Regl. 9248, art. 2032.02(b)(2)-1
Ingreso del PerÃodo Base en caso de un Negocio Antecesor:
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2032.02(b)(2)-1
Comercio de Exportación.
(a) A efectos de la determinación del Ingreso del PerÃodo Base de Comercio de
Exportación, las actividades y los ingresos netos de cualquier Negocio Antecesor del
negocio solicitante durante el PerÃodo Base de Comercio de Exportación se tendrán en
cuenta durante la parte del PerÃodo Base de Comercio de Exportación en la que dicho
antecesor haya realizado la actividad para la que se solicita 0 se mantiene un Decreto.
A estos efectos, "Negocio Antecesor" incluirá cualquier operación, actividad, industria
o negocio llevado a cabo por otro negocio, si el solicitante posee 0 ha adquirido, directa
0 indirectamente, el cincuenta por ciento (50%) o más de las Acciones de dicho negocio
(medida por el valor total de todas las Acciones emitidas y en circulación en la(s)
fecha(s) de adquisición) 0 el cincuenta por ciento (50%) 0 más de los activos de dicho
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negocio (medidos por el valor total de dichos activos en la(s) fecha(s) de adquisición)
que se utilizaron para llevar a cabo la actividad para la que se reclaman los beneficios
del CapÃtulo 3 del SubtÃtulo B del Código, independientemente de si operaba bajo un
nombre legal 0 propietarios diferentes. A efectos del presente apartado, los empleados
y otros individuos, como los socios, no se consideran activos. No obstante, en el caso
de que los empleados LI otro personal de un negocio de servicio al cliente (negocio
anterior), se trasladen a otro negocio de servicio al cliente (negocio nuevo) en conjunto
a contratos y clientes del negocio anterior, estos se podrán considerar activos adquiridos
si las siguientes condiciones se cumplen. Primeramente, los empleados o el personal
deberán tener una responsabilidad de servicio al cliente, significativa en relación con
estos contratos del negocio anterior. En segundo lugar, los clientes del negocio anterior
deberán convertirse en clientes del negocio nuevo dentro de un (1) año a partir de la
fecha que los empleados u otro personal comiencen a trabajar en el negocio nuevo. En
la eventualidad que se cumplan ambas condiciones a cabalidad, estos activos adquiridos
se valorarán a base de los ingresos anuales 0 anualizados que produzcan. Un ejemplo
donde esta situación podrÃa suceder serÃa en una firma legal, de contabilidad 0 una firma
de consultorÃa.
(1)
En el caso de que el solicitante posea o adquiera las acciones del Negocio
Antecesor, todos los ingresos del Negocio Antecesor de esa parte del PerÃodo
Base de Comercio de Exportación antes de dicha adquisición atribuibles a la
actividad para la que se soliciten los beneficios bajo el Capitulo 3 del SubtÃtulo
B del Código se incluirán en el cálculo de los Ingresos del PerÃodo Base de
Comercio de Exportación del solicitante. Si el Negocio Antecesor sólo llevó a
cabo la actividad para la que se buscan los beneficios del presente CapÃtulo para
una parte del PerÃodo Base de Comercio de Exportación, las mismas normas de
anualización descritas en el ArtÃculo 2032.02(b)(1)-1(a)(1) de este Reglamento
se aplicarán.
(2)
En el caso de que el solicitante adquiera activos del Negocio Predecesor, todos
los ingresos del Negocio Predecesor de esa parte del PerÃodo Base de Comercio
de Exportación antes de dicha adquisición atribuibles a la actividad para la que
se soliciten los beneficios del Código se incluirán en el cálculo de los Ingresos
del PerÃodo Base de Comercio de Exportación del solicitante. No obstante la
frase anterior, si el Negocio Predecesor cuyos activos fueron adquiridos por el
solicitante también continúa llevando a cabo los Servicios Elegibles después de
que el concesionario adquiera menos del cien por ciento (100%) de sus activos
utilizados en la actividad elegible, la parte de los ingresos del Negocio
Predecesor que se incluye en el Ingreso del PerÃodo Base de Comercio de
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Exportación del concesionario se determinará asignando al Ingreso del PerÃodo
Base de Comercio de Exportación una porción de los ingresos netos del
Negocio Predecesor atribuibles a la actividad para la cual se buscan los
beneficios del Código del perÃodo anterior a la adquisición igual al porcentaje
de activos del Negocio Predecesor que se utilizaron en csa actividad que
adquirió el concesionario. Si el Negocio Predecesor sólo llevó a cabo la
actividad para la que se buscan los beneficios del Código por una parte del
PerÃodo Base de Comercio de Exportación, las mismas normas de anualización
descritas en el ArtÃculo 2032.02(b)(1)-1 de este Reglamento se aplicarán.
(b) A los efectos de determinar el Ingreso del PerÃodo Base de Comercio de Exportación,
las actividades y los ingresos netos de cualquier Afiliada del negocio solicitante durante
el PerÃodo Base de Comercio de Exportación se tendrán en cuenta durante la parte del
PerÃodo Base de Comercio de Exportación en la que dicha Afiliada realizó la actividad
para la cual se solicita un Decreto. Si la Afiliada sólo llevó a cabo la actividad para la
que se buscan los beneficios del CapÃtulo 3 del SubtÃtulo B del Código por una parte del
PerÃodo Base de Comercio de Exportación, las mismas normas de anualización descritas
en el ArtÃculo 2032.02(b)(1)-1 de este Reglamento se aplicarán.
(c) Cualquier negocio que presente una solicitud de Decreto dentro de los trescientos
sesenta y cinco (365) dÃas siguientes a la fecha en que comenzó la actividad para la cual
solicita los beneficios del Código, no estará sujeto a la limitación de beneficios provista
en el ArtÃculo 2032.02(b)(1)-1 de este Reglamento.
(d) Las disposiciones de los ArtÃculos 2032.02(b)(2)-1(a) y (b) de este Reglamento podrán
ilustrarse con los siguientes ejemplos.
Ejemplo 1. La CompañÃa A es un Negocio Elegible que solicita un Decreto bajo el
CapÃtulo 3 del SubtÃtulo B del Código por la Actividad X. Inmediatamente antes de que
presente su solicitud, la CompañÃa A adquiere el 75% de las Acciones de la Compañia
B, que estaba realizando la Actividad X durante los tres años anteriores. Al calcular su
Ingreso del PerÃodo Base de Comercio de Exportación, la CompañÃa A debe incluir los
ingresos netos obtenidos por la CompañÃa B en la realización de la Actividad X durante
todo el PerÃodo Base de Comercio de Exportación.
Ejemplo 2. Suponga los mismos hechos que en el Ejemplo 1, excepto que la
Compañifa A adquiere cl 75% de las Acciones de la CompañÃa B al final del primer año
del PerÃodo Base de Comercio de Exportación. Al calcular su Ingreso del PerÃodo Base
de Comercio de Exportación, la CompañÃa A debe incluir los ingresos netos obtenidos
por la CompañÃa B en la realización de la Actividad X para todo el PerÃodo Base de
Comercio de Exportación, ya que la CompañÃa B fue su Negocio Predecesor para el
primer año y su Afiliada para los dos años siguientes.
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Ejemplo 3. La CompañÃa C es un Negocio Elegible que solicita un Decreto bajo el
Código por la Actividad X. Inmediatamente antes de que presente su solicitud, la
CompañÃa C adquiere el 75% de los activos de la CompañÃa D, que constituyen todos
los activos que fueron utilizados por la CompañÃa D en la realización de la Actividad X
durante los tres años anteriores y a consecuencia, la CompañÃa D deja de realizar la
Actividad X. Al calcular su Ingreso del PerÃodo Base de Comercio de Exportación, la
CompañÃa C debe incluir los ingresos netos obtenidos por la CompañÃa D en la
realización de la Actividad X para todo el PerÃodo Base de Comercio de Exportación.
Ejemplo 4. Suponga los mismos hechos que en el Ejemplo 3, excepto que la
CompañÃa C adquiere el 75% de los activos de la CompañÃa D utilizados en la Actividad
X al final del primer año del PerÃodo Base de Comercio de Exportación y la CompañÃa
D continúa utilizando sus activos restantes para llevar a cabo la Actividad X. En el
cómputo de sus Ingresos del PerÃodo Base de Comercio de Exportación, la CompañÃa C
debe incluir el 75% de los ingresos netos obtenidos por la CompañÃa D en la ejecución
de la Actividad X para el primer año del PerÃodo Base de Comercio de Exportación, ya
que la CompañÃa D fue su Negocio Predecesor para el primer año y continúa realizando
la actividad.
(e) Si el titular de un Decreto por actividades Comercio de Exportación elegibles adquiere
durante el perÃodo de su Decreto otra actividad que proporcione actividades de
Comercio de Exportación elegibles las cuales también podrÃan estar cubiertas por el
Decreto, sólo los ingresos obtenidos por ese otro negocio que excedan los Ingresos del
PerÃodo Base de Comercio de Exportación de ese otro negocio, calculados como se
describe en el ArtÃculo 2032.02(b)(1)-1, podrán ser elegibles para la tasa fija de
contribución sobre ingresos previsto en la Sección 2032.02 del Código y sólo después
de que la inclusión de las actividades de dicho negocio adquirido en el Decreto sea
solicitado y aprobado por el Secretario del DDEC. Un concesionario adquiere otra
actividad a efectos del presente apartado si adquiere el cincuenta por ciento (50%) 0
más de las Acciones de dicha Entidad (medidas por el valor total de todas las Acciones
emitidas y en circulación en la(s) fecha(s) de adquisición) o el cincuenta por ciento
(50%) 0 más de los activos de dicha Entidad (medidos por el valor total de dichos activos
en la(s) fecha(s) de adquisición) que se utilizaron para llevar a cabo la actividad para la
que se reclaman los beneficios del presente CapÃtulo bajo el Código,
independientemente de si operaba bajo un nombre legal 0 propietarios diferentes.
(1)
Las disposiciones del apartado anterior podrán ilustrarse con el siguiente
ejemplo:
Ejemplo. La CompañÃa A posee un Decreto en virtud del CapÃtulo 3 del
SubtÃtulo B del Código. Durante el perÃodo de vigencia de su Decreto, adquiere
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la CompañÃa B, que realiza actividades de Comercio de Exportación elegibles
que podrÃan estar cubiertos por el Decreto de la CompañÃa A. Durante los tres
años anteriores a la adquisición de la CompañÃa B, los ingresos de la CompañÃa
B atribuibles a esas actividades promediaron $100,000. Después de la
adquisición y la aprobación por parte del Secretario del DDEC de la inclusión
de las actividades de la CompañÃa B en el Decreto, sólo los ingresos de la
CompañÃa B en exceso de $100,000 cualifican para la tasa fija de contribución
sobre ingresos proporcionada por el CapÃtulo 3 del Subtitulo B del Código.