Regl. 9248, art. 2034.01-2044.02-2
- Intereses.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2034.01-2044.02-2
(a) La Compañía Tenedora de Asegurador Internacional presentará una certificación al
Comisionado de Seguros de Puerto Rico y al Secretario de Hacienda a más tardar el
último día en que se debe radicar el Estado Anual que se requiere bajo el Artículo 61.100
del Código de Seguros de Puerto Rico, en la cual incluya todo Asegurador Internacional
en el cual la Compañía Tenedora de Asegurador Internacional tenga un interés directo
0 indirecto.
(b) Si la Compañía Tenedora de Asegurador Internacional tiene un interés en más de un
Asegurador Internacional 0 Compañía Tenedora de Asegurador Internacional, la fecha
límite para la presentación de dicha certificación será la última fecha para la radicación
de los Estados Anuales de dichas compañías según se requiere bajo el Artículo 61.100
del Código de Seguros de Puerto Rico.
(c) La certificación incluirá la siguiente información de la Compañía Tenedora de
Asegurador Internacional:
(1)
Nombre;
(2)
Dirección;
(3)
Número de identificación;
(4)
Valor de las siguientes categorías de Activos:
(A) Acciones u otros valores emitidos por un asegurador internacional
o por una compañía tenedora de un asegurador internacional;
(B)
Acciones u otros valores emitidos por otros aseguradores según se
describe en los incisos;
(C)
Valores o activos necesarios para las operaciones ("Activos
operacionales") de los negocios incidentales al negocio de seguros;
(D) Efectivo, equivalentes de efectivo y cartera de inversiones;
(E)
Otros activos con un valor acumulado, según se refleja en los estados
financieros de dicha Compañía Tenedora de Asegurador Internacional,
que no exceda el cinco por ciento (5%) del total de los activos de la
Compañía Tenedora de Asegurador Internacional, según se permite en los
incisos (A), (B), (C) y (D) del párrafo (4) del apartado (c) de este Artículo;
y
(F)
Una representación a los efectos de que la compañía tenedora cualifica, a
tenor del Capítulo 61 del Código de Seguros de Puerto Rico, como
Compañía Tenedora de Asegurador Internacional.
Reglamento de Incentivos
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(d) La certificación debe estar certificada como correcta según el mejor conocimiento de un
oficial principal de la Compañía Tenedora de Asegurador Internacional. Los
oficiales principales, en el caso de una corporación o compañía de responsabilidad
limitada, incluyen el presidente, vicepresidente, tesorero, tesorero auxiliar, secretario,
secretario auxiliar, director administrativo, o todo otro oficial 0 director autorizado a
firmar dicha certificación. Los oficiales principales, en el caso de una sociedad, son
cualquiera de los socios generales, y en el caso de un fideicomiso, serán la cantidad
mínima de fideicomisarios que se requieren para obligar el fideicomiso.
(c) La certificación es solamente requerida a las Compañías Tenedoras de Asegurador
Internacional que disfruten de las exenciones contributivas que se disponen en la