Regl. 9248, art. 2031.01(b)-1

Servicio de Exportación.

Last amended: 2019Length: 411 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2031.01(b)-1

(a) Para cualificar para los beneficios del Código como una actividad elegible de Servicios de Exportación o Servicio de Promotor, un servicio debe satisfacer la definición de un Servicio de Exportación. Una actividad elegible es un Servicio de Exportación cuando no tiene Nexo con Puerto Rico y se presta a un cliente descrito en este apartado. Sin embargo, un Servicio de Promotor es un Servicio de Exportación cuando se presta a un cliente descrito en este apartado, independientemente de que el Servicio de Promotor tenga un Nexo con Puerto Rico. Los servicios de exportación se deben prestar a beneficio de cualquiera de los siguientes: (1) Una Persona Extranjera; (2) Un fideicomiso cuyo(s) beneficiario(s), fideicomitente(s) y fideicomisario(s) no sean Individuos Residentes de Puerto Rico ni Entidades formadas bajo las Leyes de Puerto Rico 0 que llevan a cabo un comercio 0 negocio o una actividad para la producción de ingresos en Puerto Rico; (3) Una sucesión cuyo causante, herederos y legatarios 0 albaceas no scan Individuos Residentes de Puerto Rico ni Entidades formadas bajo las Leyes de Reglamento de Incentivos Pag. 84 de 393 Puerto Rico o que llevan a cabo un comercio 0 negocio 0 una actividad para la producción de ingresos en Puerto Rico, o, en el caso del causante no haya sido un Residente de Puerto Rico antes de la muerte; (4) Una Persona haciendo negocios en Puerto Rico ("negocio intermedio"), siempre y cuando los servicios no tengan Nexo con Puerto Rico, sin considerar al negocio intermedio, y los servicios sean destinados para un cliente del negocio intermedio que cumpla con cualquiera de las disposiciones que se enumeran en este apartado (a); Ejemplo. La Corporación A, la cual posee un Decreto por servicios de exportación, está incorporada bajo las Leyes de Puerto Rico. Corporación A es contratada por la Corporación B para proveer servicios elegibles para mercados fuera de Puerto Rico. La Corporación B es una compañía organizada bajo las Leyes de Puerto Rico. La Corporación B contacta a clientes fuera de Puerto Rico para que Corporación A pueda realizar dicho servicio. En este caso el servicio prestado por Corporación A para mercados fuera de Puerto Rico no tiene un Nexo con Puerto Rico. Corporación B se considera el "negocio intermedio". (5) Una unidad gubernamental de cualquier gobierno nacional, estatal 0 local (incluyendo cualquier agencia, instrumentalidad, corporación pública o subdivisión política de los mismos), que no sea el Gobierno de Puerto Rico o cualquier municipio dentro de Puerto Rico;
Regl. 9248, art. 2031.01(b)-1: Servicio de Exportación. | Justis AI