Regl. 9248, art. 2032.01(a)-2032.02(b)(1)-1

Ingreso del Período Base en el Comercio de Exportación.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2032.01(a)-2032.02(b)(1)-1

(a) Regla general. Todo Negocio Elegible que al momento de solicitar los beneficios de este Capítulo haya comenzado operaciones y estuviera dedicado a la actividad de Comercio de Exportación para la que se solicitan los beneficios de este Capítulo bajo el Código, o había participado en dicha actividad en cualquier momento durante el período de tres (3) Años Contributivos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, conocido como el "Periodo Base de Comercio de Exportación", el Negocio Elegible con un Decreto emitido gozará de la tasa fija de contribución sobre ingresos previsto en la
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