Regl. 9248, art. 2032.01(a)-2032.01(c)(1)-1
Ingreso del Período Base en caso de un Negocio Antecesor:
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2032.01(a)-2032.01(c)(1)-1
Exportación de Servicios y de Servicios de Promotor.
(a) A efectos de la determinación del Ingreso del Período Base, las actividades y los
ingresos netos de cualquier Negocio Antecesor del negocio solicitante durante el
Período Base se tendrán en cuenta durante la parte del Período Base en la que dicho
antecesor haya realizado la actividad para la que se solicita 0 se mantiene un Decreto.
A estos efectos, "Negocio Antecesor" incluirá cualquier operación, actividad, industria
0 negocio llevado a cabo por otro negocio, si el solicitante posee o ha adquirido, directa
o indirectamente, el cincuenta por ciento (50%) o más de las Acciones de dicho negocio
(medida por el valor total de todas las Acciones emitidas y en circulación en la(s)
fecha(s) de adquisición) o el cincuenta por ciento (50%) 0 más de los activos de dicho
negocio (medidos por el valor total de dichos activos en la(s) fecha(s) de adquisición)
que se utilizaron para llevar a cabo la actividad para la que se reclaman los beneficios
del Capítulo 3 del Subtítulo B del Código, independientemente de si operaba bajo un
nombre legal o propietarios diferentes. A efectos del presente apartado, los empleados
y otros individuos, como los socios, no se consideran activos. No obstante, en el caso
de que los empleados u otro personal de un negocio de servicio al cliente (negocio
anterior), se trasladen a otro negocio de servicio al cliente (negocio nuevo) en conjunto
a contratos y clientes del negocio anterior, estos se podrán considerar activos adquiridos
si las siguientes condiciones se cumplen. Primcramente, los empleados 0 el personal
deberán tener una responsabilidad de servicio al cliente, significativa en relación con
estos contratos del negocio anterior. En segundo lugar, los clientes del negocio anterior
deberán convertirse en clientes del negocio nuevo dentro de un (1) año a partir de la
fecha que los empleados u otro personal comiencen a trabajar en el negocio nuevo. En
la eventualidad que se cumplan ambas condiciones a cabalidad, estos activos adquiridos
se valorarán a base de los ingresos anuales 0 anualizados que produzcan. Un ejemplo
donde esta situación podría suceder sería en una firma legal, de contabilidad 0 una firma
de consultoría.
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(1)
En el caso de que el solicitante posea 0 adquiera las acciones del Negocio
Antecesor, todos los ingresos del Negocio Antecesor de esa parte del Período
Base antes de dicha adquisición atribuibles a la actividad para la que se soliciten
los beneficios bajo el Capitulo 3 del Subtítulo B Código se incluirán en el
cálculo de los Ingresos del Período Base del solicitante. Si el Negocio Antecesor
sólo llevó a cabo la actividad para la que se buscan los beneficios del presente
Capítulo para una parte del Período Base, las mismas normas de anualización
descritas en el Artículo 2032.01(c)-1(b)(1) de este Reglamento se aplicarán.
(2)
En el caso de que el solicitante adquiera activos del Negocio Predecesor, todos
los ingresos del Negocio Predecesor de esa parte del Período Base antes de
dicha adquisición atribuibles a la actividad para la que se soliciten los beneficios
del Código se incluirán en el cálculo de los Ingresos del Período Base del
solicitante. No obstante la frase anterior, si el Negocio Predecesor cuyos activos
fueron adquiridos por el solicitante también continúa llevando a cabo los
Servicios Elegibles después de que el concesionario adquiera menos del cien
(100) por ciento de sus activos utilizados en la actividad elegible, la parte de los
ingresos del Negocio Predecesor que se incluye en el Ingreso del Período Base
del concesionario se determinará asignando al Ingreso del Período Base una
porción de los ingresos netos del Negocio Predecesor atribuibles a la actividad
para la cual se buscan los beneficios del Código del período anterior a la
adquisición igual al porcentaje de activos del Negocio Predecesor que se
utilizaron en esa actividad que adquirió el concesionario. Si el Negocio
Predecesor sólo llevó a cabo la actividad para la que se buscan los beneficios
del Código por una parte del Período Base, las mismas normas de anualización
descritas en el Artículo 2032.01(c)-1(b)(1) de este Reglamento se aplicarán.
(b) A los efectos de determinar el Ingreso del Período Base, las actividades y los ingresos
netos de cualquier Afiliada del negocio solicitante durante cl Período Base se tendrán
en cuenta durante la parte del Período Base en la que dicha Afiliada realizó la actividad
para la cual se solicita un Decreto. Si la Afiliada sólo llevó a cabo la actividad para la
que se buscan los beneficios del Capítulo 3 del Subtítulo B del Código por una parte del
Período Base, las mismas normas de anualización descritas en el Artículo 2032.01(c)-
1(b)(1) de este Reglamento se aplicarán.
(c) Cualquier negocio que presente una solicitud de Decreto dentro de los trescientos
sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha en que comenzó la actividad para la cual
solicita los beneficios del Código, no estará sujeto a la limitación de beneficios provista
en el Artículo 2032.01(c)-1 de este Reglamento.
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(d) Las disposiciones de los Artículos 2032.01(c)(1)-1(a) y (b) de este Reglamento podrán
ilustrarse con los siguientes ejemplos.
Ejemplo 1. La Compañía A es un Negocio Elegible que solicita un Decreto bajo el
Capítulo 3 del Subtítulo B del Código por la Actividad X. Inmediatamente antes de que
presente su solicitud, la Compañía A adquiere el 75% de las Acciones de la Compañía
B, que estaba realizando la Actividad X durante los tres años anteriores. Al calcular su
Ingreso del Período Base, la Compañía A debe incluir los ingresos netos obtenidos por
la Compañía B en la realización de la Actividad X durante todo el Período Base.
Ejemplo 2. Supongamos los mismos hechos que en el ejemplo 1, excepto que la
Compañía A adquiere el 75% de las Acciones de la Compañía B al final del primer año
del Período Base. Al calcular su Ingreso del Período Base, la Compañía A debe incluir
los ingresos netos obtenidos por la Compañía B en la realización de la Actividad X para
todo el Período Base, ya que la Compañía B fue su Negocio Predecesor para el primer
año y su Afiliada para los dos (2) años siguientes.
Ejemplo 3. La Compañía C es un Negocio Elegible que solicita un Decreto bajo el
Código por la Actividad X. Inmediatamente antes de que presente su solicitud, la
Compañía C adquiere el 75% de los activos de la Compañía D, que constituyen todos
los activos que fueron utilizados por la Compañía D en la realización de la Actividad X
durante los tres años anteriores y a consecuencia, la Compañía D deja de realizar la
Actividad X. Al calcular su Ingreso del Periodo Base, la Compañía C debe incluir los
ingresos netos obtenidos por la Compañía D en la realización de la Actividad X para
todo el Período Base.
Ejemplo 4. Supongamos los mismos hechos que en el Ejemplo 3, excepto que la
Compañía C adquiere el 75% de los activos de la Compañía D utilizados en la Actividad
X al final del primer año del Período Base y la Compañía D continúa utilizando sus
activos restantes para llevar a cabo la Actividad X. En el cómputo de sus Ingresos del
Período Base, la Compañía C debe incluir el 75% de los ingresos netos obtenidos por la
Compafiía D en la ejecución de la Actividad X para el primer año del Período Base, ya
que la Compañía D fue su Negocio Predecesor para el primer año y continúa realizando
la actividad.
(c) Si el titular de un Decreto por Exportación de Servicios adquierc durante el período de
su Decreto otra actividad que proporcione Servicios de Exportación elegibles las cuales
también podrían estar cubiertas por el Decreto, sólo los ingresos obtenidos por ese otro
negocio que excedan los Ingresos del Período Base de ese otro negocio, calculados
como se describe en el Artículo 2032.01(c)-1, podrán ser elegibles para la tasa fija de
contribución sobre ingresos previsto en la Sección 2032.01 del Código y sólo después
de que la inclusión de las actividades de dicho negocio adquirido en el Decreto sea
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solicitado y aprobado por el Secretario del DDEC. Un concesionario adquiere otra
actividad a efectos del presente apartado si adquiere el cincuenta por ciento (50%) 0
más de las Acciones de dicha Entidad (medidas por el valor total de todas las Acciones
emitidas y en circulación en la(s) fecha(s) de adquisición) 0 el cincuenta por ciento
(50%) 0 más de los activos de dicha Entidad (medidos por el valor total de dichos activos
en la(s) fecha(s) de adquisición) que se utilizaron para llevar a cabo la actividad para la
que se reclaman los beneficios del presente Capítulo bajo el Código,
independientemente de si operaba bajo un nombre legal 0 propietarios diferentes.
(1)
Las disposiciones del apartado anterior podrán ilustrarse con el siguiente
ejemplo:
Ejemplo. La Compañía A posee un Decreto en virtud del Capítulo 3 del
Subtítulo B del Código. Durante el período de vigencia de su Decreto, adquiere
la Compañía B, que realiza Servicios de Exportación elegibles que podrían estar
cubiertos por el Decreto de la Compañía A. Durante los tres años anteriores a
la adquisición de la Compañía B, los ingresos de la Compañía B atribuibles a
esas actividades promediaron $100,000. Después de la adquisición y la
aprobación por parte del Secretario del DDEC de la inclusión de las actividades
de la Compañía B en el Decreto, sólo los ingresos de la Compañía B en exceso
de $100,000 cualifican para la tasa fija de contribución sobre ingresos
proporcionada por el Capítulo 3 del Subtitulo B del Código.