Regl. 9248, art. 2034.01
del Código y el Artículo 2034.01(a)(3)-1 de este Reglamento.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2034.01
(b) Para obtener la designación de Promotor Cualificado, la Persona o Entidad deberá ser
propietario, accionista, miembro 0 empleado de tiempo completo de una Entidad que
tenga un Decreto por Servicios de Promotor, según definido en la Sección 1020.03 del
Código y este Reglamento y presentará una petición juramentada ante el Secretario del
DDEC que demuestre que cumple con los requisitos dispuestos en la Sección 2034.01
del Código y en este Reglamento.
(1)
Esta disposición puede ilustrarse con el siguiente ejemplo:
Ejemplo. Un Promotor Cualificado es empleado a tiempo completo de la
Entidad X, la cual posee un Decreto de Servicios de Promotor. Al momento en
que el Promotor Cualificado deje de ser empleado de la Entidad X, tendrá que
notificar a Invest Puerto Rico, Inc. de su cambio de estatus y obtener un empleo
con otra Entidad que tenga un Decreto de Servicios de Promotor 0 establecer su
propia empresa y obtener un Decreto de Servicios de Promotor para poder
mantener su designación como Promotor Cualificado.