Regl. 9248, art. 2034.01-2044.01(b)-1
Entidad Financiera Internacional.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2034.01-2044.01(b)-1
(a) Confidencialidad. La información que se entregue al Secretario del DDEC a tenor
con el presente CapÃtulo 4 del SubtÃtulo B del Código y este Reglamento, deberá
mantenerse confidencial, excepto:
(1)
Cuando la divulgación de la información se requiera por ley u orden judicial;
(2)
Por requerimiento formal de una agencia gubernamental doméstica o foránea
en el ejercicio de su función supervisora cuando el Secretario del DDEC
entienda que es en el mejor interés público. En tal caso, la información se
entregará bajo un acuerdo obligatorio con el DDEC con el fin de mantener el
carácter confidencial de tal información. Esta excepción no se extenderá en
ningún caso a información sobre los clientes de la Entidad Financiera
Internacional; o
(3)
En cualquier otro caso, según lo requiera la "Ley del Centro Financiero
Internacional".
(A) El Secretario del DDEC podrá, además, divulgar la información en
aquellos casos en los cuales la divulgación se hace con el propósito de
ayudar al Secretario del DDEC, al Comisionado de Instituciones
Financieras u otra autoridad en el desempeño de sus funciones
reguladoras.