Regl. 9248, art. 2034.01-5010.01(f)-8

Disposiciones Especiales.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2034.01-5010.01(f)-8

(a) Las siguientes disposiciones especiales serán aplicables a los beneficios económicos que se otorguen bajo las disposiciones de este Reglamento a través de un Contrato de Incentivos: (1) Auditorías. (A) Todas las Propuestas de Incentivos que reciban aprobación estarán sujetas, a discreción del Secretario del DDEC, a auditorías externas llevada a cabo por una firma de contadores públicos debidamente autorizados a ejercer dicha profesión en Puerto Rico, contratada por el DDEC con cargo a los recursos asignados al FIE, según se dispone en el apartado (k) de la Sección 5010.01 del Código y el Artículo 5010.01(k)-1 de este Reglamento. (B) Los Proponentes Elegibles deberán tener disponibles todos los documentos relacionados con la Propuesta de Incentivos aprobada para ser evaluados en caso de una auditoría. Asimismo, deberán conservar los informes, hojas de trabajo, asistencia, facturas y demás documentos relacionados con la Propuesta de Incentivos con el propósito de que puedan ser examinados o fotocopiados por la Oficina de Incentivos, 0 por la firma de auditores externos que a esos efectos sean contratados por el DDEC 0 por la Oficina del Contralor de Puerto Rico. (C) Dichos documentos se conservarán por un período no menor de seis (6) años 0 hasta que se efectúe y se concluya una auditoría por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero. (D) Las auditorías se llevarán a cabo en fechas razonables durante el transcurso del horario regular de trabajo según sea el caso de cada Proponente Elegible. (E) El Secretario del DDEC podrá revocar y solicitar la restitución de cualquier concesión de Incentivo Económico cuando estime que el Proponente Elegible no ha cumplido con los términos del Contrato de Incentivos y/o con los propósitos del Código. Para cualquier recobro de dinero pagado, el DDEC utilizará los foros judiciales con competencia para la acción de cobro do dincro. Reglamento de Incentivos Pag. 330 de 393 (2) Informe de Cierre. El informe de cierre de las Propuestas de Incentivos otorgadas se preparará según SC dispone a continuación, a menos que se indique lo contrario en el inciso (B) de este párrafo (2): (A) Disposiciones de Aplicación General. El Proponente Elegible al que se le otorgue el Incentivo Económico deberá someter a la Oficina de Incentivos, a través del Portal, un informe de cierre en 0 antes del vencimiento del Contrato de Incentivos, y según establecido en dicho contrato, con los resultados de la Propuesta de Incentivos aprobada, el cual deberá incluir la información solicitada por el Secretario del DDEC, incluyendo: (i) Datos de los indicadores de desempeño enfatizando en el logro de los objetivos incluidos en la Propuesta de Incentivos, la cantidad de personas 0 Entidades beneficiadas por las iniciativas creadas, comparación de las expectativas y los resultados alcanzados, y evidencia de las actividades realizadas con listados de participantes y/o fotos, y empleos directos e indirectos creados, en los casos que esto aplique; (ii) Cualquier otro documento que evidencie los resultados obtenidos por medio de la Propuesta de Incentivos aprobada; (iii) Información adicional que el Secretario del DDEC solicite para estos propósitos. Disponiéndose que el Secretario del DDEC podrá requerir que dicho informe se complete a través del Portal mediante el requisito de cumplimentar el formulario que a esos efectos diseñe el DDEC. Si la Oficina de Incentivos entiende que el informe debe ser validado, un funcionario 0 representante autorizado de la Oficina de Incentivos visitará las facilidades del Proponente Elegible 0 lo citará, y certificará que la información suministrada por el Proponente Elegible en el informe de cierre es correcta. (B) Disposiciones de Aplicación Especifica. (i) Programa de Repago de Préstamos Estudiantiles a Médicos 0 Dentistas, Veterinarios y Científicos Investigadores con Grados Doctorales Intensivos en Investigación en el Área de la Salud que participen del Programa que establece la Sección 2022.06 del Código no estarán sujetos a las disposiciones de aplicación general antes dispuestas. Sin embargo, a solicitud del DDEC, deberán proveer la información necesaria para que SC pueda completar el desembolso de fondos para el pago del préstamo correspondiente. Disponiéndose que en el caso de que el desembolso sea recibido por el solicitante, éste tendrá que someter evidencia del pago a la deuda por concepto de préstamo estudiantil por la que recibió el Incentivo Económico. Reglamento de Incentivos Pag. 331 de 393 (ii) Promotor Cualificado según la Sección 2034.01. Invest Puerto Rico Inc. no estará sujeto a las disposiciones de aplicación general antes dispuestas. No obstante, tendrá que someter los reportes e informes que solicite el Secretario del DDEC, y de conformidad con los requisitos establecidos por el DDEC. (iii) Incentivos para la Investigación Agricola según la Sección 2084.01 del Código. El Departamento de Agricultura no estará sujeto a las disposiciones de aplicación general antes dispuestas. Disponiéndose sin embargo que, a solicitud del Secretario del DDEC, el Departamento de Agricultura deberá someter los reportes e informes que el DDEC estime necesarios, incluyendo reportes 0 informes de cierre según los que se disponen en este Artículo. (iv) Programas para Jóvenes, Internados Estudiantiles, Empresarismo y Primeras Experiencias de Empleo para Jóvenes según la Sección 2025.01 del Código. El PDJ no estará sujeto a las disposiciones de aplicación general antes dispuestas. Disponiéndose sin embargo que, a solicitud del Secretario del DDEC, el Departamento de Agricultura deberá someter los reportes e informes que el DDEC estime necesarios, incluyendo reportes 0 informes de cierre según los que se disponen en este Artículo. (v) Programa de Incubadoras de Negocio. El Proponente Elegible al que SC le otorgue el Incentivo Económico que establece la Sección 2100.03 del Código deberá someter al DDEC un informe de cierre en 0 antes del vencimiento del Contrato de Incentivos con los resultados de la incubadora, el cual deberá incluir la siguiente información: (1) Datos de los indicadores de desempeño enfatizando cuantas empresas se desarrollaron, evidencias de las actividades realizadas con listas de participantes y/o fotos, fortalecimiento de la comunidad y empleos directos C indirectos creados; (2) Empleos proyectados y/o creados; (3) Cualquier otro documento que evidencie los resultados obtenidos de la Propuesta de Incentivo aprobada por medio del Incentivo Económico aprobado. Hasta que el informe de cierre no sea presentado ante la Oficina de Incentivos y sea evaluado y aprobado, el DDEC retendrá el diez por ciento (10%) del Incentivo Económico aprobado. Si la Oficina de Incentivos entiende que el mismo necesita ser validado, un funcionario 0 representante autorizado de la Oficina de Incontivos visitará la Incubadora de Negocios y certificará que la información suministrada por el Proponente Elegible en el informe de cierre es correcta. Reglamento de Incentivos Pag. 332 de 393 (vi) Programa de Subsidio Salarial a los Trabajadores Agricolas según la
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