Regl. 9248, art. 2031.01(a)-1
Actividades Elegibles de Exportación de Servicios.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2031.01(a)-1
(a) En el caso de actividades que se consideren como Servicios de Exportación o Servicios
de Promotor llevadas 0 que puedan ser llevadas a cabo por una Persona con una oficina
0 establecimiento bona fide localizado en Puerto Rico, las Actividades Elegibles serán
actividades que se ajusten a una de las siguientes categorÃas de actividades de servicios,
dentro o fuera de Puerto Rico, como se definen a continuación. Para propósitos de este
ArtÃculo 2031.01(a)-1 y el Código, la frase "fuera de Puerto Rico" significa que una
Actividad Elegible no será descalificada cuando por la naturaleza de la Actividad
Elegible, y por no serle posible, el Concesionario tiene que trasladarse fuera de Puerto
Rico para llevar a cabo parte de dicha actividad. Bajo este escenario, la Actividad
Elegible realizada fuera de Puerto Rico será incidental a la Actividad Elegible principal,
la cual tendrá que realizarse desde Puerto Rico.
(1)
Investigación y desarrollo. Incluye, pero no se limita a, actividades
dedicadas al descubrimiento, investigación, experimentación, pruebas y
verificación de procesos 0 productos nuevos 0 mejorados, tal como se definen
en este Reglamento.
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(2)
Servicios de publicidad y servicios de relaciones públicas. El término
"Servicios de Publicidad" incluye, pero no se limita a, formas de comunicación
comercialmente razonables utilizadas para persuadir a una audiencia
(espectadores, lectores u oyentes) de comprar, arrendar 0 de otra manera gastar
fondos 0 tomar otras medidas para obtener acceso a productos, ideas 0 servicios.
El término "Servicios de Relaciones Públicas" incluye, pero no se limita a, los
servicios que se realizan para mejorar y/o mantener la imagen de una empresa,
organización o persona pública.
(3)
Asesoramiento económico, ambiental, tecnológico, cientÃfico, gerenciales,
mercadeo, recursos humanos, informática y consultorÃa de auditorÃa. -
Incluye, pero no se limita a, los servicios profesionales prestados por Personas
cualificadas y su personal, incluyendo pero no limitado a, proporcionar estudios
microeconómicos y macroeconómicos para ayudar a los clientes O
consumidores con la planificación del negocio, evaluación de posible
contaminación ambiental del local y/o el desarrollo de programas de
rehabilitación para sitios contaminados, asà como asesoramiento sobre la
eliminación de la contaminación y la operación de instalaciones
ambientalmente seguras, evaluación de la selección, mantenimiento y
disposición de la propiedad, planta y equipo para maximizar la productividad,
asesoramiento sobre manejo de instalaciones y recursos, asesoramiento sobre
prácticas óptimas del personal, incluyendo la contratación y retención de
trabajadores, asesoramiento sobre la selección de sistemas de hardware y
software, gerencia, mantenimiento y servicios de contabilidad financiera
relacionados con la emisión de estados financieros auditados 0 revisiones y
compilaciones financieras.
(4)
Asesoramiento en asuntos relacionados con cualquier industria 0 negocio.
- Incluye, pero no se limita a, todos los servicios de asesoramiento no excluidos
de otro modo que están diseñados para ayudar a clientes a aumentar su volumen
de negocios, mejorar la eficiencia de sus operaciones, mejorar sus procesos de
planificación de negocios y maximizar sus beneficios.
(5)
Industrias Creativas. - Incluyen, pero no se limitan a, aquellas empresas que
tengan potencial de creación de empleos y desarrollo económico,
principalmente mediante la exportación de bienes y servicios creativos en los
siguientes sectores: Diseño (gráfico, industrial, moda e interiores); Artes
(música, espectáculos y/o presentaciones en vivo, artes visuales, presentaciones
escénicas y publicaciones); Medios (desarrollo de aplicaciones, videojuegos,
medios en lÃnea, contenido digital y multimedios); y Servicios Creativos
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(arquitectura y educación creativa), según definidas por la Sección 1020.09 del
Código, incluyendo la venta de taquillas fuera de Puerto Rico y la venta de
taquillas que sean compradas por turistas en Puerto Rico, asà como los ingresos
relacionados a la transmisión 0 la venta de derechos de una grabación para
audiencias fuera de Puerto Rico, de eventos, espectáculos y producciones
musicales y eventos de eSports y Fantasy Leagues a ser llevados a cabo en
Puerto Rico.
(6)
Producción de planos, servicios de ingenierÃa y arquitectura y gerencia de
proyectos. - Incluyen, pero no se limitan a, la prestación de diseño, planos y
dibujos arquitectónicos y de construcción, la creación de programas de
construcción y el manejo diario de proyectos de construcción y otros servicios
similares.
(7)
Servicios profesionales. - Incluyen, pero no se limitan a, los servicios
profesionales proporcionados por proveedores de servicios con capacitación
especializada, tales como servicios legales, contributivos y contables.
(8)
Servicios gerenciales centralizados. - Los servicios prestados a las Entidades
para ayudar en el desempeño de las funciones de gerencia, incluyendo, pero no
limitado a, servicios de gerencia estratégica, planificación y presupuesto, que
son llevados a cabo por una compañÃa matriz ("headquarters") u oficinas
regionales similares de una Entidad que se dedica a la prestación de dichos
servicios y otros servicios similares.
(9)
Centro de procesamiento electrónico de información. - Incluye, pero no se
limita a, cualquier conjunto organizado de recursos y métodos utilizados para
recopilar, almacenar, procesar y distribuir datos electrónicos y otro contenido
digital, principalmente por medios automáticos.
(10)
Desarrollo de programas computarizados. - Incluye, pero no se limita a, el
desarrollo de software de computación con licencia de aplicación general y
software hecho a la medida.
(11)
Distribución de programas computarizados. - Distribución de programas
computarizados de forma fÃsica, en la red cibernética, por computación de la
nube, como servicio ("Software as a Service"), 0 como parte de una red de
bloque ("blockchain") y los ingresos provenientes del licenciamiento,
suscripciones del programa 0 cargos por servicio.
(12)
Telecomunicación de VOZ, video, audio y data a personas localizadas fuera
de Puerto Rico. - Incluye, pero no se limita a, el suministro de instalaciones y
personal para permitir la transmisión de comunicaciones de VOZ, video, audio y
data originadas y culminadas fuera de Puerto Rico.
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(13)
Centros de llamadas. Incluyen, pero no se limitan a, la operación de
instalaciones organizadas para la centralización de la recepción 0 realización de
llamadas de 0 a consumidores, clientes 0 donantes actuales 0 potenciales,
realizadas por individuos para el propósito de promover los intereses de los
comercios, empresas, entidades gubernamentales 0 instituciones benéficas.
(14)
Centro de Servicios Compartidos. Incluye, pero no se limita a, operaciones
que proporcionan servicios de contabilidad, legal, financiera, impuestos,
auditorÃa, mercadeo, ingenierfa, control de calidad, recursos humanos,
comunicaciones, procesamiento electrónico de data y otros servicios
administrativos centralizados a empresas y otras organizaciones que optan por
emplear dichos centros en lugar de realizar dichos servicios internamente.
(15)
Educación y adiestramientos. - Incluyen, pero no se limitan a, la educación y
adiestramientos, tales como cursos, seminarios, conferencias, entre otros, a
distancia que utilizan una 0 más de las tecnologÃas listadas en este párrafo para
instruir a estudiantes, participantes y otros que estén en espacios fÃsicos
diferentes al del instructor, y apoyar de manera regular y sustantiva la
interacción entre estudiantes 0 participantes e instructor, ya sea de manera
sincrónica 0 asincrónica. Las tecnologÃas pueden incluir, pero no se limitan a,
las siguientes:
(A) Internet;
(B) transmisiones unidireccionales y bidireccionales a través de transmisión
abierta, circuito cerrado, cable, microondas, lÃneas de banda ancha, fibra
óptica, satélite 0 dispositivos de comunicaciones inalámbricas;
(C) audioconferencia; y
(D)
videocasetes, DVD y CD-ROM, siempre y cuando se utilicen en un curso
junto con cualquiera de las tecnologÃas enumeradas en los incisos (A) a
(C).
(16)
Servicios hospitalarios y de laboratorios, incluyendo servicios de Turismo
Médico e instalaciones de telemedicina. - Incluye, pero no se limita a,
laboratorios, servicios de telemetrÃa, servicios de rayos X, servicios de
imágenes por resonancia magnética, análisis de sangre y otros similares que
ayuden en la prestación de atención médica,
(17)
Banca de inversión y otros servicios financieros. Incluyen, pero no se
limitan a, los siguientes servicios: (a) manejo de activos; (b) manejo de
inversiones alternativas; (c) manejo de actividades relacionadas con inversiones
de capital privado; (d) manejo de fondos de cobertura 0 fondos de alto riesgo;
(e) manejo de fondos de capital ("pools of capital"); (f) administración de
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fideicomisos que sirvan para convertir en valores distintos grupos de activos;
(g) los servicios de administración de cuentas plica, siempre que dichos
servicios se presten a personas extranjeras; (h) finanzas municipales; y (i) otras
actividades que impliquen ayudar a los clientes con el manejo de sus fondos de
inversión.
(A) Los servicios de banca de inversión incluyen, pero no se limitan a, los
servicios prestados por una institución financiera, que consisten en
recaudar capital para los clientes mediante la suscripción y/ o actuar como
agente del cliente en la emisión de valores. Los servicios de banca de
inversión también pueden incluir la prestación de asesoramiento
financiero en relación con fusiones y adquisiciones y servicios para
consumidores o clientes tales como la creación de mercados y la
negociación de valores de capital, instrumentos de ingreso fijo, valores
hÃbridos, derivados, intereses en fondos mutuos, fondos negociados en
bolsa, "hedge funds", "hedge funds of funds", "commodities",
"commodity derivatives", "commodity pools", divisas y otras inversiones
similares y otras inversiones públicas O de disponibilidad privada, ya sea
en una cuenta discrecional 0 no discrecional. También puede incluir
servicios realizados para consumidores y clientes por corredores de bolsa.
Dichos servicios no incluirán una negociación individual por cuenta
propia, salvo se disponga lo contrario en el presente Reglamento.
(B) Manejo de activos y las alternativas de manejo de inversiones incluyen,
entre otros, servicios relacionados con la prestación de asesoramiento de
inversión, servicios de ejecución y servicios relacionados a los clientes,
con respecto a cualquier tipo de alternativa de inversión, la compra 0
venta de valores, instrumentos de ingreso fijo, valores hÃbridos,
derivados, participaciones en fondos mutuos, fondos negociados en bolsa,
"hedge funds", "hedge funds of funds" y otras inversiones públicas 0
disponibles en privado, ya sea en cuentas discrecionales 0 no
discrecionales. También incluirá servicios relacionados con la prestación
de asesoramiento en materia de inversión, servicios de ejecución y
servicios relacionados a clientes con respecto a la compra y venta de
"commodities", "commodity derivatives", "commodity pools", divisas y
otras inversiones similares.
(C) Manejo de las actividades relacionadas con la inversión de capital privado
incluye, entre otros, los servicios prestados a un plan de inversión
colectiva no disponible al público utilizado para realizar inversiones en
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valores de capital 0 deuda, comúnmente denominados fondos de capital
privado.
(D) El manejo de los fondos de cobertura 0 fondos de alto riesgo incluye,
entre otros, los servicios prestados a las compañÃas de seguros y otras
organizaciones que proporcionan grupos de seguros 0 de participación en
riesgos con respecto a la prestación de asesoramiento en materia de
inversión, servicios de ejecución y servicios relacionados a los grupos de
fondos establecidos por dichas compañÃas para cubrir futuras
reclamaciones que deben realizar los asegurados y otras partes
aseguradas.
(E)
El manejo de los fondos de capital ("pools of capital") incluye, pero no
se limita a servicios distintos a los descritos anteriormente en relación con
el asesoramiento en materia de inversiones, la realización de inversiones,
servicios de ejecución y servicios relacionados a inversiones realizadas
por un grupo de fondos donde múltiples fondos de inversionistas son
manejados de maneja conjunta, incluyendo, pero no limitándose a, fondos
mutuos, fondos de inversión, fondos de capital privado, compañÃas de
inversión abiertas y cerradas y "commodity pools". Este apartado se
refiere al manejo de dichos fondos de inversión agrupados y a la
prestación de asesoramiento y otros servicios a los administradores de
fondos, en lugar de a la prestación de asesoramiento a los inversionistas
sobre la participación como inversionistas en dichos fondos.
(F)
El manejo de fideicomisos que sirve para convertir diferentes grupos de
activos en valores incluye, pero no se limita a, los servicios en relación
con la administración 0 el mantenimiento de los fondos mantenidos en el
fideicomiso, ya sea que dichos fondos se mantengan para la preservación
de activos 0 con el propósito de invertir dichos fondos.
(G)
El manejo de cuentas plica incluyen, sin limitarse a, los servicios
prestados en relación con la administración o el mantenimiento de los
fondos en custodia en virtud de acuerdos de cuentas plica, 0 mantenidos
de conformidad con otras formas equivalentes de acuerdos que llevan un
nombre diferente.
(H)
Otras actividades que implican ayudar a clientes con el manejo de sus
fondos de inversión incluyen, pero no se limitan a, todas las actividades
de carácter comercial que impliquen prestar asesoramiento, orientación,
servicios de ejecución, manejo de fondos 0 servicios relacionados con las
actividades de inversión de clientes, asà como la prestación de funciones
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de servicios de "back office" para todas esas actividades de inversión y
negociación.
(18)
Centros de mercadeo. Incluyen, pero no se limitan a, centros de mercadeo
que se dediquen principalmente a proveer, mediante cargos por arrendamiento,
por servicios u otro tipo de cargos, espacio y servicios tales como: servicios
secretariales, de traducción y de procesamiento de información,
comunicaciones, servicios de mercadeo, telemercadeo y otros servicios de
consultorÃa a empresas fuera de Puerto Rico, incluyendo compañÃas de
exportación y mercadeo, consulados agregados y comerciales, agencias
gubernamentales responsables por el comercio extranjero, trueques y centros de
exhibición de productos y servicios;
(19)
Cualquier otro servicio que el Secretario del DDEC, en consulta con el
Secretario de Hacienda, determine debe ser tratado como una actividad elegible
con el argumento de que dicho tratamiento es en los mejores intereses
económicos y sociales de Puerto Rico, al igual que tomando en consideración
la demanda que pudiera existir por esas actividades fuera de Puerto Rico, nivel
de empleo, nómina, inversión propuesta en Puerto Rico, entre otros.
(A) A estos efectos, la prestación de servicios para o relacionados con el
desarrollo, producción, postproducción y/o transmisión de programación
para pelÃculas, televisión, Internet y otros proyectos de medios similares,
para la emisión, distribución o exposición fuera de Puerto Rico será una
actividad elegible. Dicho servicio no será descualificado porque la
programación se transmite, distribuye 0 exhibe en Puerto Rico, siempre
que dicha emisión, distribución 0 exhibición dentro de Puerto Rico se
considere incidental o mÃnima y la emisión, distribución 0 exhibición
general no esté destinada principalmente al público de Puerto Rico. Por
ejemplo, la producción de un programa de televisión en red en Puerto
Rico para su distribución a través de una red nacional no será
descualificada porque la red también esté disponible a espectadores en
Puerto Rico.
(B)
Para estos fines, la prestación de servicios de computación en la nube para
usuarios 0 suscriptores que no sean Personas Domésticas será tratado
como una actividad elegible. La prestación de servicios de computación
en la nube para usuarios 0 suscriptores que sean Personas Domésticas no
será tratada como una actividad elegible.
(C)
A estos efectos, la prestación de servicios a una Entidad gubernamental
que permitan a dicha Entidad prestar servicios normalmente prestados por
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un gobierno a sus ciudadanos y residentes constituirá una actividad
elegible._Para este inciso la entidad también incluye una oficina de un
gobierno federal, estatal 0 local de los Estados Unidos u otro paÃs, pero
no incluye una oficina del gobierno de Puerto Rico o cualquiera de sus
municipios u otras subdivisiones.
(D)
A estos efectos, la provisión de servicios médicos, dentales,
oftalmológicos y de otros servicios de salud proporcionados por un
profesional con licencia en Puerto Rico para proveer dichos servicios
serán tratados como Actividades Elegibles, siempre que el receptor de
dichos servicios, digase el paciente, no sea Individuo Residente de Puerto
Rico y haya estado presente en Puerto Rico durante catorce (14) dÃas o
menos en el perÃodo de trescientos cinco (365) dÃas antes de haber
recibido dichos servicios. El proveedor de Actividades Elegibles retendrá
en sus expedientes toda la siguiente documentación para demostrar que
el paciente recibiendo los servicios no es un Individuo Residente de
Puerto Rico:
(i)
Declaración del paciente en el que certifique que:
(1)
ha estado presente en Puerto Rico durante catorce (14) dias
o menos en el perÃodo de trescientos sesenta y cinco (365)
dÃas antes de recibir dichos servicios;
(2)
no es un Individuo Residente de Puerto Rico;
(3)
su dirección permanente y paÃs de residencia es fuera de
Puerto Rico.
(ii)
Certificación del Negocio Exento que represente que no tiene
conocimiento de información alguna que indique que el paciente
ha estado presente en Puerto Rico por más de catorce (14) dÃas en
el perÃodo de trescientos sesenta y cinco (365) dÃas antes de recibir
dichos servicios 0 que el paciente es un Individuo Residente de
Puerto Rico;
(iii)
Copia de documentación que evidencie paÃs de residencia fuera de
Puerto Rico del paciente, incluyendo, pero no limitado a, licencia
de conducir 0 recibos de utilidades que presenten nombre y
dirección residencial fuera de Puerto Rico; y
(iv)
Documentación en el archivo del paciente de lo siguiente:
(1)
referido médico que incluya la fecha del servicio y total de
dÃas que cl paciente necesita estar en Puerto Rico para
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llevar a cabo el procedimiento médico y/o copia de la
aprobación del seguro médico;
(2)
si el procedimiento médico requiere que el paciente se
quede en Puerto Rico por más de catorce (14) dÃas el
expediente debe incluir carta del médico y aprobación del
plan médico justificando su estadÃa;
(3)
en el caso de pacientes de obstetricia que el médico
requiera que su estadia sea de más de catorce (14) dÃas
antes de dar a luz, necesita carta del médico justificando su
estadÃa y de tener plan médico, aprobación del plan
médico;
(4)
en el caso de que el paciente sea residente de las Islas
Virgenes Americanas o en Estados Unidos y no posea un
seguro médico, su expediente debe incluir copia de la
licencia y referido médico que incluya las fechas que
necesita para llevar a cabo el procedimiento; y
(5)
en el caso de pacientes internacionales, el expediente debe
incluir copia de la Visa B-2 otorgada a pacientes no
americanos que deseen recibir tratamiento médico no
ofrecido en su paÃs de origen la cual es temporera y con el
único propósito de recibir tratamiento médico.
(v)
Informe Anual. El Negocio Exento bajo este inciso (D) deberá
incluir en su Informe Anual una certificación bajo pena de perjurio
en la que afirme no tener conocimiento de información alguna que
indique que los pacientes que recibieron servicios médicos
elegibles durante el año reportado en el Informe Anual:
(1)
estuvieron presentes en Puerto Rico por más de catorce
(14) dÃas en el perÃodo de trescientos sesenta y cinco (365)
dÃas antes de recibir dichos servicios; y
(2)
eran individuos residentes de Puerto Rico.
(E)
A estos efectos, los ingresos derivados de la inversión de fondos
obtenidos por la prestación de una actividad elegible, netos de impuestos,
se considerarán ingresos de una actividad elegible, siempre y cuando
dichas inversiones sean:
(i)
Reinvertidas en la Entidad que lleva a cabo la actividad elegible,
siempre que se mantengan registros contables que sean suficientes
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para determinar la parte de los ingresos de la inversión atribuible a
los fondos obtenidos por la prestación de Servicios Elegibles;
(ii)
Realizadas en una Entidad con su sede principal en Puerto Rico,
siempre que los rendimientos de dicha inversión se representen por
separado de cualquier otra inversión realizada por el inversionista
en dicha Entidad y que se mantengan registros contables que sean
suficientes para determinar la porción de cualquier ingreso
obtenido que sea atribuible a la inversión de los fondos ganados por
la prestación de Servicios Elegibles; 0
(iii)
Realizado en una institución financiera en Puerto Rico.
(1)
Para estos fines, una institución financiera en Puerto Rico
es un negocio que presta servicios descritos en el apartado
(a)(17) de este ArtÃculo, siempre que tenga licencia de la
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de
Puerto Rico y tenga una oficina fÃsica en Puerto Rico.
(2)
Los fondos deben mantenerse en una cuenta separada y
segregada y no debe estar en conjunto con cualquier otro
activo. De lo contrario, ingresos derivados de dicha
inversión no se considerarán ingresos de una actividad
elegible desde la fecha en que se sucedió dicha unión.