Regl. 9248, art. 2034.01-2041.01-1
Entidades Financieras Internacionales.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2034.01-2041.01-1
(a) Una Entidad Financiera Internacional se considerará como Negocio Elegible siempre
que se trate de cualquier Entidad que esté incorporada u organizada conforme a las leyes
de Puerto Rico, de los Estados Unidos o de un país extranjero, o una Unidad de tal
Entidad, autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, si cumple con las disposiciones
del Subcapítulo D del Capítulo 4 del Subtítulo B del Código y de la Ley Núm. 273 de
25 de Septiembre de 2012, "Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional",
aplicables a tal negocio. Disponiéndose además que, deberá cumplir con el requisito de
cantidad mínima de empleados establecido en el Artículo 13 y el inciso (b) del Artículo
5 de la Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional.
SUBCAPÍTULO B. BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS