Regl. 9248, art. 2034.01-2034.01(a)(2)-3

Denegación 0 Revocación de Designación de Promotor

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2034.01-2034.01(a)(2)-3

Cualificado. (a) Denegación. El Secretario del DDEC podrá denegar cualquier solicitud cuando determinare que el candidato a Promotor Cualificado no cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y el Programa de Promotores Cualificados. En caso de denegación, el candidato podrá solicitar reconsideración al Secretario del DDEC dentro de veinte (20) días calendario a partir de recibida la notificación de denegación. (b) Revocación. (1) El Secretario del DDEC podrá revocar la designación de Promotor Cualificado si: (A) El Promotor Cualificado no cumple con cualquiera de los requisitos administrativos, de capacitación 0 de desempeño dispuestos en el Programa de Promotor Cualificado y el acuerdo de servicios; (B) Se descubre que el Promotor Cualificado no posee los requisitos para poseer la designación; (C) Se descubre que el Promotor Cualificado ha hecho representaciones falsas 0 antiéticas a un posible Negocio Nuevo en Puerto Rico, incluyendo, pero no limitadas a, las siguientes: (i) Que el Promotor Cualificado tiene 0 puede proveerle al Negocio Nuevo en Puerto Rico acceso privilegiado a un oficial del Gobierno de Puerto Rico; (ii) Que el Promotor Cualificado puede influenciar la determinación de cualquier aspecto de la implementación del Código de Incentivos; Reglamento de Incentivos Pag. 111 de 393 (iii) Que el Promotor Cualificado puede influenciar la obtención de un contrato entre el Negocio Nuevo en Puerto Rico y el Gobierno de Puerto Rico; (D) El Promotor Cualificado es declarado culpable de un delito grave 0 menos grave que viola la moral y el orden público; (E) El Promotor Cualificado deja de ser propietario, accionista, miembro 0 empleado a tiempo completo de una Entidad que tenga un Decreto por Servicios de Promotor por un período mayor a treinta 30 días y no cumple con notificar a Invest Puerto Rico, Inc.; o (F) El Promotor Cualificado no solicita la extensión de su designación antes de culminar el período inicial de tres (3) años de desempeño como Promotor Cualificado tal como se estipula en el acuerdo de servicios con Invest Puerto Rico, Inc., 0 si ya se ha extendido para una segunda designación de tres (3) años adicionales, el Promotor Cualificado no vuelve a solicitar una nueva designación. (2) Proceso de Revocación. En los casos de revocación de la designación como Promotor Cualificado, el Promotor Cualificado tendrá la oportunidad de comparecer y ser escuchado en una vista ante un empleado del DDEC designado para este fin, quien informará sus conclusiones y recomendaciones al Secretario del DDEC.
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