Regl. 9248, art. 2032.02(b)(1)-1
Ingreso del PerÃodo Base en el Comercio de Exportación.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2032.02(b)(1)-1
(a) Regla general. Todo Negocio Elegible que al momento de solicitar los beneficios de
este CapÃtulo haya comenzado operaciones y estuviera dedicado a la actividad de
Comercio de Exportación para la que se solicitan los beneficios de este CapÃtulo bajo el
Código, o habÃa participado en dicha actividad en cualquier momento durante el perÃodo
de tres (3) Años Contributivos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud,
conocido como el "Periodo Base de Comercio de Exportación", el Negocio Elegible con
un Decreto emitido gozará de la tasa fija de contribución sobre ingresos previsto en la
Sección 2032.02(a) del Código, pero sólo con respecto de ingresos netos de dicha
actividad en exceso de su "Ingreso del PerÃodo base de Comercio de Exportación", que
es el ingreso neto anual promedio obtenido de la actividad durante el PerÃodo Base de
Comercio de Exportación.
(1)
A los efectos de la aplicación de las disposiciones del presente apartado, si el
Negocio Elegible realizó previamente la actividad sólo durante una parte del
PerÃodo Base de Comercio de Exportación, los Ingresos del PerÃodo Base de
Comercio de Exportación se calcularán únicamente por referencia al perÃodo
durante el cual el negocio llevó a cabo dicha actividad. Si el Negocio Elegible
sólo llevó a cabo la actividad durante una porción de uno o más años durante el
PerÃodo Base de Comercio de Exportación, los ingresos para dicho año parcial
incluidos en el cálculo de Ingresos del PerÃodo Base de Comercio de
Exportación pueden estar sujetos a anualización, como se indica a continuación.
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(A)
Si el Negocio Elegible inició la actividad durante un año en el PerÃodo
Base de Comercio de Exportación y continuó realizando esa actividad
durante el resto del PerÃodo Base de Comercio de Exportación, el monto
de los ingresos de ese año incluido en el Ingreso del PerÃodo Base de
Comercio de Exportación se anualizará multiplicando los ingresos en
cuestión por una fracción, cuyo numerador es 365 y cuyo denominador
es el número de dÃas durante el año en cuestión en el que el Negocio
Elegible llevó a cabo la actividad.
(i)
Si el Negocio Elegible se involucra rutinariamente en la actividad
por sólo una parte de cada año por razones comerciales válidas y
puede probar ese hecho a satisfacción del Secretario de Hacienda,
no se requerirá una anualización de los montos ganados en la
actividad para computar los Ingresos del PerÃodo Base de Comercio
de Exportación.
(ii)
Si el Negocio Elegible realizó la actividad durante una porción de
un año durante el PerÃodo Base de Comercio de Exportación, pero
luego dejó de realizar la actividad por el resto de ese año y cualquier
año subsiguiente en el PerÃodo Base de Comercio de Exportación,
sólo los ingresos efectivamente obtenidos durante el año parcial en
el que dicha actividad cesó se incluirán en el cálculo de los Ingresos
del Periodo Base de Comercio de Exportación.
(iii) No obstante, lo dispuesto en el subinciso (ii), el Secretario de
Hacienda podrá determinar que un Negocio Elegible inició
artificialmente y cesó una actividad durante un año con la intención
de reiniciar esa actividad, con el fin de reducir sus Ingresos del
PerÃodo Base de Comercio de Exportación y, al hacer tal
determinación, puede calcular los Ingresos del PerÃodo Base de
Comercio de Exportación aplicando la regla de anualización con
respecto a los ingresos de dicho año.
(iv) Las disposiciones del párrafo anterior podrán ilustrarse con los
siguientes ejemplos.
Ejemplo 1. La CompañÃa A es un Negocio Elegible que solicita
un Decreto bajo el CapÃtulo 3 del Código el 1 de enero de 2020. La
CompañÃa A realizó la actividad por la que solicita un Decreto a lo
largo de cada uno de los tres Afios Contributivos anteriores a la
fecha de su solicitud. CompañÃa A obtuvo ingresos netos de
$500,000, $600,000 y $652,000 respectivamente de la actividad en
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esos tres Años Contributivos. El Ingreso del PerÃodo Base de la
CompañÃa A es $584,000 y sólo los ingresos netos que deriva del
Negocio Elegible en exceso de $584,000 pueden estar sujetos a la
tasa fija de impuestos bajo el Decreto.
Ejemplo 2. La CompañÃa B es un Negocio Elegible que solicita
un Decreto bajo el CapÃtulo 3 del SubtÃtulo B del Código el 1 de
enero de 2020. La CompañÃa B llevó a cabo la actividad para la que
solicita un Decreto durante un perÃodo de 200 dÃas durante el
primero de los tres Años Contributivos anteriores a la fecha de su
solicitud, durante el cual obtuvo $195,000. Los ingresos del
PerÃodo Base de Comercio de Exportación de la CompañÃa B se
determinan por referencia sólo al año durante el cual llevó a cabo
esa actividad y los $195,000 no necesitan ser anualizados en
computar el ingreso del PerÃodo Base de Comercio de Exportación
de la CompañÃa B.
Ejemplo 3. Suponga los mismos hechos que en el Ejemplo 2,
excepto que la CompañÃa B continúa llevando a cabo la actividad
durante los próximos dos años, ganando $300,000 y $350,000
respectivamente. Los ingresos de la CompañÃa B para el primer año
deben ser anualizados multiplicando $195,000 por 365/200. Por lo
tanto, los Ingresos del PerÃodo Base de Comercio de Exportación
de la CompañÃa B son $335,292 (($355,875 + $300,000 +
$350,000) /3) y sólo los ingresos netos derivados del Negocio
Elegible en exceso de $335,292 pueden estar sujetos a la tasa de
impuestos fija bajo el Decreto.
Ejemplo 4. La CompañÃa C realiza una actividad durante unos
200 dÃas cada año y cesa la actividad por un motivo comercial
válido durante los otros 165 dÃas debido a la estacionalidad de la
demanda por la actividad. Sólo los ingresos actuales de la
CompañÃa C obtenidos de la actividad durante los tres años del
Periodo Base de Comercio de Exportación deben ser considerados
en el cálculo de los Ingresos del PerÃodo Base de Comercio de
Exportación.
Ejemplo 5. La CompañÃa D inicia una actividad en el último año
del PerÃodo Base de Comercio de Exportación. Después de realizar
csa actividad durante nueve meses y ganar $500,000, la CompañÃa
D decide que debe solicitar un Decreto a partir del primer dÃa del
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próximo año y con el fin de mantener sus Ingresos del PerÃodo Base
de Comercio de Exportación tan bajos como sea posible, deja de
llevar a cabo el negocio por cl resto del año, con la expectativa de
recuperar la actividad el primer dÃa del próximo año. El Secretario
de Hacienda puede determinar que el cese temporal del negocio se
llevó a cabo artificialmente con el propósito de reducir su Ingreso
del PerÃodo Base de Comercio de Exportación y puede determinar
el Ingreso del PerÃodo Base de Comercio de Exportación
exigiéndole a la CompañÃa D que anualice sus ingresos de
$500,000, lo que resulta en un Ingreso del PerÃodo Base de
Comercio de Exportación de $667,000.
Ejemplo 6. La CompañÃa C es un contribuyente de año calendario
y un Negocio Elegible que solicita un Decreto bajo el Capitulo 3
del SubtÃtulo B del Código el 1 de marzo de 2020. Su Ingreso por
Periodo Base de Comercio de Exportación incluye los Años
Contributivos que terminan el 31 de diciembre de 2017, el 31 de
diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.
(b) El Ingreso del PerÃodo Base estará sujeto a las tasas de contribución sobre ingresos que
dispone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. En el caso de Entidades con
Decretos de exención contributiva para actividades de Servicios de Exportación
conforme a la Ley 73-2008, la Ley 135-1997, y la Ley 8 de 24 de enero de 1987 aplicará
la tasa fija establecida en el Decreto para el ingreso de perÃodo base, y la distribución de
las utilidades y los beneficios provenientes de tal ingreso no calificará para el
tratamiento dispuesto en este CapÃtulo.