Regl. 9248, art. 2034.01-5010.01(f)-7
Desembolso de Fondos.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2034.01-5010.01(f)-7
(a) Disposiciones de Aplicación General. El procedimiento para el desembolso de los
Incentivos Económicos otorgados será según se dispone a continuación, a menos que se
indique lo contrario en el apartado (b) de este ArtÃculo:
(1)
Dentro de los noventa (90) dÃas siguientes al inicio de cada Año Fiscal, el Secretario
de Hacienda certificará al Secretario del DDEC los dineros ingresados al FIE para el
Año Fiscal inmediatamente anterior, asà como también le someterá una proyección de
ingresos a recaudarse para el Año Fiscal corriente.
(2)
El presupuesto anual del FIE se preparará en la Oficina de Incentivos, considerando
todos los Programas que deben sufragarse con dichos dineros y en función de la polÃtica
pública y los propósitos del Código y este Reglamento.
(3)
Una vez el Secretario del DDEC y/o el Director aprueben la asignación de incentivos
Reglamento de Incentivos
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para algún Concesionario que haya firmado el respectivo Contrato de Incentivos, el
DDEC revisará los documentos que evidencian dicha aprobación y otorgación, asÃ
como también llevara a cabo las evaluaciones operacionales pertinentes para el trámite
del pago del incentivo.
(4)
El DDEC desembolsará el Incentivo Económico tomando on consideración la
necesidad de la Propuesta de Incentivos según asà detallado en la Propuesta de
Incentivos y/o en el presupuesto presentado, si alguno.
(5)
Los términos y condiciones para el desembolso se establecerán en el Contrato de
Incentivos. Disponiéndose que no se emitirá desembolso alguno antes de que el
Concesionario cumpla con todos los requisitos para el desembolso establecidos en el
Contrato de Incentivos.