Regl. 9248, art. 2034.01-5010.01(f)-8
Disposiciones Especiales.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2034.01-5010.01(f)-8
(a) Las siguientes disposiciones especiales serán aplicables a los beneficios económicos que se
otorguen bajo las disposiciones de este Reglamento a través de un Contrato de Incentivos:
(1)
Auditorías.
(A) Todas las Propuestas de Incentivos que reciban aprobación estarán sujetas, a
discreción del Secretario del DDEC, a auditorías externas llevada a cabo por una
firma de contadores públicos debidamente autorizados a ejercer dicha profesión
en Puerto Rico, contratada por el DDEC con cargo a los recursos asignados al
FIE, según se dispone en el apartado (k) de la Sección 5010.01 del Código y el
Artículo 5010.01(k)-1 de este Reglamento.
(B)
Los Proponentes Elegibles deberán tener disponibles todos los documentos
relacionados con la Propuesta de Incentivos aprobada para ser evaluados en caso
de una auditoría. Asimismo, deberán conservar los informes, hojas de trabajo,
asistencia, facturas y demás documentos relacionados con la Propuesta de
Incentivos con el propósito de que puedan ser examinados o fotocopiados por la
Oficina de Incentivos, 0 por la firma de auditores externos que a esos efectos
sean contratados por el DDEC 0 por la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
(C)
Dichos documentos se conservarán por un período no menor de seis (6) años 0
hasta que se efectúe y se concluya una auditoría por la Oficina del Contralor de
Puerto Rico, lo que ocurra primero.
(D)
Las auditorías se llevarán a cabo en fechas razonables durante el transcurso del
horario regular de trabajo según sea el caso de cada Proponente Elegible.
(E)
El Secretario del DDEC podrá revocar y solicitar la restitución de cualquier
concesión de Incentivo Económico cuando estime que el Proponente Elegible
no ha cumplido con los términos del Contrato de Incentivos y/o con los
propósitos del Código. Para cualquier recobro de dinero pagado, el DDEC
utilizará los foros judiciales con competencia para la acción de cobro do dincro.
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(2)
Informe de Cierre. El informe de cierre de las Propuestas de Incentivos otorgadas se
preparará según SC dispone a continuación, a menos que se indique lo contrario en el
inciso (B) de este párrafo (2):
(A)
Disposiciones de Aplicación General. El Proponente Elegible al que se le
otorgue el Incentivo Económico deberá someter a la Oficina de Incentivos, a
través del Portal, un informe de cierre en 0 antes del vencimiento del Contrato
de Incentivos, y según establecido en dicho contrato, con los resultados de la
Propuesta de Incentivos aprobada, el cual deberá incluir la información solicitada
por el Secretario del DDEC, incluyendo:
(i)
Datos de los indicadores de desempeño enfatizando en el logro de los
objetivos incluidos en la Propuesta de Incentivos, la cantidad de personas
0 Entidades beneficiadas por las iniciativas creadas, comparación de las
expectativas y los resultados alcanzados, y evidencia de las actividades
realizadas con listados de participantes y/o fotos, y empleos directos e
indirectos creados, en los casos que esto aplique;
(ii)
Cualquier otro documento que evidencie los resultados obtenidos por
medio de la Propuesta de Incentivos aprobada;
(iii) Información adicional que el Secretario del DDEC solicite para estos
propósitos. Disponiéndose que el Secretario del DDEC podrá requerir que
dicho informe se complete a través del Portal mediante el requisito de
cumplimentar el formulario que a esos efectos diseñe el DDEC.
Si la Oficina de Incentivos entiende que el informe debe ser validado, un
funcionario 0 representante autorizado de la Oficina de Incentivos visitará
las facilidades del Proponente Elegible 0 lo citará, y certificará que la
información suministrada por el Proponente Elegible en el informe de
cierre es correcta.
(B) Disposiciones de Aplicación Especifica.
(i)
Programa de Repago de Préstamos Estudiantiles a Médicos 0 Dentistas,
Veterinarios y Científicos Investigadores con Grados Doctorales
Intensivos en Investigación en el Área de la Salud que participen del
Programa que establece la Sección 2022.06 del Código no estarán sujetos
a las disposiciones de aplicación general antes dispuestas. Sin embargo,
a solicitud del DDEC, deberán proveer la información necesaria para que
SC pueda completar el desembolso de fondos para el pago del préstamo
correspondiente.
Disponiéndose que en el caso de que el desembolso sea recibido por el
solicitante, éste tendrá que someter evidencia del pago a la deuda por
concepto de préstamo estudiantil por la que recibió el Incentivo
Económico.
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(ii)
Promotor Cualificado según la Sección 2034.01. Invest Puerto Rico Inc.
no estará sujeto a las disposiciones de aplicación general antes dispuestas.
No obstante, tendrá que someter los reportes e informes que solicite el
Secretario del DDEC, y de conformidad con los requisitos establecidos
por el DDEC.
(iii)
Incentivos para la Investigación Agricola según la Sección 2084.01 del
Código. El Departamento de Agricultura no estará sujeto a las
disposiciones de aplicación general antes dispuestas. Disponiéndose sin
embargo que, a solicitud del Secretario del DDEC, el Departamento de
Agricultura deberá someter los reportes e informes que el DDEC estime
necesarios, incluyendo reportes 0 informes de cierre según los que se
disponen en este Artículo.
(iv) Programas para Jóvenes, Internados Estudiantiles, Empresarismo y
Primeras Experiencias de Empleo para Jóvenes según la Sección 2025.01
del Código. El PDJ no estará sujeto a las disposiciones de aplicación
general antes dispuestas. Disponiéndose sin embargo que, a solicitud del
Secretario del DDEC, el Departamento de Agricultura deberá someter los
reportes e informes que el DDEC estime necesarios, incluyendo reportes
0 informes de cierre según los que se disponen en este Artículo.
(v)
Programa de Incubadoras de Negocio. El Proponente Elegible al que SC
le otorgue el Incentivo Económico que establece la Sección 2100.03 del
Código deberá someter al DDEC un informe de cierre en 0 antes del
vencimiento del Contrato de Incentivos con los resultados de la
incubadora, el cual deberá incluir la siguiente información:
(1)
Datos de los indicadores de desempeño enfatizando cuantas
empresas se desarrollaron, evidencias de las actividades
realizadas con listas de participantes y/o fotos, fortalecimiento de
la comunidad y empleos directos C indirectos creados;
(2)
Empleos proyectados y/o creados;
(3)
Cualquier otro documento que evidencie los resultados obtenidos
de la Propuesta de Incentivo aprobada por medio del Incentivo
Económico aprobado. Hasta que el informe de cierre no sea
presentado ante la Oficina de Incentivos y sea evaluado y
aprobado, el DDEC retendrá el diez por ciento (10%) del
Incentivo Económico aprobado. Si la Oficina de Incentivos
entiende que el mismo necesita ser validado, un funcionario 0
representante autorizado de la Oficina de Incontivos visitará la
Incubadora de Negocios y certificará que la información
suministrada por el Proponente Elegible en el informe de cierre
es correcta.
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(vi) Programa de Subsidio Salarial a los Trabajadores Agricolas según la