Regl. 9248, art. 2034.01-2044.02(c)-1
Aseguradores Internacionales y Compañías Tenedoras de los
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2034.01-2044.02(c)-1
Aseguradores Internacionales.
(a) Confidencialidad. La información que se entregue al Secretario del DDEC a tenor
con cl presente Capítulo y con el Código, deberá mantenerse confidencial, excepto:
(1)
Cuando la divulgación de la información se requiera por ley u orden judicial; 0
(2)
Por requerimiento formal de una agencia gubernamental doméstica 0 foránea
en el ejercicio de su función supervisora cuando el Secretario del DDEC
entienda que es en el mejor interés público. En tal caso, la información se
entregará bajo un acuerdo obligatorio con el DDEC con el fin de mantener el
carácter confidencial de tal información. Esta excepción no se extenderá en
ningún caso a información sobre los clientes del Asegurador Internacional.
(3)
El Secretario del DDEC podrá, además, divulgar la información en aquellos
casos en los cuales la divulgación se hace con el propósito de ayudar al
Reglamento de Incentivos
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Secretario del DDEC, al Comisionado de Seguros u otra autoridad en el
desempeño de sus funciones reguladoras.