Regl. 9248, art. 2032.01(c)-1
Ingreso del Período Base en la Exportación de Servicios y Servicios
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2032.01(c)-1
de Promotor.
(a) Regla general. Todo Negocio Elegible que al momento de solicitar los beneficios de
este Capítulo haya comenzado operaciones y estuviera dedicado a la actividad para la
que se solicitan los beneficios de este Capítulo 3 del Subtitulo B del Código, 0 había
participado en dicha actividad en cualquier momento durante el período de tres (3) Años
Contributivos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, conocido como el
"Período Base", gozará de la tasa fija de contribución sobre ingresos previsto en la
Sección 2032.01(a) del Código, pero sólo con respecto a los ingresos netos de dicha
actividad en exceso de su "Ingreso del Período Base", que es el ingreso neto anual
promedio obtenido de la actividad durante el Período Base.
(b) Al determinar los Ingresos del Período Base con respecto a los Servicios de Promotor,
el Negocio Elegible sólo estará obligado para tener en cuenta los ingresos durante el
Período Base de servicios que fueron o podrían haber sido tratados como Servicios de
Promotor, si la Ley hubiera estado en vigor y la Persona en cuestión hubiera tenido un
Decreto en virtud del Capítulo 3 del Subtítulo B del Código.
(1)
A los efectos de la aplicación de las disposiciones del presente apartado, si el
Negocio Elegible realizó previamente la actividad sólo durante una parte del
Período Base, los Ingresos del Período Base se calcularán únicamente por
referencia al período durante cl cual el negocio llevó a cabo dicha actividad. Si
el Negocio Elegible sólo llevó a cabo la actividad durante una porción de uno o
más años durante el Período Base, los ingresos para dicho año parcial incluidos
en el cálculo de Ingresos del Período Base pueden estar sujetos a anualización,
como SC indica a continuación.
(A) Si el Negocio Elegible inició la actividad durante un año en el Período
Base y continuó realizando esa actividad durante el resto del Período
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Base, el monto de los ingresos de ese año incluido en el Ingreso del
Período Base se anualizará multiplicando los ingresos en cuestión por una
fracción, cuyo numerador es 365 y cuyo denominador es el número de
días durante el año en cuestión en el que el Negocio Elegible llevó a cabo
la actividad.
(B)
Si el Negocio Elegible se involucra rutinariamente en la actividad por
sólo una parte de cada año por razones comerciales válidas y puede probar
ese hecho a satisfacción del Secretario de Hacienda, no se requerirá una
anualización de los montos ganados en la actividad para computar los
Ingresos del Período Base.
(C)
Si el Negocio Elegible realizó la actividad durante una porción de un año
durante el Período Base, pero luego dejó de realizar la actividad por el
resto de ese año y cualquier año subsiguiente en el Período Base, sólo los
ingresos efectivamente obtenidos durante el año parcial en el que dicha
actividad cesó se incluirán en el cálculo de los Ingresos del Período Base.
(D)
No obstante lo dispuesto en el inciso (C), el Secretario de Hacienda podrá
determinar que un Negocio Elegible inició artificialmente y cesó una
actividad durante un año con la intención de reiniciar esa actividad, con
el fin de reducir sus Ingresos del Período Base y, al hacer tal
determinación, puede calcular los Ingresos del Período Base aplicando la
regla de anualización con respecto a los ingresos de dicho año.
(E)
Las disposiciones del párrafo anterior podrán ilustrarse con los siguientes
ejemplos.
Ejemplo 1. La Compañía A es un Negocio Elegible que solicita un
Decreto bajo el Capítulo 3 del Subtítulo B del Código el 1 de enero de
2020. La Compañía A realizó la actividad por la que solicita un Decreto
a lo largo de cada uno de los tres Años Contributivos anteriores a la fecha
de su solicitud. Compañía A obtuvo ingresos netos de $500,000,
$600,000 y $652,000 respectivamente de la actividad en esos tres Años
Contributivos. El Ingreso del Período Base de la Compañia A es $584,000
y sólo los ingresos netos derivados del Negocio Elegible en exceso de
$584,000 pueden estar sujetos a la tasa fija de impuestos bajo el Decreto.
Ejemplo 2. La Compañía B es un Negocio Elegible que solicita un
Decreto bajo el Capítulo 3 del Subtítulo B del Código el 1 de enero de
2020. La Compañía B llevó a cabo la actividad para la que solicita un
Decreto durante un período de 200 días durante el primero de los tres
Años Contributivos anteriores a la fecha de su solicitud, durante el cual
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obtuvo $195,000. Los Ingresos del Período Base de la Compañía B se
determinan por referencia sólo al año durante el cual llevó a cabo esa
actividad y los $195,000 no necesitan ser anualizados en computar el
Ingreso del Período Base de la Compañía B.
Ejemplo 3. Supongamos los mismos hechos que en el Ejemplo 2,
excepto que la Compañía B continúa llevando a cabo la actividad durante
los próximos dos años, ganando $300,000 y $350,000 respectivamente.
Los ingresos de la Compañía B para el primer año deben ser anualizados
multiplicando $195,000 por 365/200. Por lo tanto, los ingresos del
período base de la Compañía B son $335,292 (($355,875 + $300,000 +
$350,000) /3) y sólo los ingresos netos derivados del Negocio Elegible en
exceso de $335,292 pueden estar sujetos a la tasa fija de impuestos bajo
el Decreto.
Ejemplo 4. La Compañía C realiza una actividad durante unos 200 días
cada año y cesa la actividad por un motivo comercial válido durante los
otros 165 días debido a la estacionalidad de la demanda por la actividad.
Sólo los ingresos actuales de la Compañía C obtenidos de la actividad
durante los tres años del Período Base deben ser considerados en el
cálculo de los Ingresos del Período Base.
Ejemplo 5. La Compañía D inicia una actividad en el último año del
Período Base. Después de realizar esa actividad durante nueve meses y
ganar $500,000, la Compañía D decide que debe solicitar un Decreto a
partir del primer día del próximo año y con el fin de mantener sus ingresos
del Período Base tan bajos como sea posible, deja de llevar a cabo el
negocio por el resto del año, con la expectativa de recuperar la actividad
el primer día del próximo año. El Secretario de Hacienda puede
determinar que el cese temporal del negocio se llevó a cabo
artificialmente con el propósito de reducir su Ingreso del Período Base y
puede determinar el Ingreso del Período base exigiéndole a la Compañía
D que anualice sus ingresos de $500,000, lo que resulta en un Ingreso del
Período Base de $667,000.
Ejemplo 6. La Compañía C es un contribuyente de año calendario y un
Negocio Elegible que solicita un Decreto bajo el Capítulo 3 del Subtítulo
B del Código el 1 de marzo de 2020. Su Ingreso del Período Base incluye
los Años Contributivos que terminan el 31 de diciembre de 2017, el 31
de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.
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(c) El Ingreso del Período Base estará sujeto a las tasas de contribución sobre ingresos que
dispone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. En el caso de Entidades con
Decretos de exención contributiva para actividades de Servicios de Exportación
conforme a la Ley 73-2008, la Ley 135-1997, y la Ley 8 de 24 de enero de 1987 aplicará
la tasa fija establecida en el Decreto para el Ingreso del Período Base, y la distribución
de las utilidades y los beneficios provenientes de tal ingreso no calificará para el
tratamiento dispuesto en este Capítulo.