Regl. 3901, art. XVII

Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario.

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Cite as Reglamento Núm. 3901, Art. XVII

Toda notificación de una decisión adversa a un querellado, advertirá a éste de su derecho a solicitar la reconsideración de toda o parte de la decisión dentro del plazo de diez (10) días calendarios contados a partir de la fecha de notificación, apercibiendole que de no recibir en los próximos quince (15) días calendarios de radicada la reconsideración una notificación donde se haga constar expresamente la intención de reconsiderar, se entenderá rechazada de plano la solicitud, en cuyo caso no se interrumpirá el término para apelar. Al notificarse una decisión adversa a un querellado se deberá, además, advertirle de su derecho a apelar con indicación del término para apelar, expresando que son días calendarios, la autoridad ante quien se debe radicar la apelación y la reglamentación aplicable a ese recurso.
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