Regl. 9248, art. 2034.01(a)(1)-1

-Promotor Cualificado.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2034.01(a)(1)-1

(a) Significa una Persona 0 Entidad que cumple con los requisitos establecidos en la Sección 2034.01 del Código y el Artículo 2034.01(a)(3)-1 de este Reglamento. (b) Para obtener la designación de Promotor Cualificado, la Persona o Entidad deberá ser propietario, accionista, miembro 0 empleado de tiempo completo de una Entidad que tenga un Decreto por Servicios de Promotor, según definido en la Sección 1020.03 del Código y este Reglamento y presentará una petición juramentada ante el Secretario del DDEC que demuestre que cumple con los requisitos dispuestos en la Sección 2034.01 del Código y en este Reglamento. (1) Esta disposición puede ilustrarse con el siguiente ejemplo: Ejemplo. Un Promotor Cualificado es empleado a tiempo completo de la Entidad X, la cual posee un Decreto de Servicios de Promotor. Al momento en que el Promotor Cualificado deje de ser empleado de la Entidad X, tendrá que notificar a Invest Puerto Rico, Inc. de su cambio de estatus y obtener un empleo con otra Entidad que tenga un Decreto de Servicios de Promotor 0 establecer su propia empresa y obtener un Decreto de Servicios de Promotor para poder mantener su designación como Promotor Cualificado.
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