Regl. 9248, art. 2034.01-2042.01(a)(2)-1

Entidades Financieras Internacionales.

Last amended: 2019Length: 207 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2034.01-2042.01(a)(2)-1

(a) En el caso de una Entidad Financiera Internacional que opere como una Unidad de un banco, el ingreso neto, computado conforme a la Sección 1031.05 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, que derive la Entidad Financiera Internacional de las actividades permisibles por la Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional que exceda el veinte por ciento (20%) del ingreso neto total derivado en el Año Contributivo por el banco de la cual opera como una Unidad (incluyendo el ingreso derivado por tal Unidad), estará sujeto a las tasas contributivas dispuestas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para corporaciones y sociedades. (I) Por ejemplo, Unidad X es una Entidad Financiera Internacional que opera como Unidad de Banco Y. Banco Y tuvo un ingreso neto de un millón de dólares ($1,000,000) en 2020. Para ese mismo Año Contributivo, Unidad X tuvo ingreso neto, computado conforme a la Sección 1031.05 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, de trescientos mil dólares ($300,000). En dicho Año Contributivo, Unidad X tributará cien mil dólares ($100,000) a las tasas contributivas dispuestas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para corporaciones y sociedades [$300,000 ($1,000,000 X 20%) = $100,000]. Reglamento de Incentivos Pag. 118 dc 393
Regl. 9248, art. 2034.01-2042.01(a)(2)-1: Entidades Financieras Internacionales. | Justis AI