Regl. 9248, art. 2034.01-2042.03(b)-1
Fondos de Capital Privado y Fondos de Capital Privado de Puerto
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2034.01-2042.03(b)-1
Rico.
(a)
Los Fondos de Capital Privado y los Fondos de Capital Privado de Puerto Rico estarán
setenta y cinco por ciento (75%) exentos de la imposición de contribuciones sobre la
propiedad que impone el Código Municipal, incluyendo los bienes muebles e
inmuebles, tangibles e intangibles, que les pertenezcan.
(b)
Los Fondos de Capital Privado y los Fondos de Capital Privado de Puerto Rico que
únicamente posean propiedad mueble exenta conforme al Artículo 7.092 del Código
Municipal, estarán exentos de la radicación de la correspondiente planilla de
contribución sobre la propiedad mueble que dispone el Código Municipal.
SUBCAPÍTULO C. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE EXENCIÓN