Regl. 9248, art. 2031.01(h)-1

Negocio Elegible; Exportación de Servicios y Servicios de

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2031.01(h)-1

Promotor. (a) Para propósitos del Código, un Negocio Elegible es una Persona con una oficina o establecimiento bona fide localizado en Puerto Rico, que lleva a cabo o puede llevar a cabo Actividades Elegibles, que a su vez se consideran Servicios de Exportación o Servicios de Promotor. Una oficina o establecimiento se considera bona fide si es comercialmente razonable y necesario para un negocio de su naturaleza. Por ejemplo, para una empresa individual u otro pequeño negocio, una oficina en el hogar puede ser todo lo que es razonable y necesario, dependiendo de la naturaleza de las actividades del negocio. A los efectos del Código, un Negocio Elegible que posea 0 haya poseido un Decreto emitido en virtud de Leyes de Incentivos Anteriores, incluyendo, pero no limitado a, la Ley No. 20-2012, según enmendada, Ley No. 73-2008, según enmendada, la Ley No. 135-1997, según enmendada, 0 la Ley No. 8-1987, según enmendada, puede solicitar un Decreto en virtud del Código y de conformidad con los procedimientos establecidos on el mismo. Al considerar la solicitud, el Secretario del DDEC, en consulta con el Secretario de Hacienda, puede considerar el hecho de que el Negocio Elegible haya poseído previamente dicho Decreto bajo una ley previa, así como el cumplimiento por parte del Negocio Elegible de los términos y condiciones de ese Decreto previo, al decidir si la emisión de un Decreto al Negocio Elegible es en los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico. Reglamento de Incentives Pag. 87 de 393 (1) Un negocio no puede ser un Negocio Elegible si posee un Decreto bajo cualquier otra ley de incentivos que cubra las Actividades Elegibles, a menos que: (A) El Decreto se haya emitido en virtud de la Ley 273-2012 y los Servicios Elegibles no forman parte del Decreto bajo la Ley 273; (B) Se comprometa por escrito a entregar ese Decreto anterior antes de que el Decreto en virtud de este Código entre en vigor, 0 enmendando el anterior para excluir los Servicios Elegibles, antes de que el Decreto en virtud de este Código entre en vigor; o (C) Sujeto a la aprobación del Secretario del DDEC, el Negocio Exento que posea un Decreto bajo la Ley Núm. 20-2012, según enmendada, transfiera el Decreto bajo dicha ley a un tercero, antes de que el Decreto en virtud de este Código entre en vigor.
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