Regl. 9248, art. 2031.02(d)-1
- Negocio Elegible; Comercio de Exportación.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2031.02(d)-1
(a) Para propósitos del Código, un Negocio Elegible es una Persona con una oficina o
establecimiento bona fide localizado en Puerto Rico, que lleva a cabo 0 puede llevar a
cabo Actividades Elegibles, que a su vez se consideren Comercio de Exportación. Una
oficina 0 establecimiento se considera bona fide si es comercialmente razonable y
necesario para un negocio de su naturaleza. Por ejemplo, para una empresa individual u
otro pequeño negocio, una oficina en el hogar puede ser todo lo que es razonable y
necesario, dependiendo de la naturaleza de las actividades del negocio. A los efectos del
Código, un Negocio Elegible que posea 0 haya poseído un Decreto emitido en virtud de
Leyes de Incentivos Anteriores, incluyendo, pero no limitado a, la Ley No. 20-2012,
según enmendada, Ley No. 73-2008, según enmendada, la Ley No. 135-1997, según
enmendada, 0 la Ley No. 8-1987, según enmendada, puede solicitar un Decreto en virtud
del Código y de conformidad con los procedimientos establecidos en el mismo. Al
considerar la solicitud, el Secretario del DDEC, en consulta con el Secretario de
Hacienda, puede considerar el hecho de que el Negocio Elegible haya poseído
previamente dicho Decreto bajo una ley previa, así como el cumplimiento por parte del
Negocio Elegible de los términos y condiciones de ese Decreto previo, al decidir si la
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emisión de un Decreto al Negocio Elegible es en los mejores intereses económicos y
sociales de Puerto Rico.
(1)
Un negocio no puede ser un Negocio Elegible si posee un Decreto bajo
cualquier otra ley de incentivos que cubra las Actividades Elegibles, a menos
que:
(A)
Se comprometa por escrito a entregar ese Decreto anterior antes de que el
Decreto en virtud de este Código entre en vigor, o enmendando el anterior
para excluir los Servicios Elegibles, antes de que el Decreto en virtud de
este Código entre en vigor; o
(B)
Sujeto a la aprobación del Secretario del DDEC, el Negocio Exento que
posea un Decreto bajo la Ley Núm. 20-2012, según enmendada, transfiera
el Decreto bajo dicha ley a un tercero, antes de que el Decreto en virtud
de este Código entre en vigor.
SUBCAPÍTULO B. BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS