Regl. 3901, art. XVI
Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario.
Cite as Reglamento Núm. 3901, Art. XVI
La autoridad nominadora de la unidad institucional en que el querellado
preste servicios decidirá el caso luego de evaluar el informe del Oficial
Examinador e impondrá la sanción disciplinaria, si alguna, que corresponda,
según dispuesto en la Sección 39.3 del Reglamento General de la Universidad
de Puerto Rico.