe estar en conjunto con cualquier otro activo. De lo contrario, ingresos derivados de dicha inversión no se considerarán ingresos de una actividad elegible desde la fecha en que se sucedió dicha unión.
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