Regl. 9248, art. 2032.02(a)

del Código, pero sólo con respecto de ingresos netos de dicha

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actividad en exceso de su "Ingreso del Período base de Comercio de Exportación", que es el ingreso neto anual promedio obtenido de la actividad durante el Período Base de Comercio de Exportación. (1) A los efectos de la aplicación de las disposiciones del presente apartado, si el Negocio Elegible realizó previamente la actividad sólo durante una parte del Período Base de Comercio de Exportación, los Ingresos del Período Base de Comercio de Exportación se calcularán únicamente por referencia al período durante el cual el negocio llevó a cabo dicha actividad. Si el Negocio Elegible sólo llevó a cabo la actividad durante una porción de uno o más años durante el Período Base de Comercio de Exportación, los ingresos para dicho año parcial incluidos en el cálculo de Ingresos del Período Base de Comercio de Exportación pueden estar sujetos a anualización, como se indica a continuación. Reglamento de Incentivos Pag. 101 do393 (A) Si el Negocio Elegible inició la actividad durante un año en el Período Base de Comercio de Exportación y continuó realizando esa actividad durante el resto del Período Base de Comercio de Exportación, el monto de los ingresos de ese año incluido en el Ingreso del Período Base de Comercio de Exportación se anualizará multiplicando los ingresos en cuestión por una fracción, cuyo numerador es 365 y cuyo denominador es el número de días durante el año en cuestión en el que el Negocio Elegible llevó a cabo la actividad. (i) Si el Negocio Elegible se involucra rutinariamente en la actividad por sólo una parte de cada año por razones comerciales válidas y puede probar ese hecho a satisfacción del Secretario de Hacienda, no se requerirá una anualización de los montos ganados en la actividad para computar los Ingresos del Período Base de Comercio de Exportación. (ii) Si el Negocio Elegible realizó la actividad durante una porción de un año durante el Período Base de Comercio de Exportación, pero luego dejó de realizar la actividad por el resto de ese año y cualquier año subsiguiente en el Período Base de Comercio de Exportación, sólo los ingresos efectivamente obtenidos durante el año parcial en el que dicha actividad cesó se incluirán en el cálculo de los Ingresos del Periodo Base de Comercio de Exportación. (iii) No obstante, lo dispuesto en el subinciso (ii), el Secretario de Hacienda podrá determinar que un Negocio Elegible inició artificialmente y cesó una actividad durante un año con la intención de reiniciar esa actividad, con el fin de reducir sus Ingresos del Período Base de Comercio de Exportación y, al hacer tal determinación, puede calcular los Ingresos del Período Base de Comercio de Exportación aplicando la regla de anualización con respecto a los ingresos de dicho año. (iv) Las disposiciones del párrafo anterior podrán ilustrarse con los siguientes ejemplos. Ejemplo 1. La Compañía A es un Negocio Elegible que solicita un Decreto bajo el Capítulo 3 del Código el 1 de enero de 2020. La Compañía A realizó la actividad por la que solicita un Decreto a lo largo de cada uno de los tres Afios Contributivos anteriores a la fecha de su solicitud. Compañía A obtuvo ingresos netos de $500,000, $600,000 y $652,000 respectivamente de la actividad en Reglamento de Incentivos Pag. 102 de 393 esos tres Años Contributivos. El Ingreso del Período Base de la Compañía A es $584,000 y sólo los ingresos netos que deriva del Negocio Elegible en exceso de $584,000 pueden estar sujetos a la tasa fija de impuestos bajo el Decreto. Ejemplo 2. La Compañía B es un Negocio Elegible que solicita un Decreto bajo el Capítulo 3 del Subtítulo B del Código el 1 de enero de 2020. La Compañía B llevó a cabo la actividad para la que solicita un Decreto durante un período de 200 días durante el primero de los tres Años Contributivos anteriores a la fecha de su solicitud, durante el cual obtuvo $195,000. Los ingresos del Período Base de Comercio de Exportación de la Compañía B se determinan por referencia sólo al año durante el cual llevó a cabo esa actividad y los $195,000 no necesitan ser anualizados en computar el ingreso del Período Base de Comercio de Exportación de la Compañía B. Ejemplo 3. Suponga los mismos hechos que en el Ejemplo 2, excepto que la Compañía B continúa llevando a cabo la actividad durante los próximos dos años, ganando $300,000 y $350,000 respectivamente. Los ingresos de la Compañía B para el primer año deben ser anualizados multiplicando $195,000 por 365/200. Por lo tanto, los Ingresos del Período Base de Comercio de Exportación de la Compañía B son $335,292 (($355,875 + $300,000 + $350,000) /3) y sólo los ingresos netos derivados del Negocio Elegible en exceso de $335,292 pueden estar sujetos a la tasa de impuestos fija bajo el Decreto. Ejemplo 4. La Compañía C realiza una actividad durante unos 200 días cada año y cesa la actividad por un motivo comercial válido durante los otros 165 días debido a la estacionalidad de la demanda por la actividad. Sólo los ingresos actuales de la Compañía C obtenidos de la actividad durante los tres años del Periodo Base de Comercio de Exportación deben ser considerados en el cálculo de los Ingresos del Período Base de Comercio de Exportación. Ejemplo 5. La Compañía D inicia una actividad en el último año del Período Base de Comercio de Exportación. Después de realizar csa actividad durante nueve meses y ganar $500,000, la Compañía D decide que debe solicitar un Decreto a partir del primer día del Reglamento de Incentivos Pàg. 103 de 393 próximo año y con el fin de mantener sus Ingresos del Período Base de Comercio de Exportación tan bajos como sea posible, deja de llevar a cabo el negocio por cl resto del año, con la expectativa de recuperar la actividad el primer día del próximo año. El Secretario de Hacienda puede determinar que el cese temporal del negocio se llevó a cabo artificialmente con el propósito de reducir su Ingreso del Período Base de Comercio de Exportación y puede determinar el Ingreso del Período Base de Comercio de Exportación exigiéndole a la Compañía D que anualice sus ingresos de $500,000, lo que resulta en un Ingreso del Período Base de Comercio de Exportación de $667,000. Ejemplo 6. La Compañía C es un contribuyente de año calendario y un Negocio Elegible que solicita un Decreto bajo el Capitulo 3 del Subtítulo B del Código el 1 de marzo de 2020. Su Ingreso por Periodo Base de Comercio de Exportación incluye los Años Contributivos que terminan el 31 de diciembre de 2017, el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019. (b) El Ingreso del Período Base estará sujeto a las tasas de contribución sobre ingresos que dispone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. En el caso de Entidades con Decretos de exención contributiva para actividades de Servicios de Exportación conforme a la Ley 73-2008, la Ley 135-1997, y la Ley 8 de 24 de enero de 1987 aplicará la tasa fija establecida en el Decreto para el ingreso de período base, y la distribución de las utilidades y los beneficios provenientes de tal ingreso no calificará para el tratamiento dispuesto en este Capítulo.
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