Regl. 3901, art. XVIII
Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario.
Cite as Reglamento Núm. 3901, Art. XVIII
Mientras se ventile el proceso de apelación, la facultad de modificar o
suspender la aplicación de la sanción disciplinaria impuesta corresponderá
exclusivamente al Presidente de la Universidad O al Consejo de Educación
Superior, según corresponda.