Regl. 9248, art. 2034.01-5010.01(f)-6

Procedimiento de Evaluación.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2034.01-5010.01(f)-6

(a) Disposiciones de Aplicación General. El procedimiento para la evaluación de Propuestas de Incentivos será según se dispone a continuación a menos que se indique In contrario en el apartado (b) de este Artículo. Disponiéndose que, en todos los casos, la evaluación estará Reglamento de Incentivos Pag. 327 de 393 enmarcada dentro de los términos, criterios y requisitos de elegibilidad que se establecen en la Sección correspondiente del Código y en el Artículo 5010.01(d)-1 de este Reglamento: (1) Las Propuestas de Incentivos serán evaluadas por la Oficina de Incentivos, la cual basará su decisión en los documentos sometidos según dispone la Sección 6050.01 del Código y los criterios establecidos en el Artículo 5010.01(f)-4 de este Reglamento. La Oficina de Incentivos emitirá sus evaluaciones por escrito y/o mediante comunicación con el Proponente Elegible a través del Portal. (2) De ser necesario que se certifique alguna partida que se incluya en la Propuesta de Incentivos, el Proponente Elegible deberá sustentar la misma presentando ante la Oficina de Incentivos un documento de Procedimientos Acordados ("Agreed Upon Procedures") realizado por un Contador Público Autorizado con licencia vigente en Puerto Rico. El documento de Procedimientos Acordados incluirá los procedimientos y partidas que así le requiera por escrito el Director de Incentivos al Proponente Elegible. (3) La Oficina de Incentivos podrá convocar al Proponente Elegible mediante una comunicación por correo electrónico y/o a través del Portal, a una sesión de presentaciones orales ("pitching") de ser necesario. En estos casos, la Oficina avisará al Proponente Elegible con al menos 30 días de anticipación para que prepare su presentación. (4) Luego de evaluar las Propuestas de Incentivos, la Oficina de Incentivos entregará una recomendación al Secretario del DDEC para que este emita su determinación final. (5) Una vez el Secretario del DDEC haga la determinación final, se le notificará al Proponente Elegible a través del Portal y/o por medio de correo electrónico. (6) El Proponente Elegible tendrá treinta (30) dias calendario a partir de la fecha de notificación para aceptar los términos del Incentivo Económico y suscribir el Contrato de Incentivos. Transcurrido dicho término de treinta (30) días sin que se haya otorgado el Contrato de Incentivos por razones atribuibles al Proponente Elegible, se entenderá que la Propuesta de Incentivo quedó sin efecto. Si el Secretario del DDEC aprueba la Propuesta de Incentivo por una cantidad menor a la solicitada, o sujeto a modificaciones, el Proponente Elegible tendrá un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación para someter al Secretario del DDEC argumentos que justifiquen cl que se le otorgue la cantidad de Incentivo Económico originalmente solicitada y/o se dejen sin efectos las modificaciones establecidas. El Secretario del DDEC a su única y exclusiva discreción podrá 0 no modificar su determinación original. (7) En caso de denegación, el Secretario del DDEC emitirá una notificación electrónica al solicitante, con una breve explicación de las razones para su denegación y advirtiendo de los derechos y procesos permitidos bajo el Código y este Reglamento para una solicitud de reconsideración. (8) El solicitante, luego de ser notificado electrónicamente de la denegación, podrá Reglamento de Incentivos Pag. 328 de 393 solicitar al Secretario del DDEC una reconsideración dentro de veinte (20) días laborables después de recibida la notificación, aduciendo los hechos y argumentos que entienda aplicable, incluyendo cualquier consideración en beneficio de Puerto Rico que estime haga meritoria su solicitud de reconsideración. (9) En caso de acoger la solicitud de reconsideración, el Secretario del DDEC notificará al peticionario dentro de veinte (20) días laborables de haberse recibido la solicitud de reconsideración, disponiéndose que de haber transcurrido dicho término sin que el Secretario del DDEC emita contestación a lo solicitado, se entenderá que la reconsideración fue denegada, para lo cual debe emitirse una notificación escrita a esos efectos. Una vez acogida una solicitud de reconsideración, el Secretario del DDEC evaluará la misma y podrá aceptar cualquier consideración ofrecida a beneficio de Puerto Rico y requerir y disponer cualquier otro término 0 condición que sea necesario para asegurar que las concesiones de incentivos redunden en los mejores intereses de Puerto Rico y los propósitos de desarrollo económico. Una vez culminado el proceso de evaluación de una solicitud de reconsideración que haya sido acogida, el Secretario del DDEC notificará al solicitante sobre su determinación final. (10) En los casos en que el Código 0 las disposiciones aplicables de este Reglamento no establezcan la cantidad del Incentivo Económico, el Secretario del DDEC determinará las cantidades a otorgar a cada Propuesta de Incentivos aprobada según la recomendación de la Oficina de Incentivos dentro de los límites establecidos por el Código, si alguno, y tomando en consideración la disponibilidad de fondos y el modelo de estimado de Retorno de Inversión. (b) En los casos en que la Oficina de Incentivos evalue una Propuesta de Incentivos que presente una agencia de gobierno del Gobierno de Puorto Rico, el Secretario del DDEC podrá establecer términos diferentes, procedimientos alternos y/o interagenciales con el propósito de agilizar la evaluación y concesión del Incentivo Económico.
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