Regl. 9248, art. 2034.01-5010.01(f)-7

Desembolso de Fondos.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2034.01-5010.01(f)-7

(a) Disposiciones de Aplicación General. El procedimiento para el desembolso de los Incentivos Económicos otorgados será según se dispone a continuación, a menos que se indique lo contrario en el apartado (b) de este Artículo: (1) Dentro de los noventa (90) días siguientes al inicio de cada Año Fiscal, el Secretario de Hacienda certificará al Secretario del DDEC los dineros ingresados al FIE para el Año Fiscal inmediatamente anterior, así como también le someterá una proyección de ingresos a recaudarse para el Año Fiscal corriente. (2) El presupuesto anual del FIE se preparará en la Oficina de Incentivos, considerando todos los Programas que deben sufragarse con dichos dineros y en función de la política pública y los propósitos del Código y este Reglamento. (3) Una vez el Secretario del DDEC y/o el Director aprueben la asignación de incentivos Reglamento de Incentivos Pag. 329 de 393 para algún Concesionario que haya firmado el respectivo Contrato de Incentivos, el DDEC revisará los documentos que evidencian dicha aprobación y otorgación, así como también llevara a cabo las evaluaciones operacionales pertinentes para el trámite del pago del incentivo. (4) El DDEC desembolsará el Incentivo Económico tomando on consideración la necesidad de la Propuesta de Incentivos según así detallado en la Propuesta de Incentivos y/o en el presupuesto presentado, si alguno. (5) Los términos y condiciones para el desembolso se establecerán en el Contrato de Incentivos. Disponiéndose que no se emitirá desembolso alguno antes de que el Concesionario cumpla con todos los requisitos para el desembolso establecidos en el Contrato de Incentivos.
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