Regl. 9248, art. 2034.01-2042.03(b)-1

Fondos de Capital Privado y Fondos de Capital Privado de Puerto

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2034.01-2042.03(b)-1

Rico. (a) Los Fondos de Capital Privado y los Fondos de Capital Privado de Puerto Rico estarán setenta y cinco por ciento (75%) exentos de la imposición de contribuciones sobre la propiedad que impone el Código Municipal, incluyendo los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, que les pertenezcan. (b) Los Fondos de Capital Privado y los Fondos de Capital Privado de Puerto Rico que únicamente posean propiedad mueble exenta conforme al Artículo 7.092 del Código Municipal, estarán exentos de la radicación de la correspondiente planilla de contribución sobre la propiedad mueble que dispone el Código Municipal. SUBCAPÍTULO C. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE EXENCIÓN
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