Regl. 3901, art. XVI

Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario.

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La autoridad nominadora de la unidad institucional en que el querellado preste servicios decidirá el caso luego de evaluar el informe del Oficial Examinador e impondrá la sanción disciplinaria, si alguna, que corresponda, según dispuesto en la Sección 39.3 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico.
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