Regl. 9248, art. 2034.01-2042.01(a)(2)-1
Entidades Financieras Internacionales.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2034.01-2042.01(a)(2)-1
(a) En el caso de una Entidad Financiera Internacional que opere como una Unidad de un
banco, el ingreso neto, computado conforme a la Sección 1031.05 del Código de Rentas
Internas de Puerto Rico, que derive la Entidad Financiera Internacional de las
actividades permisibles por la Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional que
exceda el veinte por ciento (20%) del ingreso neto total derivado en el Año Contributivo
por el banco de la cual opera como una Unidad (incluyendo el ingreso derivado por tal
Unidad), estará sujeto a las tasas contributivas dispuestas en el Código de Rentas
Internas de Puerto Rico para corporaciones y sociedades.
(I)
Por ejemplo, Unidad X es una Entidad Financiera Internacional que opera como
Unidad de Banco Y. Banco Y tuvo un ingreso neto de un millón de dólares
($1,000,000) en 2020. Para ese mismo Año Contributivo, Unidad X tuvo
ingreso neto, computado conforme a la Sección 1031.05 del Código de Rentas
Internas de Puerto Rico, de trescientos mil dólares ($300,000). En dicho Año
Contributivo, Unidad X tributará cien mil dólares ($100,000) a las tasas
contributivas dispuestas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para
corporaciones y sociedades [$300,000 ($1,000,000 X 20%) = $100,000].
Reglamento de Incentivos
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