Regl. 9248, art. 2032.02(b)(2)-1

Ingreso del Período Base en caso de un Negocio Antecesor:

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2032.02(b)(2)-1

Comercio de Exportación. (a) A efectos de la determinación del Ingreso del Período Base de Comercio de Exportación, las actividades y los ingresos netos de cualquier Negocio Antecesor del negocio solicitante durante el Período Base de Comercio de Exportación se tendrán en cuenta durante la parte del Período Base de Comercio de Exportación en la que dicho antecesor haya realizado la actividad para la que se solicita 0 se mantiene un Decreto. A estos efectos, "Negocio Antecesor" incluirá cualquier operación, actividad, industria o negocio llevado a cabo por otro negocio, si el solicitante posee 0 ha adquirido, directa 0 indirectamente, el cincuenta por ciento (50%) o más de las Acciones de dicho negocio (medida por el valor total de todas las Acciones emitidas y en circulación en la(s) fecha(s) de adquisición) 0 el cincuenta por ciento (50%) 0 más de los activos de dicho Reglamento de Incentivos Pag 104 de 393 negocio (medidos por el valor total de dichos activos en la(s) fecha(s) de adquisición) que se utilizaron para llevar a cabo la actividad para la que se reclaman los beneficios del Capítulo 3 del Subtítulo B del Código, independientemente de si operaba bajo un nombre legal 0 propietarios diferentes. A efectos del presente apartado, los empleados y otros individuos, como los socios, no se consideran activos. No obstante, en el caso de que los empleados LI otro personal de un negocio de servicio al cliente (negocio anterior), se trasladen a otro negocio de servicio al cliente (negocio nuevo) en conjunto a contratos y clientes del negocio anterior, estos se podrán considerar activos adquiridos si las siguientes condiciones se cumplen. Primeramente, los empleados o el personal deberán tener una responsabilidad de servicio al cliente, significativa en relación con estos contratos del negocio anterior. En segundo lugar, los clientes del negocio anterior deberán convertirse en clientes del negocio nuevo dentro de un (1) año a partir de la fecha que los empleados u otro personal comiencen a trabajar en el negocio nuevo. En la eventualidad que se cumplan ambas condiciones a cabalidad, estos activos adquiridos se valorarán a base de los ingresos anuales 0 anualizados que produzcan. Un ejemplo donde esta situación podría suceder sería en una firma legal, de contabilidad 0 una firma de consultoría. (1) En el caso de que el solicitante posea o adquiera las acciones del Negocio Antecesor, todos los ingresos del Negocio Antecesor de esa parte del Período Base de Comercio de Exportación antes de dicha adquisición atribuibles a la actividad para la que se soliciten los beneficios bajo el Capitulo 3 del Subtítulo B del Código se incluirán en el cálculo de los Ingresos del Período Base de Comercio de Exportación del solicitante. Si el Negocio Antecesor sólo llevó a cabo la actividad para la que se buscan los beneficios del presente Capítulo para una parte del Período Base de Comercio de Exportación, las mismas normas de anualización descritas en el Artículo 2032.02(b)(1)-1(a)(1) de este Reglamento se aplicarán. (2) En el caso de que el solicitante adquiera activos del Negocio Predecesor, todos los ingresos del Negocio Predecesor de esa parte del Período Base de Comercio de Exportación antes de dicha adquisición atribuibles a la actividad para la que se soliciten los beneficios del Código se incluirán en el cálculo de los Ingresos del Período Base de Comercio de Exportación del solicitante. No obstante la frase anterior, si el Negocio Predecesor cuyos activos fueron adquiridos por el solicitante también continúa llevando a cabo los Servicios Elegibles después de que el concesionario adquiera menos del cien por ciento (100%) de sus activos utilizados en la actividad elegible, la parte de los ingresos del Negocio Predecesor que se incluye en el Ingreso del Período Base de Comercio de Reglamento de Incentives Pag. 105 de 393 Exportación del concesionario se determinará asignando al Ingreso del Período Base de Comercio de Exportación una porción de los ingresos netos del Negocio Predecesor atribuibles a la actividad para la cual se buscan los beneficios del Código del período anterior a la adquisición igual al porcentaje de activos del Negocio Predecesor que se utilizaron en csa actividad que adquirió el concesionario. Si el Negocio Predecesor sólo llevó a cabo la actividad para la que se buscan los beneficios del Código por una parte del Período Base de Comercio de Exportación, las mismas normas de anualización descritas en el Artículo 2032.02(b)(1)-1 de este Reglamento se aplicarán. (b) A los efectos de determinar el Ingreso del Período Base de Comercio de Exportación, las actividades y los ingresos netos de cualquier Afiliada del negocio solicitante durante el Período Base de Comercio de Exportación se tendrán en cuenta durante la parte del Período Base de Comercio de Exportación en la que dicha Afiliada realizó la actividad para la cual se solicita un Decreto. Si la Afiliada sólo llevó a cabo la actividad para la que se buscan los beneficios del Capítulo 3 del Subtítulo B del Código por una parte del Período Base de Comercio de Exportación, las mismas normas de anualización descritas en el Artículo 2032.02(b)(1)-1 de este Reglamento se aplicarán. (c) Cualquier negocio que presente una solicitud de Decreto dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha en que comenzó la actividad para la cual solicita los beneficios del Código, no estará sujeto a la limitación de beneficios provista en el Artículo 2032.02(b)(1)-1 de este Reglamento. (d) Las disposiciones de los Artículos 2032.02(b)(2)-1(a) y (b) de este Reglamento podrán ilustrarse con los siguientes ejemplos. Ejemplo 1. La Compañía A es un Negocio Elegible que solicita un Decreto bajo el Capítulo 3 del Subtítulo B del Código por la Actividad X. Inmediatamente antes de que presente su solicitud, la Compañía A adquiere el 75% de las Acciones de la Compañia B, que estaba realizando la Actividad X durante los tres años anteriores. Al calcular su Ingreso del Período Base de Comercio de Exportación, la Compañía A debe incluir los ingresos netos obtenidos por la Compañía B en la realización de la Actividad X durante todo el Período Base de Comercio de Exportación. Ejemplo 2. Suponga los mismos hechos que en el Ejemplo 1, excepto que la Compañifa A adquiere cl 75% de las Acciones de la Compañía B al final del primer año del Período Base de Comercio de Exportación. Al calcular su Ingreso del Período Base de Comercio de Exportación, la Compañía A debe incluir los ingresos netos obtenidos por la Compañía B en la realización de la Actividad X para todo el Período Base de Comercio de Exportación, ya que la Compañía B fue su Negocio Predecesor para el primer año y su Afiliada para los dos años siguientes. Reglamento de Incentivos Pag. 106 do 393 Ejemplo 3. La Compañía C es un Negocio Elegible que solicita un Decreto bajo el Código por la Actividad X. Inmediatamente antes de que presente su solicitud, la Compañía C adquiere el 75% de los activos de la Compañía D, que constituyen todos los activos que fueron utilizados por la Compañía D en la realización de la Actividad X durante los tres años anteriores y a consecuencia, la Compañía D deja de realizar la Actividad X. Al calcular su Ingreso del Período Base de Comercio de Exportación, la Compañía C debe incluir los ingresos netos obtenidos por la Compañía D en la realización de la Actividad X para todo el Período Base de Comercio de Exportación. Ejemplo 4. Suponga los mismos hechos que en el Ejemplo 3, excepto que la Compañía C adquiere el 75% de los activos de la Compañía D utilizados en la Actividad X al final del primer año del Período Base de Comercio de Exportación y la Compañía D continúa utilizando sus activos restantes para llevar a cabo la Actividad X. En el cómputo de sus Ingresos del Período Base de Comercio de Exportación, la Compañía C debe incluir el 75% de los ingresos netos obtenidos por la Compañía D en la ejecución de la Actividad X para el primer año del Período Base de Comercio de Exportación, ya que la Compañía D fue su Negocio Predecesor para el primer año y continúa realizando la actividad. (e) Si el titular de un Decreto por actividades Comercio de Exportación elegibles adquiere durante el período de su Decreto otra actividad que proporcione actividades de Comercio de Exportación elegibles las cuales también podrían estar cubiertas por el Decreto, sólo los ingresos obtenidos por ese otro negocio que excedan los Ingresos del Período Base de Comercio de Exportación de ese otro negocio, calculados como se describe en el Artículo 2032.02(b)(1)-1, podrán ser elegibles para la tasa fija de contribución sobre ingresos previsto en la Sección 2032.02 del Código y sólo después de que la inclusión de las actividades de dicho negocio adquirido en el Decreto sea solicitado y aprobado por el Secretario del DDEC. Un concesionario adquiere otra actividad a efectos del presente apartado si adquiere el cincuenta por ciento (50%) 0 más de las Acciones de dicha Entidad (medidas por el valor total de todas las Acciones emitidas y en circulación en la(s) fecha(s) de adquisición) o el cincuenta por ciento (50%) 0 más de los activos de dicha Entidad (medidos por el valor total de dichos activos en la(s) fecha(s) de adquisición) que se utilizaron para llevar a cabo la actividad para la que se reclaman los beneficios del presente Capítulo bajo el Código, independientemente de si operaba bajo un nombre legal 0 propietarios diferentes. (1) Las disposiciones del apartado anterior podrán ilustrarse con el siguiente ejemplo: Ejemplo. La Compañía A posee un Decreto en virtud del Capítulo 3 del Subtítulo B del Código. Durante el período de vigencia de su Decreto, adquiere Reglamento de Incentivos Pag. 107 de 393 la Compañía B, que realiza actividades de Comercio de Exportación elegibles que podrían estar cubiertos por el Decreto de la Compañía A. Durante los tres años anteriores a la adquisición de la Compañía B, los ingresos de la Compañía B atribuibles a esas actividades promediaron $100,000. Después de la adquisición y la aprobación por parte del Secretario del DDEC de la inclusión de las actividades de la Compañía B en el Decreto, sólo los ingresos de la Compañía B en exceso de $100,000 cualifican para la tasa fija de contribución sobre ingresos proporcionada por el Capítulo 3 del Subtitulo B del Código.
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