Regl. 9248, art. 2032.01(a)-2032.02(b)(1)-1
Ingreso del PerÃodo Base en el Comercio de Exportación.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2032.01(a)-2032.02(b)(1)-1
(a) Regla general. Todo Negocio Elegible que al momento de solicitar los beneficios de
este CapÃtulo haya comenzado operaciones y estuviera dedicado a la actividad de
Comercio de Exportación para la que se solicitan los beneficios de este CapÃtulo bajo el
Código, o habÃa participado en dicha actividad en cualquier momento durante el perÃodo
de tres (3) Años Contributivos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud,
conocido como el "Periodo Base de Comercio de Exportación", el Negocio Elegible con
un Decreto emitido gozará de la tasa fija de contribución sobre ingresos previsto en la